Consejo de Estado - 11001032400020150002200 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1100103240002015000
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020150002200 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1100103240002015000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2015 00022 00
Demandante: Société des Produits Nestlé S.A
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Gloria S.A. y Máh! Llc.
Asunto: Resuelve recurso de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 18 de diciembre de 2019, mediante el cual se vinculó a un tercero con interés directo en las resultas del proceso.
ANTECEDENTES
1. La sociedad Société des Produits Nestlé S.A. 1 presentó demanda 2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de las resoluciones 21505 de 31 de marzo, 54290 de 11 de septiembre, 21511 de 31 de marzo y 24291 de 11 de septiembre, todas de 2014 , por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca nominativa PURA LIFE para distinguir productos comprendidos en las clases 29 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza , a nombre de la sociedad Glor ia
S.A.
la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca nominativa PURA LIFE para distinguir productos comprendidos en las clases 29 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza , a nombre de la sociedad Glor ia S.A.
2. El Despacho, mediante auto de 2 de diciembre de 2015, admitió la demanda, que fue notificada en debida forma a la s partes demandante y demandada, a la sociedad Gloria S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.
1 Por medio de apoderado. 2 Cfr. Índice 56 expediente digital de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 del CPACA.2
Número único de radicación: 110010324000 2015 00022 00
Demandante: Société Des Produits Nestlé S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. Posteriormente, mediante auto de 18 de diciembre de 20194, el Despacho i) vinculó a la sociedad Máh! Llc. como tercero con interés directo en las resultas del proceso y ii) ordenó a la parte demandante que informara los datos del representante designado por dicha sociedad en Colombia y la dirección de notificaciones; asimismo, se le ordenó que aportara la prueba de existencia y representación de la sociedad vinculada, debidamente traducida, si fuere necesario. Para su cumplimento se le concedió un término de diez (10) días y se informó que ante el incumplimiento de lo ordenado se declararía el desistimiento
representación de la sociedad vinculada, debidamente traducida, si fuere necesario. Para su cumplimento se le concedió un término de diez (10) días y se informó que ante el incumplimiento de lo ordenado se declararía el desistimiento tácito de la demanda previsto en el artículo 178 del CPACA.
4. La parte demandante5, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando: i) que la información solicitada por el Despacho debe reposar en los antecedentes administrativos de los actos acusados y, que, en caso de no encontrarse allí, la Superintendencia de Industria y Comercio estaría en mejor posición de aportarla con ocasión de la oposición al registro marcario presentada por la sociedad Máh! Ll c. dentro del trámite administrativo que dio origen a las resoluciones acusadas en este proceso, y ii) en forma subsidiaria, ampliar el término conferido para allegar la información solicitada a treinta (30) días, conforme a lo previsto en el artículo 178 ibidem.
5. La Secretaría de la Sección Primera surtió traslado del recurso de reposición6 y la parte demandada e intervinientes guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el recurso de reposición es procedente contra el auto que vincula un tercero.
7. De la revisión de la demanda, y en especial de los antecedentes administrativos que dieron origen a las resoluciones demandadas, así como del
4 Cfr. Índice 56 expediente digital de Samai.
7. De la revisión de la demanda, y en especial de los antecedentes administrativos que dieron origen a las resoluciones demandadas, así como del
4 Cfr. Índice 56 expediente digital de Samai. 5 Cfr. Índice 56 expediente digital de Samai. 6 Cfr. Índice 56 expediente digital de Samai.3
Número único de radicación: 110010324000 2015 00022 00
Demandante: Société Des Produits Nestlé S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI, se advierte que, como bien lo indica el recurrente, la doctora Laura Michelsen Niño fungió como apoderada de la sociedad Máh! Llc. en el trámite administrativo, quien presentó oposición a la solicitud del registro marcario objeto de la presente controversia, y quien puede ser notificada al correo electrónico tum@tumnet.com.
8. Así las cosas, en aras de los principios de celeridad y economía procesal, el Despacho revocará el ordinal segundo del auto de 18 de diciembre de 2019 y ordenará que se notifique a la sociedad Máh! Llc. al correo electrónico
tum@tumnet.com.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo del auto proferido el 18 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo del auto proferido el 18 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR el auto admisorio de la demanda a la sociedad Máh!
Llc. al correo electrónico tum@tumnet.com.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y/o vencidos los respectivos términos o traslados, remitir el expediente al De spacho para resolver lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado