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Consejo de Estado - 11001032400020150008700 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 110010324000201500

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Título
Consejo de Estado - 11001032400020150008700 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 110010324000201500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00087-00

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL

ESPACIO PÚBLICO - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto: Prescinde de la audiencia inicial , se pronuncia sobre pruebas y fija el litigio.

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de llevar a cabo la audiencia inicial 1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 2, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 3, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia y las solicitadas se denegarán.

1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2

Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00087-00

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO

PÚBLICO - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Para resolver, se CONSIDERA:

El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente:

“[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial:

a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;

b) Cuando no haya que practicar pruebas;

c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;

d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.

Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

controversia.

Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código.

2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella.

Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El3

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juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los

Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver.

3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.

4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código.

Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso. […]”. (Resaltado fuera del texto original).

De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de la misma, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o

se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de la misma, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, se fijará el litigio y, posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y se proferirá la sentencia por escrito.4

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Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones núms. núms. 000040 de 29 de enero de 2010, “ Por medio de la cual se decide una actuación administrativa ”, y 000270 de 30 de julio de 2010, “Por medio de la cual se concede se resuelven los recursos de reposición y en subsidio apelación dentro de éste trámite interpuestos ”, expedidas por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro; y 9666 de 22 de octubre de 2010, “ Por la cual se resuelve un recurso de Apelación ”, expedida por la Directora de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo tanto se trata de un asunto de puro derecho, pues la controversia gira, únicamente , en torno a la

expedida por la Directora de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo tanto se trata de un asunto de puro derecho, pues la controversia gira, únicamente , en torno a la legalidad de los referidos actos administrativos.

Aunado a lo anterior, se verificó que no hay prueba alguna que practicar en audiencia pues las únicas solicitadas, -diferentes a las aportadas con la demanda y la contestación de la misma -, son documentales4 o se denegarán.

En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez

4 No requieren ser practicadas en audiencia, solo recaudadas.5

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que no se ha llevado a cabo la audiencia inici al, no hay excepciones previas pendientes por resolver 5 ni prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de realizar la misma.

Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, consiste en determinar si las resoluciones núms. 0000406 y 000270 de 2010 7, expedidas por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro; y 9666 de

consiste en determinar si las resoluciones núms. 0000406 y 000270 de 2010 7, expedidas por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro; y 9666 de 20108, expedida por la Directora de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, vulneran o no los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política ; 5° de la Ley 9 ° de 11 de enero 1989 9; 35, 49, 52 y 82 del Decreto núm. 1250 de 27 de julio de 1970 10; 65 y 66 del Acuerdo núm. 079 de 20 de enero de 200311 y 73 del CCA, conforme a lo expuesto por la parte actora en la demanda visible a folios 1 a 14 del cuaderno principal ; y a lo respondido por la Superintendencia de Notariado y Registro , parte demandada, en el escrito obrante en el índice núm. 51 del expediente.

5 La excepción previa propuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro, se resolvió mediante auto de 9 de agosto de 2024, visible en el índice núm. 77 del expediente. 6 “Por medio de la cual se decide una actuación administrativa”. 7 “Por medio de la cual se concede se resuelven los recursos de reposición y en subsidio apelación dentro de éste trámite interpuesto”. 8 “Por la cual se resuelve un recurso de Apelación”. 9 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos”.

9 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos”. 11 “Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.”.6

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Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y con la contestación de la misma presentada por la parte demandada.

Ahora, cabe señalar que además de las pruebas aportadas con la demanda y su contestación, la parte actora solicitó las siguientes:

“[…] TESTIMONIALES

Con el objeto de que se esclarezca para el Despacho la calidad de Bien de uso público del predio solicito se señale día y hora para efecto de que las personas que a continuación señalo den fe de los estudios y análisis efectuados en los cuales se determinó la calidad de bien de uso público de la zona verde de la Urbanización El Castillo de la Localidad de Chapinero.

1. Ingeniera DIANA DIAZ TAMA […].

2. Ingeniero Reinaldo Vásquez Silva […].

3. Milena Guevara y Lida Vargas Subdirección de Registro Inmobiliario DADEP – […].

1. Ingeniera DIANA DIAZ TAMA […].

2. Ingeniero Reinaldo Vásquez Silva […].

3. Milena Guevara y Lida Vargas Subdirección de Registro Inmobiliario DADEP – […].

4. Daniel Botero representante de la Comunidad […].

[…]

INSPECCIÓN JUDICIAL CON PERITOS / AUDIENCIA

ESPECIAL EXPLICATIVA.

Con la finalidad que la autoridad judicial evidencie el estado actual de la zona verde de la Urbanización El Castillo, su condición de bien de uso público, y el reconocimiento que de tal calidad tienen los vecinos del predio, le solicito fije día y hora para su realización, al igual que solicite el apoyo técnico de peritos y/o profesionales de la Secretaría Distrital de Planeación SDP, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECDo la entidad que Usted considere necesaria […]”.7

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Frente a las pruebas solicitadas por la parte actora antes relacionadas, el Despacho se abstendrá de su decreto, debido a que lo que se debate en el presente proceso, como ya se indicó, es un asunto de puro derecho , cuyo estudio de legalidad se limita a confrontar l os actos administrativos demandados con las normas que se invocan como violadas o desconocidas, por lo que resulta

lo que se debate en el presente proceso, como ya se indicó, es un asunto de puro derecho , cuyo estudio de legalidad se limita a confrontar l os actos administrativos demandados con las normas que se invocan como violadas o desconocidas, por lo que resulta innecesario recaudar o incorporar pruebas adicionales a los antecedentes administrativos de las resoluciones controvertidas y a las allegadas por las partes con la demanda y las contestaciones de la misma.

En efecto, cabe señalar que de los documentos allegados por las partes y los antecedentes administrativos , visible en el índice núm. 51 del expediente, dan cuenta del uso del suelo de las zonas de cesión publica de la Urbanización El Castillo y su zona verde “A”, pues se puede evidenciar su estado y características, de conformidad con el Acta de posesión núm. 1517 de 19 de junio de 200112; los folios de matrícula inmobiliaria 13 de los predios que conforman el predio la Urbanización El Castillo; los informes técnicos de 27 de diciembre de 2010 y 15 de agosto de 2013 que

12 Expedido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Visible a folios 98 a 109 del cuaderno principal. 13 Números de matrícula inmobiliaria 50C -1736495, 50C -243490, 50C -246674, 50C -274854, 50C1614411, 50C -1614412, 50C -1614413, 50C -1614414, 50C -1614415, 50C -1614416, 50C -1614417, 50C-1614418, 50C -1614419, 50C-1614420 y 50C-1614421, todas del Círculo Registral de Bogotá D.C. Centro. Visible a folios 30 a 62 del cuaderno principal.8

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indican el uso de los referidos predios 14; y los certificados de tradición y libertad , en los que consta el estado jurídico de los inmuebles objeto de la toma de posesión de zonas de cesión de uso público de la referida Urbanización y su Zona Verde “A”, con número de matrículas inmobiliarias 50C-1736495, 50C-30290, 50C338719, 50C-917381, 50C-1202986, 50C-1590102, 50C-1614411, 50C-1614412, 50C-1614413, 50C-1614414, 50C-1614415, 50C1614416, 50C-1614417, 50C-1614418, 50C-1614419, 50C1614420 y 50C-161442115, que es lo que , pre cisamente, se pretende, esto es, determinar la situación jurídica de los predios que dieron lugar a los actos acusados demandados.

Sin perjuicio de lo anterior , el Despacho concederá a la actora el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia para que si a bien lo tiene allegue el registro fotográfico o/y videográfico del estado actual de la zona verde de la Urbanización El Castillo , lo cual ser á examinado al momento de proferir el fallo correspondiente , previo traslado a las partes de dicho material.

Ahora, cabe resaltar que durante el término para contestar la

14 Visible a folios 411 a 426 y 481 a 490 del cuaderno principal. 15 Visible en el índice núm. 51 del expediente. Documentos allegados por la parte accionada con los antecedentes administrativos, consulta que realizó en la V entanilla Única de Registro Inmobiliario de la Superintendencia de Notariado y Registro.9

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

demanda el CURADOR AD LITEM de los señores ANTONIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

demanda el CURADOR AD LITEM de los señores ANTONIO

ABELARDO CORTES VALERO , JORGE C ASTAÑEDA ORTEGA ,

ELVIRA CAMACHO SÁENZ , MARÍA ELISA REYES DE

CAMACHO, SALVADOR Y JORGE CAMACHO ROLDAN , JULIA

CAMACHO DE SALAZAR , GEORGINA CAMACHO DE HERRERA ,

ANA CAMACHO DE PADILLA , JORGE , LEONOR Y ÁLVARO

SAÉNZ CAMACHO , CAMILA SÁENZ, GABRIEL Y JORGE

SALAZAR CAMACHO , MARIA CRISTINA SALAZAR, CARMEN

SALAZAR DE PIZANO, BEATRIZ SALAZAR DE SAMPER,

HELENA SALAZAR DE URIBE , PARRA GONZÁLEZ Y

ASOCIADOS S. EN C.S. , FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. ,

RIGOBERTO BÁEZ BAÉZ , SEGUNDO JORGE TÉLLEZ ESPITIA , JUAN PABLO NAVARRO CASTRILLÓN y la COOPERATIVA MULTIACTIVA ALTERNATIVA SOCIAL LIMITADA , terceros con interés directo en las resultas del proceso, guardó silencio conforme consta en el informe secretarial visible en el índice núm. 74 del expediente.

Finalmente, se tendrá al doctor HENRY CUEVAS MUÑOZ como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 51 del expediente , y al doctor JOAN10

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la parte actora y la contestación de la misma por la parte demandada.11

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CUARTO: ABSTENERSE de decretar las pruebas solicitadas por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: TENER por no contestada la demanda por parte de los

señores ANTONIO ABELARDO CORTES VALERO , JORGE

CASTAÑEDA ORTEGA , ELVIRA CAMACHO SÁENZ , MARÍA

ELISA REYES DE CAMACHO , SALVADOR Y JORGE CAMACHO

ROLDAN, JULIA CAMACHO DE SALAZAR , GEORGINA

CAMACHO DE HERRERA, ANA CAMACHO DE PADILLA, JORGE ,

LEONOR Y ÁLVARO SAÉNZ CAMACHO , CAMILA SÁENZ,

GABRIEL Y JORGE SALAZAR CAMACHO , MARIA CRISTINA

SALAZAR, CARMEN SALAZAR DE PIZANO, BEATRIZ SALAZAR

DE SAMPER, HELENA SALAZAR DE URIBE , PARRA GONZÁLEZ

Y ASOCIADOS S. EN C.S. , FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. ,

DE SAMPER, HELENA SALAZAR DE URIBE , PARRA GONZÁLEZ

Y ASOCIADOS S. EN C.S. , FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. ,

RIGOBERTO BÁEZ BAÉZ , SEGUNDO JORGE TÉLLEZ ESPITIA , JUAN PABLO NAVARRO CASTRILLÓN y la COOPERATIVA MULTIACTIVA ALTERNATIVA SOCIAL LIMITADA , terceros con interés directo en las resultas del proceso.

SEXTO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora, si a bien lo tiene, allegue el registro fotográfico o/y12

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00087-00

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO

PÚBLICO - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

videográfico del “[…] estado actual de la zona verde de la Urbanización El Castillo […]”, con fundamento en las razones anteriormente anotadas, de lo cual se dará traslado a las partes.

SÉPTIMO: TENER al doctor HENRY CUEVAS MUÑOZ como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 51 del expediente.

OCTAVO: TENER al doctor JOAN SEBASTIÁN MÁRQUEZ ROJAS

apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 51 del expediente , y al doctor JOAN10

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00087-00

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO

PÚBLICO - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEBASTIÁN MÁRQUEZ ROJAS como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 75 del expediente.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la parte actora y la contestación de la misma por la parte demandada.11

REGISTRO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 51 del expediente.

OCTAVO: TENER al doctor JOAN SEBASTIÁN MÁRQUEZ ROJAS como apoderado de la parte actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 75 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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