Consejo de Estado - 11001032400020140068900 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020140068900 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2014 00689 00
Demandante: Novartis A.G.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 18 0 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y de 12023, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:
1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
2. En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 14, 16, 18, 45 y 46 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina.
2. En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 14, 16, 18, 45 y 46 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina.
3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación, entre
1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 110010324000 2014 00689 00
Demandante: Novartis A.G.
otros, en los pronunciamientos comunitarios 127-IP-20132, 406-IP-20193 y 257IP-20224.
4. Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 127-IP-2013, 406-IPAndina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 127-IP-2013, 406-IP2019 y 257-IP-2022.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2275 de 12 de diciembre de 2013. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3860 de 18 de diciembre de 2019. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5343 de 25 de octubre de 2023.