🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001032400020150030600 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de súplica - 11001032400020150030600 - 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020150030600 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de súplica - 11001032400020150030600 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 110010324000 2015 00306 00

Demandante: MCA SYSTEMS S.A.S.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros intervinientes: Enlace Operativo S.A. y Star Inteligencia y Tecnología S.A.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho Tema: Auto que ordena la vinculación de terceros Decisión: Declara improcedente el recurso de súplica

AUTO

El presente asunto se encuentra para proveer sobre el recurso de súplica1 formulado por la parte actora en contra de la providencia de 27 de enero de 2025, por medio de la cual el magistrado sustanciador2 dispuso vincular a Star Inteligencia y Tecnología S.A. como tercero con interés directo en el resultado del proceso.

I. ANTECEDENTES

1.1 La sociedad MCA Systems S.A.S. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones 43789 de 17 de julio de 2014, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, y 4827 de 13 de febrero de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

II. EL AUTO OBJETO DE SÚPLICA

solicitud de registro marcario”, y 4827 de 13 de febrero de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

II. EL AUTO OBJETO DE SÚPLICA

Mediante auto del 27 de enero de 2025, el magistrado sustanciador ordenó la vinculación de la sociedad Star Inteligencia y Tecnología S.A., señalando los siguiente:

Atendiendo a que, de la revisión de los actos acusados, se advierte que Star Inteligencia y Tecnología S.A. es titular de las marcas mixta y nominativa HORUS, las cuales fueron objeto de cotejo de oficio en el procedimiento administrativo; este Despacho considera que es necesario vincularlo, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso, y, por tanto, lo vinculará y ordenará notificar a su Representante Legal.

III. EL RECURSO DE SÚPLICA

3.1. En contra de la anterior providencia el demandante interpuso recurso de “reposición y en subsidio apelación”3, con el fin de que se revocara la vinculación de la sociedad Star Inteligencia y Tecnología S.A. Específicamente, como fundamentos del recurso expuso lo siguiente:

1. Desaparición del Interés Jurídico (caducidad del registro de STAR INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA S.A.): Conforme al principio de interés actual y legítimo, establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, es requisito indispensable que el tercero tenga un interés vigente y directo en el resultado del proceso. La caducidad de las marcas en cuestión elimina dicho interés, pues al no haber renovado sus registros, STAR INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA S.A. ha perdido cualquier derecho exclusivo sobre los

interés vigente y directo en el resultado del proceso. La caducidad de las marcas en cuestión elimina dicho interés, pues al no haber renovado sus registros, STAR INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA S.A. ha perdido cualquier derecho exclusivo sobre los signos distintivos "HORUS". Mismo fenómeno que ocurre con ENLACE OPERATIVO S.A., frente a la que se produce también una sustracción de materia del contenido de su

1 Índice 72 de Samai. 2 Hernando Sánchez Sánchez 3 Índice 72 de Samai.2

Radicado: 110010324000 2015 00306 00

Demandante: MCA SYSTEMS S.A.S.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

oposición por referencia a una supuesta confundibilidad, debido a la caducidad y la distintividad sobrevenida. (…)

3.2. Mediante providencia del 6 de noviembre de 2025 4 el magistrado sustanciador 5, resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar el auto de 27 de enero de 2025 y procedió adecuar el recurso de apelación interpuesto contra dicha providencia, en forma subsidiaria, al de súplica.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia y oportunidad

4.1.1 Corresponde precisar, en primer término, que el recurso de súplica interpuesto contra la decisión de ordenar la vinculación de un tercero con interés en las resultas del proceso deberá analizarse a la luz de las causales de su procedencia.

Asimismo, su trámite y los demás aspectos relacionados deberán decidirse de conformidad con las normas contenidas en la Ley 1437 de 2011 —con las modificaciones

proceso deberá analizarse a la luz de las causales de su procedencia.

Asimismo, su trámite y los demás aspectos relacionados deberán decidirse de conformidad con las normas contenidas en la Ley 1437 de 2011 —con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 —, y en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en tanto resulten pertinentes y en atención a la integración normativa prevista en el artículo 306 de la primera de las citadas leyes.

4.1.2. En ese orden, corresponde determinar, si es procedente el recurso de súplica formulado en contra de la decisión objeto de estudio, en los siguientes términos:

4.1.2.1. Al respecto, es preciso establecer los eventos de procedencia del recurso de súplica, a la luz del artículo 246 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, así:

ARTÍCULO 246. SÚPLICA. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente:

1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.

2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.

3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.

4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia

. Este recurso no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja […]

o declare desiertos.

4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia

. Este recurso no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja […]

A su turno, se debe analizar el artículo 243 del CPACA , modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que enuncia las providencias que son susceptibles del recurso de apelación y, por ende, del recurso de súplica cuando sean dictadas en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios:

ARTÍCULO 243. APELACIÓN Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:

1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.

2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.

4 Índice 79 de SAMAI 5 Consejero Pablo Andrés Córdoba Acosta.3

Radicado: 110010324000 2015 00306 00

Demandante: MCA SYSTEMS S.A.S.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.

4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.

5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.

6. El que niegue la intervención de terceros.

7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.

6. El que niegue la intervención de terceros.

7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.(…)

Por su parte, el artículo 331 del CGP dispone:

Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla . El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia , o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad [Negrillas fuera de texto].

Del examen de los apartes normativos transcritos se desprende que el auto mediante el cual se ordena la vinculación de un tercero con interés en las resultas del proceso no es susceptible de los recursos de apelación ni de súplica.

En este orden de ideas, debe precisarse que el recurso de súplica procede, de manera expresa y taxativa, contra la providencia judicial que niega la intervención de terceros,

susceptible de los recursos de apelación ni de súplica.

En este orden de ideas, debe precisarse que el recurso de súplica procede, de manera expresa y taxativa, contra la providencia judicial que niega la intervención de terceros, tal como lo establece el numeral 6 del artículo 243 del CPACA, citado supra.

En esa medida, en el caso sub examine, el auto acusado dispone la vinculación procesal de un tercero, hecho que no se ajusta a los presupuestos normativos previstos en las disposiciones legales analizadas previamente; razón por la cual el recurso de súplica no resulta procedente.

En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al despacho que actualmente se encuentra a cargo del Consejero Pablo Andrés Córdoba Acosta , para lo que corresponda.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de súplica formulado en contra de la decisión de ordenar la vinculación de un tercero con interés en las resultas del proceso, dictada mediante auto del 27 de enero de 2025.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al despacho del Consejero Pablo Andrés Córdoba Acosta para lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado4

Radicado: 110010324000 2015 00306 00

Demandante: MCA SYSTEMS S.A.S.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión

Demandante: MCA SYSTEMS S.A.S.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley

Consultar sobre este documento ...