🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001032400020150053100 - Auto interlocutorio - Auto que dispone trámite de sentencia anticipada - 1100103240

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020150053100 - Auto interlocutorio - Auto que dispone trámite de sentencia anticipada - 1100103240
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número de radicación: 110010324000 2015 00531 00

Demandante: Global Investment & Trading Management Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Inverluna & Cía. S. en C.A., Red Integradora S.A.S. y

Biggins Investing Corp.

Asunto: Trámite de sentencia anticipada , interpretación prejudicial y traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial 1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 2, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho y en el que no hay prueba s que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales. Al respecto el

Despacho hace las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los

Despacho hace las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas

1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2

Número único de radicación: 110010324000 2015 00531 00

Demandante: Global Investment & Trading Management Inc.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito.

2. Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 68199 de 14 de noviembre de 2014 y 24398 de 15 de mayo de 2015 , por medio de la s cuales la Superintendencia de Industria y

nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 68199 de 14 de noviembre de 2014 y 24398 de 15 de mayo de 2015 , por medio de la s cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca nominativa “SERVIRED” para identificar servicios en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

3. El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar e l artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.

4. Siendo ello así, se resalta que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y su s contestaciones, consiste en determinar si las resoluciones 68199 de 14 de noviembre de 2014 y 24398 de 15 de mayo de 2015 vulneran los artículos 136 literal a), 147 y 168 de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados, junto con el restablecimiento solicitado por la parte actora

5. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos demandados.

6. De otro lado, el Despacho considera que la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA resulta innecesaria.

demandados.

6. De otro lado, el Despacho considera que la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA resulta innecesaria.

7. Ahora bien, sobre la solicitud de interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad3

Número único de radicación: 110010324000 2015 00531 00

Demandante: Global Investment & Trading Management Inc.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023 4, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado . Sobre este aspecto es pertinente señalar: 7.1. Que si bien es cierto las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

7.2. En el caso sub examine, las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 136 literal a), 147 y 168 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

7.3. El Despacho, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, encontró

artículos 136 literal a), 147 y 168 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

7.3. El Despacho, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, encontró que las disposiciones mencionadas en el literal 7.2. ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 344-IP-20225, 342-IP-20226 y 184-IP-20227, entre otros, entre otros.

7.4. Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

8. Por último, y atendiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20208, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro indicados en el numeral 6. 2 del acápite de pruebas de la demanda y en los acápites de

4 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391 -IP-2022, 350IP2022, 261-IP2022 y 145-IP-2022, Publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023.

(GOAC) núm. 5146 y 5147. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5303 de 7 de septiembre de 2023. 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5389 de 14 de diciembre de 2023. 8 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.4

Número único de radicación: 110010324000 2015 00531 00

Demandante: Global Investment & Trading Management Inc.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

pruebas de las contestaciones de los terceros interesados , y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

9. Cumplido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del C PACA, se correr á traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión .

Igualmente, se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4 de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y su contestación , así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.

QUINTO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.5

Número único de radicación: 110010324000 2015 00531 00

Demandante: Global Investment & Trading Management Inc.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEXTO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales comunitarias 344-IP-2022, 342-IP-2022 y 184IP-2022.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro indicados

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro indicados en el numeral 6. 2 del acápite de pruebas de la demanda y en los acápites de pruebas de las contestaciones de los terceros interesados, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

OCTAVO: Cumplido lo señalado en el punto séptimo anterior de esta parte resolutiva, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...