Consejo de Estado - 11001032400020140024900 - Sentencia - Sentencia - 11001032400020140024900 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020140024900 - Sentencia - Sentencia - 11001032400020140024900 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
CONSEJERO PONENTE: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 11001-03-24-000-2014-00249-00
Demandante: GWI International Programas de Ensino e
Franquias
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero: World Institute of Scientology Enterprises Tema: Registro del signo mixto “WISE UP” para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 del nomenclátor de la
Clasificación Internacional de Niza
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra de las Resoluciones 2562 de 30 de enero de 2013 1 y 64235 de 31 de octubre de 2013 2, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de las cuales declaró fundada la oposición presentada por la sociedad World Institute of Scientology Enterprises y se negó el registro como marca del signo mixto “WISE UP” para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza , solicitada por la sociedad GWI International Programas de Ensino e Franquias.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda3
1. La sociedad GWI International Programas de Ensino e Franquias , a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda3
1. La sociedad GWI International Programas de Ensino e Franquias , a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, presentó demanda en contra de la SIC, con el fin de que se hicieran las siguientes
declaraciones:
“[…] 1. QUE SE DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 2562 del 30 de enero del 2013 proferida por la Directora de Signos Distintivos, y la Resolución 64235 del 31 de octubre de 2013 proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1 Folios 3 a 9 C pp. “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro […]”. 2 Folios 10 a 17 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 3 Folios 25 a 37 C pp.2
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Demandante: GWI International Programas de Ensino e Franquias
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene el restablecimiento del derecho en el sentido de revocar los Actos Administrativos en mención, a efectos de declarar infundada la oposición presentada y como consecuencia de ello se conceda el registro de l a marca Wise Up, para identificar servicios de la clase 41 internacional.
3. Ordenar la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad
efectos de declarar infundada la oposición presentada y como consecuencia de ello se conceda el registro de l a marca Wise Up, para identificar servicios de la clase 41 internacional.
3. Ordenar la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial en la cual se informe que son nulas tanto la Resolución No. 2562 del 30 de enero del 2013 proferida por la Directora de Signos Distintivos, como la Resolución 64235 del 31 de octubre de 2013 proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
4. Que se ordene a la Dirección de Signos Distintivos expedir la Resolución mediante la cual se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo […]” (mayúscula del original).
I.1.1. Los hechos de la demanda4
2. Como fundamentos fácticos de las pretensiones se indicaron, en síntesis, los
siguientes:
3. El apoderado de la parte demandante señaló que la sociedad GWI International Programas de Ensino e Franquias solicitó el registro como marca del sig no mixto “WISE UP” para identificar servicios de la clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] cursos de idiomas en todas las formas […]”.
4. Mencionó que, frente a la referida solicitud, la sociedad World Institute of Scientology Enterprises presentó oposición, al considerar que el signo solicitado resultaba confundible con sus marcas nominativas “WISE” para distinguir productos y servicios
4. Mencionó que, frente a la referida solicitud, la sociedad World Institute of Scientology Enterprises presentó oposición, al considerar que el signo solicitado resultaba confundible con sus marcas nominativas “WISE” para distinguir productos y servicios en las clases 16 y 415.
5. Anotó que, mediante la Resolución 2562 de 30 de enero de 2013, la directora de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada la oposición presentada por la sociedad World Institute of Scientology Enterprises y negó el registro como marca del mencionado signo. A lo cual, la parte demandante presentó recurso de apelación.
6. Indicó que, a través de la Resolución 64235 de 31 de octubre de 2013 , el Superintendente Delegado para la propiedad industrial de la SIC confirmó la
Resolución 2562.
4 Folio 27 C pp. 5 Certificados 148.249 y 151.186.3
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I.1.2. Fundamentos de derecho y el concepto de violación6
I.1.2.1. Fundamentos de derecho
7. La parte demandante propuso como cargo de nulidad el relacionado con el desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos acusados, para lo cual señaló como quebrantad a la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 136 literal a).
I.1.2.2. El concepto de violación
cual señaló como quebrantad a la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 136 literal a).
I.1.2.2. El concepto de violación
8. El apoderado de la parte demandante aseguró que la s resoluciones demandadas se encuentran viciadas de nulidad, en razón a que la SIC negó el registro como marca del signo mixto “WISE UP” para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad GWI International Programas de Ensino e Franquias, al considerar que era confundible con las marcas nominativas “WISE” de la sociedad World Institute of Scientology Enterprises, para distinguir productos y servicios en las clases 16 y 41, lo que implicó el desconocimiento de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 136 literal a).
9. Explicó que, si bien los signos confrontados pueden ser idénticos, lo cierto era que podían coexistir pacíficamente por cuanto distinguen productos y servicios diferentes.
Precisó que los productos y servicios que distingue n las marcas previamente registradas están dirigidos para el desarrollo de su objeto empresarial relacionado con la cienciología. Mientras que los servicios del signo solicitado se dirigen a cursos de inglés para adultos.
10. En ese contexto, aseguró que entre los servicios y productos del signo y las marcas previamente registradas no existe conexidad, por cuanto no existe una integración necesaria y directa entre cursos de inglés y la cienciología . Precisó que “[…] no necesariamente quien aprende inglés, está interesado en cuestiones espirituales en
previamente registradas no existe conexidad, por cuanto no existe una integración necesaria y directa entre cursos de inglés y la cienciología . Precisó que “[…] no necesariamente quien aprende inglés, está interesado en cuestiones espirituales en particular aquellas que abarquen vidas pasadas, pensar de tal forma, ser ía absolutamente inconcebible […]”.
11. Agregó que tampoco comparten canales de comercialización, por cuanto los cursos de cienciología se prestan en iglesias, mientras que los cursos de inglés en establecimientos educativos.
6 Folios 28 a 36 C pp..4
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II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
II.1. Contestación de la Superintendencia de Industria y Comercio7
12. La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones de la parte demandante y manifestó que la Dirección de Signos Distintivos encontró que el signo solicitado no cuenta con la suficiente distintividad por encontrarse similarmente confundible con las marcas de la sociedad
World Institute of Scientology Enterprises.
13. Indicó que no era necesario pronunciarse respecto a la similitud de los signos no solo por su clara similitud sino por cuanto el demandante no debatió la existencia de similitudes susceptibles de confusión entre los conjuntos marcar ios, por el contrario, dio por hecho la existencia de una similitud entre las marcas y se propuso a demostrar
solo por su clara similitud sino por cuanto el demandante no debatió la existencia de similitudes susceptibles de confusión entre los conjuntos marcar ios, por el contrario, dio por hecho la existencia de una similitud entre las marcas y se propuso a demostrar la inexistencia de la conexidad competitiva.
14. Señaló que, era evidente la similitud entre los signos sometidos a cotejo, pues si bien una es mixta y la s otras son de naturaleza nominativa, el cotejo que debe evaluarse teniendo en cuenta la dimensión nominativa de los signos.
15. Agregó que la comparación debería hacerse teniendo en cuenta que las expresiones "WISE" y "WISE UP” se encuentran en idioma inglés, por lo que no son de un conocimiento generalizado por la población colombiana, en especial en lo relacionado con la expresión “WISE”, toda vez que “UP” es una partícula de uso común.
16. Respecto de la conexidad competitiva, afirmó que la protección que se hace mediante los registros marcarios no recae sobre especies sino respecto a géneros, en otras palabras, la protección no es y no puede ser destinada en forma específica a cursos de inglés o cursos sobre cienciología, pues de esta forma se crean subdivisiones en los productos, los cuales se cobijan una y otra clase.
17. Explicó que, no existe, dentro de la clasificación internacional de Niza, en forma específica, un curso en cienciología al que se pueda limitar la protección de los derechos marcarios que dieron pie a la oposición.
18. Señaló que, s obre los sitios de distribución y de publicidad es necesario precisar que, contrario a lo sostenido por el demandante , los cursos y servicios se publicitan
derechos marcarios que dieron pie a la oposición.
18. Señaló que, s obre los sitios de distribución y de publicidad es necesario precisar que, contrario a lo sostenido por el demandante , los cursos y servicios se publicitan por internet y otros medios de acceso público y si bien los servicios son prestados en locaciones distintas , esto no basta para sostener que los sitios de distribución son diferentes pues, en ambos casos no se prestan en sitios destinados a la enseñanza.
7 Folio 54 a 57 C pp.5
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19. Finalmente, mencionó que en la actualidad el inglés se erige como una necesidad no solo para el crecimiento en la vida profesional sino el campo del crecimiento personal, siendo así un servicio de consumo masivo, al igual que lo es la aproximación a nuevas formas de espiritualidad o de conocimiento de sí mismo, lo cual no requiere perfil alguno más allá de querer mejorar y desarrollar su campo personal.
II.2. Contestación de la sociedad World Institute of Scientology Enterprises8
20. La sociedad World Institute of Scientology Enterprises , tercero interesado en el resultado del proceso, contestó la demanda en la que señaló que existe similitud entre los signos en conflicto, lo cual sumado a la relación de productos y servicios identificados por las mismas, por lo que es susceptible de producir confusión o error en el consumidor desde el punto de vista ortográfico y fonético.
21. Afirmó que existe conexidad competitiva por cuanto los signos enfrentados identifican productos y servicios relacionados con la educación, la instrucción y la
en el consumidor desde el punto de vista ortográfico y fonético.
21. Afirmó que existe conexidad competitiva por cuanto los signos enfrentados identifican productos y servicios relacionados con la educación, la instrucción y la enseñanza, de manera que al público consumidor se le creará confusión directa respecto de los productos, e indirecta respecto del origen empresarial de los mismos, por cuanto pueden pensar que los cursos de idiomas forman parte de una nueva línea de servicios del tercero con interés en el resultado del proceso y los adquiere confiado en que estos son ofrecidos y prestados por este.
III. TRÁMITE DEL PROCESO
22. La sociedad GWI International Programas de Ensino e Franquias presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 4 de abril de 20149 en contra de las Resoluciones 2562 de 30 de enero de 2013 y 64235 de 31 de octubre de 2013 , expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC.
23. Mediante auto de 16 de diciembre de 201510 se admitió la demanda, se dispuso notificar al Superintendente de Industria y Comercio y al representante de la sociedad World Institute of Scientology Enterprises. El 11 de marzo de 201611 se dio traslado de la demanda por el término de 30 días.
24. A través de autos de 11 de julio de 2016 y 18 de julio de 2017 12 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437, la cual se realizó el 11 de agosto de 201713.
25. En la citada audiencia se reconoció personería a los apoderados de las partes, se
llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437, la cual se realizó el 11 de agosto de 201713.
25. En la citada audiencia se reconoció personería a los apoderados de las partes, se fijó el litigio, se decretaron como pruebas los documentos aportados por las partes, se
8 Folios 62 a 70 C pp. 9 Folio 37 C pp. 10 Folios 40 a 42 C pp. 11 Folio 41 vto. C pp. 12 Folios 82 y 92 C pp. 13 Folios 104 a 112 C pp.6
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decretó de oficio certificados de registro de las marcas relacionadas en la contestación de la demanda del tercero con interés en el resultado del proceso y se prescindió de la realización de la audiencia de pruebas, prevista en el artículo 181 de la Ley 1437.
26. Mediante auto de 29 de enero de 201814 se solicitó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina interpretación prejudicial en lo referente a la precisión del contenido y alcance de l artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, por lo que se suspendió el proceso.
27. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial 155-IP-2018 de 3 de octubre de 201815 dentro de la cual interpretó el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, en la cual dicho tribunal consideró lo siguiente:
155-IP-2018 de 3 de octubre de 201815 dentro de la cual interpretó el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, en la cual dicho tribunal consideró lo siguiente:
“[…] C. NORMAS OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL
La Sala consultante solicita la interpretación prejudicial del Literal a) del Artículo 136, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual procede por ser pertinente.
[…]
Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos.
[…]
Como se desprende de esta disposición, no es registrable un signo que sea idéntico o similar a otro signo registrado o solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carece de fuerza distintiva. Los signos no son distintivos extrínsecamente cuando puedan generar riesg o de confusión (directo o indirecto) y/o riesgo de asociación en el público consumidor. a) El riesgo de confusión […] b) El riesgo de asociación.
[…]
Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración qu e la similitud entre dos signos puede ser: a) Ortográfica […] b) Fonética […] c) Conceptual o ideológica […] d) Gráfica o figurativa. […]
Comparación entre signos mixtos y denominativos.
[…]
puede ser: a) Ortográfica […] b) Fonética […] c) Conceptual o ideológica […] d) Gráfica o figurativa. […]
Comparación entre signos mixtos y denominativos.
[…]
14 Folios 132 y vto. C pp. 15 Folios 147 a 160 C pp.7
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Sobre la base de los criterios expuestos, se deberá determinar el elemento característico de los signos mixtos; y, posteriormente, proceder al cotejo de los signos en conflicto de conformidad con los criterios señalados en los puntos precedentes, con el fi n de establecer el riesgo de confusión y/o asociación que pudiera existir entre el signo WISE UP (mixto) y la marca registrada WISE (denominativa).
Signos conformados por palabras en idioma extranjero
[…]
En el presente caso, se deberá determinar si el signo solicitado está conformado por alguna palabra en idioma extranjero que se de conocimiento generalizado en el sector del público consumidor medio al que se encuentran dirigidos los productos de la corres pondiente clase de la Clasificación Internacional de Niza a los cuales se aplica el signo.
Conexión entre servicios de la Clasificación Internacional de Niza.
Para determinar si existe vinculación, conexión o relación entre productos y/o servicios corresponde tomar en consideración el grado de similitud de los signos objeto de análisis y si resultan aplicables alguno de los siguientes tres criterios sustanciales: a) El grado de sustitución (intercambiabilidad)
y/o servicios corresponde tomar en consideración el grado de similitud de los signos objeto de análisis y si resultan aplicables alguno de los siguientes tres criterios sustanciales: a) El grado de sustitución (intercambiabilidad) entre productos o servicios […] b) La posibilidad de considerar que los productos o servicios provienen del mismo empresario (razonabilidad) […]” (mayúscula y negrilla del original).
28. A través de auto de 18 de diciembre de 201816 se prescindió de la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
29. En el término para alegar de conclusión, la s sociedades GWI International Programas de Ensino e Franquias 17 y World Institute of Scientology Enterprises 18 reiteraron sus argumentos de nulidad y defensa, respectivamente. Por su parte, la SIC y el Ministerio Público guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
IV.1. Competencia
30. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 14919 de la Ley 1437, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en única
16 Folio 161 C pp. 17 Folios 175 a 181 C pp. 18 Folios 168 a 174 C pp. 19 “[…] Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga,
19 “[…] Artículo 149. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 8. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley […]”.8
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instancia de los procesos relativos a propiedad industrial, norma que resulta armónica con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, que contiene las reglas de reparto entre las distintas secciones de la Corporación.
IV.2. La formulación del problema jurídico
31. Corresponde a la Sala analizar la legalidad de las Resoluciones 2562 de 30 de enero de 2013 y 64235 de 31 de octubre de 2013, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por medio de las cuales se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad World Institute of Scientology Enterprises y se negó el registro como marca del signo mixto “WISE UP” para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad GWI International Programas de Ensino e Franquias.
32. La Sala deberá analizar si entre el signo mixto “WISE UP” solicitado para identificar los servicios de la clase citada y las marcas previamente registradas “WISE” de la
la sociedad GWI International Programas de Ensino e Franquias.
32. La Sala deberá analizar si entre el signo mixto “WISE UP” solicitado para identificar los servicios de la clase citada y las marcas previamente registradas “WISE” de la sociedad World Institute of Scientology Enterprises , para distinguir productos y servicios en las clases 16 y 41, se presenta riesgo de confusión, conexión competitiva y riesgo de asociación al tenor de lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000.
33. Para lo anterior, la Sala abordará la identificación de los actos administrativos demandados y el análisis del caso concreto.
IV.3. La identificación de los actos demandados
34. La sociedad demandante solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 2562 de 30 de enero de 201320 y 64235 de 31 de octubre de 201321, por medio de las cuales la SIC declaró fundada la oposición presentada por la sociedad World Institute of Scientology Enterprises y negó el registro como marca del signo mixto “ WISE UP” para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad GWI International
Programas de Ensino e Franquias.
IV.4. Análisis del caso concreto
35. La SIC, mediante los actos administrativos acusados, negó el registro como marca del signo mixto “WISE UP” para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] cursos de idiomas en todas las formas […]”.
20 Folios 3 a 9 C pp. “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro […]”.
nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] cursos de idiomas en todas las formas […]”.
20 Folios 3 a 9 C pp. “[…] Por la cual se decide una solicitud de registro […]”. 21 Folios 10 a 17 C pp. “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”.9
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Demandante: GWI International Programas de Ensino e Franquias
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36. A juicio de la parte demandante, las resoluciones acusadas están viciadas de nulidad por cuanto la SIC negó el registro antes mencionado sin considerar que no era confundible con la s marcas nominativas “WISE” de la sociedad World Institute of Scientology Enterprises, para distinguir productos y servicios en las clases 16 y 41 , estos son: “[…] material impreso, materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), folletos, cuadernillos […] y “[…] servicios educativos, servicios de conducción de cursos, conferencias y seminarios en los campos de entrenamiento administrativo, administración de negocios y administración de empresas […]” , respectivamente.
37. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en atención a la solicitud realizada por esta Corporación, profirió la interpretación prejudicial 155-IP-2018 de 3 de octubre de 2018 dentro de la cual interpretó el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de
2000.
38. Así, la norma de la Decisión 486 de 2000 objeto de análisis es la siguiente:
“[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo
2000.
38. Así, la norma de la Decisión 486 de 2000 objeto de análisis es la siguiente:
“[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:
a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. […]”.
De la vulneración del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000
39. Con el fin de realizar el examen de registrabilidad del signo y las marcas previamente registradas en controversia, es preciso adoptar las reglas que señaló el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para efectuar el cotejo marcario, las cuales son del
siguiente tenor22:
“[...] a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica.
b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro. No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes.
c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el
al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes.
c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación.
22 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretaciones prejudiciales 145 -IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP2022 y 391-IP-2022.10
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d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [...]”.
40. Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan el signo y las marcas
en conflicto, así:
Signo solicitado por el demandante23
(mixta) Clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza
Marcas previamente registradas por el tercero con interés en el resultado del proceso24
WISE (nominativas) Registros: 148.249 y 151.186 Clases 16 y 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza
41. En este contexto y como se precisó en el problema jurídico, la Sala debe analizar si entre el signo mixto “WISE UP”, solicitado a registro para identificar servicios en la clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la
proteger los servicios de la clase 41 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, estos son: “[…] cursos de idiomas en todas las formas […]”.
49. Las marcas previamente registradas identifican los siguientes productos y servicios de las clases 16 y 41, estos son: “[…] material impreso, materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), folletos, cuadernillos […] y “[…] servicios educativos, servicios de conducción de cursos, conferencias y seminarios en los campos de entrenamiento administrativo, administración de negocios y administración de empresas […]”, respectivamente.
50. Al analizar la relación entre los productos protegidos por el signo y los productos y servicios de las marcas previamente registradas, se advierte que existe una conexión basada en los criterios de sustituibilidad , complementariedad y razonabilidad en los canales de comercialización. La coincidencia de estos puede generar confusión entre los consumidores respecto al origen empresarial de los servicios26.
26 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencias de 27 de junio, 21 de julio de 2024 y 21 de noviembre de 2024. Rad.: 2015 -00535-00, 2015-00508-00 y 2015 -00507. MP: Dra. Nubia Margoth Peña Garzón y Dr. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.13
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