Consejo de Estado - 11001032400020140060900 - Auto interlocutorio - Auto que dispone trámite de sentencia anticipada - 11001032400020140060900 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020140060900 - Auto interlocutorio - Auto que dispone trámite de sentencia anticipada - 11001032400020140060900 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número de radicación: 110010324000 2014 00609 00
Demandante: ENI S.P.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Otis Elvetor Company y Creditítulos S.A.
Asunto: Trámite de sentencia anticipada
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia al Despacho pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial 1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 2, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, habida cuenta de que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito.
1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2
Número único de radicación: 110010324000 2014 00609 00
Demandante: ENI S.P.A.
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2. Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 68223 de 22 de noviembre de 2013 y 32725 de 23 de mayo de 2014 , por medio de la s cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca mixta “I-SIGMA” para distinguir productos
de mayo de 2014 , por medio de la s cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca mixta “I-SIGMA” para distinguir productos comprendidos en la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.
3. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.
4. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y su contestación , consiste en determinar si las resoluciones 68223 de 22 de noviembre de 2013 y 32725 de 23 de mayo de 2014 vulneran los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.
5. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos del acto acusado.
6. Respecto de las pruebas documentales solicitadas por la demandante, el Despacho, atendiendo el Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, e incorpore al expediente, el expediente administrativo y las certificaciones solicitadas como prueba en los
de 2020, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI, e incorpore al expediente, el expediente administrativo y las certificaciones solicitadas como prueba en los numerales 1 de los acápites de pruebas de la demanda y del escrito de oposición a las excepciones; y ii) se corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.3
Número único de radicación: 110010324000 2014 00609 00
Demandante: ENI S.P.A.
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7. Ahora bien, en relación con la solicitud probat oria testimonial del numeral 2 del acápite de pruebas de la demanda, se considera que dicha declaración está encaminada a que el declarante deponga sobre los hechos de la demanda y su contestación, por lo que el Despacho se abstendrá de su decreto por impertinente, debido a que dicha información reposa en los escritos contentivos de la demanda, su contestación y en los antecedentes administrativos de los actos demandados.
8. Aunado a lo anterior, se advierte que lo que se debate en el presente proceso, como ya se indicó, es un asunto de puro derecho, cuyo estudio de legalidad se limita a confrontar los actos administrativos demandados con las normas que se invocan como violada s o desconocidas, por lo que no resulta necesario recaudar declaraciones que pretendan deponer sobre aspectos suficientemente expuestos en la demanda y su contestación.
normas que se invocan como violada s o desconocidas, por lo que no resulta necesario recaudar declaraciones que pretendan deponer sobre aspectos suficientemente expuestos en la demanda y su contestación.
9. En consecuencia, comoquiera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibidem, se correrá traslado común para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.4
Número único de radicación: 110010324000 2014 00609 00
Demandante: ENI S.P.A.
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TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos del acto acusado.
CUARTO: REQUERIR a la secretaría de la sección primera de esta corporación
corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos del acto acusado.
CUARTO: REQUERIR a la secretaría de la sección primera de esta corporación para que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI y aporte al expediente las certificaciones solicitadas como prueba en los numerales 1 de los acápites de pruebas de la de manda y del escrito de oposición a las excepciones. Efectuado lo anterior, correr el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
QUINTO: ABSTENERSE de decretar la prueba solicitada por la parte actora en el numeral 2 del acápite de pruebas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: PRESCINDIR de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 18 y 182 del CPACA.
SÉPTIMO: CORRER traslado para alegar dentro por el t érmino de diez (10) días e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado