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Consejo de Estado - 11001032400020150034700 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andino de Justicia - 11001032400020150034700 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020150034700 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andino de Justicia - 11001032400020150034700 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2015 00347 00

Demandante: Clara Eugenia Correa Arango

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Agua, Vida y Nutrición S.A. de C.V.

Asunto: Auto que resuelve sobre la adecuación del trámite, da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar de conclusión

AUTO INTERLOCUTORIO

Antecedentes

La señora Clara Eugenia Correa Arango1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 4257 de 10 de febrero de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por Superintendencia de Industria y Comercio.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta ZOÉ, que identifica productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la sociedad Agua, Vida y Nutrición S.A. de C.V.

Sobre la adecuación del trámite

1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. Folios 119 a 140 del expediente físico principal.

Sobre la adecuación del trámite

1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. Folios 119 a 140 del expediente físico principal. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2

Número único de radicación: 110010324000 2015 00347 00

Demandante: Clara Eugenia Correa Arango De la revisión de la demanda se advierte que la parte actora pretende la cancelación del registro de la marca mixta ZOÉ, que identifica productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual se admitió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4.

En ese sentido, el Despacho resalta que: i) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está previsto para la nulidad de un acto administrativo particular y el restablecimiento de un derecho; ii) la acción de nulidad relativa se dirige contra un registro marcario que se co ncedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 o cuando se hubiera efectuado de mala fe; iii) el acto acusado concedió el registro de una marca mixta; iv ) la acción de nulidad relativa y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitan por el mismo procedimiento; y v) el juez está en la obligación de adecuar el trámite que corresponde a la demanda.

Así las cosas, el Despacho considera que, en el caso sub examine, procede la acción de nulidad relativa; en consecuencia, adecuará el trámite del medio

demanda.

Así las cosas, el Despacho considera que, en el caso sub examine, procede la acción de nulidad relativa; en consecuencia, adecuará el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000.

Sobre la aplicación del acto aclarado y el traslado para alegar de conclusión

Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20235, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del

4 Cfr. Folios 55 a 57 del cuaderno físico principal. 5 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350-IP-2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147.3

Número único de radicación: 110010324000 2015 00347 00

Demandante: Clara Eugenia Correa Arango Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla,

Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comun itaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En ese sentido, se pone de presente que, en el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 134, 135 literales a) y b), 136 literales a), b) y f), 154, 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 344-IP-20226, 391-IP-20227, 231-IP-20218, 229-IP-20219, 243-IP-202210 y 75-IP-202311.

Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 181 del CPACA sobre audiencia de pruebas, y atendiendo a que se considera innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se ordenará correr traslado para alegar de conclusión.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

ordenará correr traslado para alegar de conclusión.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 8 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5337 de 11 de octubre de 2022. 9 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5459 de 11 de abril de 2024. 10 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5187 de 22 de mayo de 2023. 11 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5357 de 6 de noviembre de 2023.4

Número único de radicación: 110010324000 2015 00347 00

Demandante: Clara Eugenia Correa Arango PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad restablecimiento del derecho al trámite de la acción de nulidad relativa.

SEGUNDO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 344-IPComunidad Andina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 344-IP2022, 391-IP-2022, 231-IP-2021, 229-IP-2021, 243-IP-2022 y 75-IP-2023.

CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.

QUINTO: CORRER traslado a las partes, al tercero con interés directo en las resultas del proceso y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión.

SÉXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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