Consejo de Estado - 11001032400020160017700 - Sentencia - Sentencia - 11001032400020160017700 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020160017700 - Sentencia - Sentencia - 11001032400020160017700 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 11001-03-24-0002016-00177-00
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Actor: RIANGELO JAVIER DE CUBA
TESIS: LA INVENCIÓN TITULADA “SISTEMA DE MENSAJERÍA DE
TEXTO QUE FACILITA ENTRADAS VARIABLES PARA LOTERÍAS”, POR UN LADO, YA SE ENCONTRABA COMPRENDIDA EN EL ESTADO DE LA TÉCNICA Y, POR EL OTRO, RESULTABA OBVIA PARA UNA
PERSONA MEDIANAMENTE VERSADA EN EL TEMA A PARTIR DEL
ARTE PREEXISTENTE, CARECIENDO , EN ESE SENTIDO, DE
NOVEDAD Y NIVEL INVENTIVO.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por el actor RIANGELO JAVIER DE CUBA , mediante apoderad a y en ejercicio de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:
1ª. La nulidad de las resoluciones núms. 20205 de 24 de abril de 2015, “Por la cual se deniega una patente de invención” ; y 79241 de 30 de septiembre de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” , expedidas por el Superintendente de
2015, “Por la cual se deniega una patente de invención” ; y 79241 de 30 de septiembre de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” , expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.2
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Actor: RIANGELO JAVIER DE CUBA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 conceder el privilegio de patente a la invención titulada "SISTEMA DE
MENSAJERÍA DE TEXTO QUE FACILITA ENTRADAS
VARIABLES PARA LOTERÍAS”.
3ª. Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.1. La actora en la demanda señaló c omo hechos relevantes , en síntesis, los siguientes:
1°: Que el 25 de septiembre d e 2013, el señor RIANGELO JAVIER DE CUBA presentó en Colombia una solicitud de patente, para la invención titulada: “SISTEMA DE MENSAJERÍA DE TEXTO QUE FACILITA ENTRADAS VARIABLES PARA LOTERÍAS” , que corresponde al expediente administrativo núm. 13.227.858 .
2°: Agregó que el 15 de octubre de 2013 , el extracto de la solicitud
FACILITA ENTRADAS VARIABLES PARA LOTERÍAS” , que corresponde al expediente administrativo núm. 13.227.858 .
2°: Agregó que el 15 de octubre de 2013 , el extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial , sin que se presentaran oposiciones por parte de terceros.
1 En adelante SIC.3
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3°: Que el 27 de febrero de 2014 solicitó a la SIC realizar el Examen de Patentabilidad de la invención.
4º: Manifestó que través del oficio núm. 8579, notificado por fijación en lista el 22 de julio de 2014, la división de nuevas creaciones de la SIC lo requirió para que presentara respuesta a las observaciones relacionadas con la patentabilidad de la invención.
5º: Que el 25 de noviembre de 2014 dio respuesta al oficio en mención, en el que se atendieron las solicitudes de la entidad y se presentaron argumentos que demostraba n la novedad y nivel inventivo de la invención frente a lo argumentado por el examinador en relación con los documentos D1 y D2.
6°: Que a pesar de lo anterior, el 24 de abril de 2015 , mediante Resolución núm. 20205, el Superintendente de Industria y Comercio denegó el privilegio de patente a la invención denominada:
6°: Que a pesar de lo anterior, el 24 de abril de 2015 , mediante Resolución núm. 20205, el Superintendente de Industria y Comercio denegó el privilegio de patente a la invención denominada: “SISTEMA DE MENSAJERÍA DE TEXTO QUE FACILITA ENTRADAS VARIABLES PARA LOTERÍAS ”, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición que fue resuelto de manera confirmatoria a través de la Resolución núm. 79241 de 30 de septiembre de 2015.
I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así :4
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Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas vulneró los artículos 14, 16, 18 y 45 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486, toda vez que dichas disposiciones se interpretaron indebidamente, ya que, a su juicio, la invención cuestionada sí cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo establecidos en las normas.
Señaló que la invención solicitada a través de s u novedoso sistema permite identificar la p luralidad de entradas de lotería en un solo mensaje de SMS y mensajes para procesar el juego de lotería por medio de un análisis sintáctico de las etapas para identificar una
permite identificar la p luralidad de entradas de lotería en un solo mensaje de SMS y mensajes para procesar el juego de lotería por medio de un análisis sintáctico de las etapas para identificar una pluralidad de entradas de lotería en un mensaje de SMS.
Afirmó que para fuesen ciertas las razones que adujo la SIC, en los actos acusados, para desvirtuar la novedad, sería forzoso que se demostrara que la invención solicitada está comprendida en el estado de la técnica de forma total, lo cu al no sucede , de acuerdo con las modificaciones realizadas en el pliego reivindicatorio, dado que D1 no informa ni sugiere que el analizador en el servidor de puerta de enlace de lotería, tal y como se establece en las reivindicaciones independientes 1 y 1 6, reconozca un número multiplicador dentro de una sintaxis que indica una cantidad de entradas. Este número multiplicador dentro de una sintaxis señala que se elige una cantidad de entradas para la tipificación rápida por un usuario.5
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Expresó que D1 no h ace alusión alguna a un formato de mensaje y que el "segundo módulo de software (72) en el teléfono móvil de un usuario” de D1 es una máquina, razones por las que hay diferencias adicionales entre la presente solicitud y la técnica anterior, dado
Adujo que d e conformidad con el artículo 45 de la Decisión 486, la SIC no está obligada a notificar al solicitante dos o más veces respecto de la patentabilidad de la invención, toda vez que es la Oficina Nacional a la que corresponde, teniendo en cuenta el caso particular de ca da solicitud, determinar si es necesario o no una nueva notificación a partir de lo señalado en la citada norma.
Por su parte, el actor, en su escrito de demanda, adujo que, a su juicio, la solicitud cumple con los requisitos de novedad y de nivel inventivo, comoquiera que no estaba comprendida en el estado de la técnica, ni puede ser considerada como derivada de manera evidente41
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del estado del arte ni resultar obvia para una persona del oficio versada en la materia.
En ese sentido, argumentó:
.- Que para que fuesen ciertas las razones que adujo la SIC, en los actos acusados, para desvirtuar la novedad, sería forzoso que se demostrara que la invención solicitada está comprendida en el estado de la técnica de forma total, lo cual no sucede, de acuerdo con las modificaciones realizadas en el pliego reivindicatorio, dado que D1 no informa ni sugiere que el analizador en el servidor de puerta de enlace de lotería, tal y como se establece en las
con las modificaciones realizadas en el pliego reivindicatorio, dado que D1 no informa ni sugiere que el analizador en el servidor de puerta de enlace de lotería, tal y como se establece en las reivindicaciones independientes 1 y 16, reconozca un número multiplicador dentro de una sintaxis que indica una cantidad de entradas. Este número multiplicador dentro de una sintaxis señala que se elige una cantidad de entradas para la tipificación rápida por un usuario;
.- Que D1 no hace alusión alguna a un format o de mensaje y que el "segundo módulo de software (72) en el teléfono móvil de un usuario” de D1 es una máquina, razones por las que hay diferencias adicionales entre la presente solicitud y la técnica anterior, dado que la máquina en D1 crea el mensaje de texto que se da a conocer y en clara contraposición, en la solicitud de invención , el mensaje está rápidamente escrito por un formato del usuario;42
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.- Que es claro que el examinador tampoco tuvo en cuenta la característica técnica de que la presente inven ción usa un formato óptimo para digitar rápidamente las entradas en el mensaje por parte del usuario y no por una máquina, lo cual es una difere ncia en la clase de mensaje de texto y que no habría podido ser implementado por una máquina;
que el "segundo módulo de software (72) en el teléfono móvil de un usuario” de D1 es una máquina, razones por las que hay diferencias adicionales entre la presente solicitud y la técnica anterior, dado que la máquina en D1 crea el mensaje de texto que se da a conocer y en clara contraposición, en la solicitud de invención , el mensaje está rápidamente escrito por un formato del usuario.
Que es claro que el examinador tampoco tuvo en cuenta la característica técni ca de que la presente invención usa un formato óptimo para digitar rápidamente las entradas en el mensaje por parte del usuario y no por una máquina, lo cual es una difere ncia en la clase de mensaje de texto y que no habría podido ser implementado por una máquina.
Adujo frente al requisito de nivel inventivo, que la s decisiones acusadas desconocieron el artículo 18 de la Decisión 486, por cuanto no se hizo un análisis técnico valido con respecto a las características técnicas esenciales de la invención, toda vez que no tuvo en cuenta las características dependientes 5 a 19, que señalan “la identificación de un número dentro de un sintaxis”, mediante “la búsqueda de un multiplicador delimitador adyacente a un número y seleccionado de entre el grupo que cons iste en un carácter “x” y un carácter de asterisco ()”.6
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óptimo para digitar rápidamente las entradas en el mensaje por parte del usuario y no por una máquina, lo cual es una difere ncia en la clase de mensaje de texto y que no habría podido ser implementado por una máquina;
.- En cuanto al nivel inventivo, adujo que no se hizo un análisis técnico valido con respecto a las características técnicas esenciales de la invención, toda vez que no tuvo en cuenta las características dependientes 5 a 19, que señalan “ la identificación de un número dentro de un sintaxis”, mediante “la búsqueda de un multiplicador delimitador adyacente a un número y seleccionado de entre el grupo que consiste en un carácter “x” y un carácter de asterisco ()”;
.- Que la entidad demandada no explicó o no dio ninguna razón lógica de dichas dependientes, específicamente, por qué un carácter "X" o un carácter “” serían evidentes para una persona medianamente versada en la materia técnica y por qué se considerarían estas características como carentes de nivel inventivo, tenie ndo e n cuenta que en el documento D1 no hubo sugerencia alguna relacionada con mensajes de texto con múltiples entradas y, mucho menos, con caracteres como "X" o “”, que permitan identificar las múltiples entradas por mensaje;43
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.- Que las reivindicaciones 5 y 19 son significativas, porque son la
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Sostuvo que la entidad demandada no explicó o no dio ninguna razón lógica de dichas dependientes, específicamente, por qué un carácter "X" o un carácter “” serían evidentes para una persona medianamente versada en la materia técnica y por qué se considerarían estas características como carentes de nivel inventivo, teniendo en cuenta que en el documento D1 no hubo sugerencia alguna relacionad a con mensajes de texto con múltiples entradas y, mucho men os, con caracteres como "X" o “”, que permitan identificar las múltiples entradas por mensaje.
Resaltó el hecho de que las reivindicaciones 5 y 19 son significativas, porque son la limitación más específica de cómo la invención deberá ser aplicada para u n formato de mensaje SMS efectivo y tipiado o escrito por un humano .
Afirmó que también es relevante indicar que en ninguna parte de la anterioridad D 1 u otra técnica anterior, se muestra o se sugiere probar un formato SMS tipiado o escrito por el humano; y que, además, la manera en que los mensajes SMS fueron facturados, previamente, es significativa.
Explicó que , en este sentido, es evidente que el número multiplicador dentro de una sintaxis que indica una cantidad de entradas recitadas en el actual pl iego reivindicatorio es inventivo y7
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entradas recitadas en el actual pl iego reivindicatorio es inventivo y7
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no sería obvio a partir de lo mostrado en D1. La invención reivindicada describe un analizador gramatical en un servidor de pasarela de lotería y una etapa de análisis gramatical en un servidor de pasarela de lotería para la interpretación de un mensaje SMS tecleado por el usuario de un teléfono y, por lo tanto, requiere de un multiplicador delimitador amigable para el usuario .
Indicó que la implantación exacta del formato de mensajes SMS , mencionada en las diversas rei vindicaciones de la presente invención, no habría sido evidente teniendo en cuenta que ningún formato de mensaje SMS era reportado en D1.
Sostuvo que la invención solicitada , definida por el pliego reivindicatorio completo, está adaptada a una comunicación hombre a máquina. El analizador gramatical en el servidor de pasar ela de lotería de las reivindicaciones independientes 1 y 16 reconoce una cantidad de entradas , optimizado para la comunicación hombremáquina. Este número multiplicador dentro de una sin taxis indica una cantidad de entradas que debe escogerse por un tipiado o escrito rápido del usuario. Dicho tipiado o escritura rápida realizada por un usuario no necesita de un segundo módulo de software (72) en el teléfono móvil de un usuario.
Manifestó que es evidente que los documentos D 1 y D2 no
escrito rápido del usuario. Dicho tipiado o escritura rápida realizada por un usuario no necesita de un segundo módulo de software (72) en el teléfono móvil de un usuario.
Manifestó que es evidente que los documentos D 1 y D2 no muestran o sugieren la función de tipiado o escritura rápida8
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inventiva por un formato del usuario , teniendo en cuenta que el modelo de negocio en ese momento consideraba la posibilidad de aumentar el mercado m ediante el uso de mensajes de texto SMS individuales y no el envío de un mensaje único SMS con múltiples opciones.
Sostuvo que la SIC no consideró que la invención solicitada tiene un resultado inesperado, ya que el analizador gramatical y la etapa de análisis sintáctico hace más fácil el envío de mensajes en un mensaje SMS y el más importante es el hecho de que la invención permite el envío de varios mensajes por medio de un único mensaje MSM.
Aseveró que el documento D2 adolece de las mismas deficiencia s encontradas para el documento D1, toda vez que proporciona enseñanzas muy similares a dicha anterioridad. La anterioridad D2 enseña el envío de datos de juego de lotería utilizando un SMS sencillo, por una única entrada desde el teléfono del usuario, per o no reporta ni enseña las características de poder enviar mensajes de texto informando el ganador o de enviar mensajes de confirmación o negación , como sí se establece en la presente
sencillo, por una única entrada desde el teléfono del usuario, per o no reporta ni enseña las características de poder enviar mensajes de texto informando el ganador o de enviar mensajes de confirmación o negación , como sí se establece en la presente invención.
Señaló que el análisis de nivel inventivo , realizado por la Oficina Colombiana de Patentes , es el resultado de una evaluación del tipo9
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"hindsight" o retrospectivo, el cual no es permitido para desvirtuar el concepto de altura inventiva.
Adujo que e s claro que la presente invención no salta a la vista de una persona medianamente versada en la técnica cuando cuenta con la información de D 1 y D2, toda vez que en dichos documentos no se contemplaba la posibilidad de envío de un único mensaje con múltiples entradas y un analizador gramatical (parser) y la acción de analizar las entradas en un servidor de pasarela de lotería para la interpretación de un mensaje SMS tecleado por el usuario de un teléfono.
Alegó que la SIC al expedir las resoluciones demandadas vulneró el artículo 45 de la Decisión 486, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política, toda vez que negó el privilegio de patente de invención, sin dar oportunidad al solicitante de presentar argumentos e incluso modificaciones, frente a posibles objeciones que sobre la solicitud de patente podría llegar a tener la
la Constitución Política, toda vez que negó el privilegio de patente de invención, sin dar oportunidad al solicitante de presentar argumentos e incluso modificaciones, frente a posibles objeciones que sobre la solicitud de patente podría llegar a tener la Administración, al momento de realizar el examen de patentabilidad.
Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas también vulneró los artículos 61, 189 numeral 27 y 209 de la Constitución Política, así como los artículos 3, 42 y 80 de l CPACA, sin embargo , no sustentó el concepto de su violación.10
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II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo que la materia reclamada no cumple con los requisitos de novedad ni de nivel inventivo, para la obtención del privilegio solicitado.
Señaló que la invención no cumple con el requisito de nivel inventivo, pues, además, de que resulta derivada del arte previo, no hay pruebas que permitan corroborar que el método y siste ma para la facturación de números de lotería donde se envía un mensaje SMS desde el teléfono del usuario con la información de los números a facturar y registrar, frente a aqu ella revelada en el arte previo, en este caso , verificable con base en D 1 y D2. D e
análisis sintáctico hace más fácil el envío de mensajes en un mensaje SMS y el más importante es el hecho de que la invención permite el envío de varios mensajes por medio de un único mensaje MSM;45
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.- Que el documento D2 ado lece de las mismas deficiencias encontradas para el documento D 1, toda vez que proporciona enseñanzas muy similares a dicha anterioridad. La anterioridad D2 enseña el envío de datos de juego de lotería utilizando un SMS sencillo, por una única entrada desd e el teléfono del usuario, pero no reporta ni enseña las características de poder enviar mensajes de texto informando el ganador o enviar mensajes de confirmación o negación, como sí se establece en la presente invención ;
.- Que el análisis de nivel inven tivo, realizado por la Oficina Colombiana de Patentes , es el resultado de una evaluación del tipo "hindsight" o retrospectivo, el cual no es permitido para desvirtuar el concepto de altura inventiva;
.- Que es claro que la presente invención no salta a la vista de una persona medianamente versada en la técnica cuando cuenta con la información de D 1 y D2, toda vez que en dichos documentos no se contemplaba la posibilidad de envío de un único mensaje con múltiples entradas y un analizador gramatical (parser) y la acción de analizar las entradas en un servidor de pasarela de lotería para
mensaje SMS desde el teléfono del usuario con la información de los números a facturar y registrar, frente a aqu ella revelada en el arte previo, en este caso , verificable con base en D 1 y D2. D e manera, que no hay evidencia experimental en la solicitud que hubiera permitido a la Oficina comprobar la existencia de un salto cualitativo en la regla técnica y, por ello, no hay nivel inventivo.
Expresó que se encontró que tanto la reivindicación in dependiente 16, como las reivindicaciones dependientes 17 a 24 carecían de novedad frente al antecedente D1 ; y que , además, los antecedentes D1 y D2 afectaban el nivel inventivo de la solicitud, debido a que la persona versada en la materia incluiría la bú squeda de un número de multiplicador dentro de una sintaxis que indica11
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una cantidad de entradas y una plataforma de facturación de un servicio de telefonía móvil que recibe las entradas de juego y envía un confirmación o negación en el método divulgado en el documento D1 y/o D2 para llegar así al objeto de la reivindicación 1 de la solicitud , razón p or l a cual, se considera obvia de aqu ella sugerida en el estado de la técnica .
Afirmó que el documento D1 divulga que e l servidor (15) o el distribuidor o el a gente (703) puede almacenar información del
mensaje SMS tecleado por el usuario de un teléfono.
Por su parte, la SIC sostuvo que la reivindicación independiente 16 carecía de novedad frente al antecedente D 1, así como las reivindicaciones dependientes 17 a 24 también; y que los antecedentes D 1 y D2 afectaban el nivel inventivo de la solicitud, debido a que la persona versada en l a materia, incluiría la plataforma de facturación de un servicio de telefonía móvil que recibe las entradas de juego y envía una confirmación o negación en el método divulgado en el documento D 1 y/o D2 para llegar así26
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al objeto de la reivindicación 1 de la solicitud, razón p or lo cual se considera obvia y, por ende, dicha reivindicación no cumple con el requisito de nivel inventivo.
Que, además , no hay pruebas que permitan corroborar que el método y sistema para la facturación de números de lotería , donde se envía un mensaje SMS desde el teléfono del usuario con la información de los números a facturar y registrar , frente a aqu ella revelada en el arte previo, en este caso verificable con base en D 1 y D2. De manera, que no hay evidencia experimental en la so licitud que hubiera permitido a la Oficina comprobar la existencia de un salto cualitativo en la regla técnica y, por ello, no hay nivel inventivo.
hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.
En este s entido, es necesario precisar que, de acuerdo con los antecedentes administrativos de los actos acusados 7, el problema técnico planteado consiste en la necesidad de facilitar la compra de números de lotería.
Para resolver este problema técnico se presenta un método y sistema para la facturación de números de lotería donde se envía un mensaje SMS desde el teléfono del usuario con la información de los números a facturar y a registrar.
Sobre el particular, la parte demandada señaló que la invención no cumple con el requisito de nivel inventivo , pues, además , de que resulta derivada del arte previo, no hay pruebas que permitan corroborar que el método y sistema para la facturación de números de lotería donde se envía un mensaje SMS desde el teléfono del usuario co n la información de los números a facturar y registrar, frente a aqu ella revelada en el arte previo, en este caso verificable con base en D 1 y D2. De manera , que no hay evidencia
6 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en adelante CGP. 7 Obrantes en el índice núm. 104 del expediente digital.33
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experimental en la solicitud que hubiera permitido a la Oficina
sugerida en el estado de la técnica .
Afirmó que el documento D1 divulga que e l servidor (15) o el distribuidor o el a gente (703) puede almacenar información del boleto de lotería o tener acceso a uno o más servidores de distribuidor de lotería o de centros de distribución ; el servidor (15) tiene una pasarela de entrada de a SMS (115) con una semilla de información predefinida asociada a cada palabra clave (por ejemplo, “billete de lotería 1234 ”, “al azar 5 de lotería de la Florida ”, "orden aleatorio 7 lotería Florida ", “ABCD”, o cualquier otra palabra clave), de modo que pueda devolver fácilmente la información específica que solicite el usuario (21).
Asimismo, que D1 enseña que el mensaje de texto enviado por el usuario puede indicar una solicitud de múltiples opciones en un solo mensaje, al mencionar que el servidor (15) se comunica con una o más terceras partes (31, 32 , y 33) y/o usuarios (21, 22, y 23) para comercializar y distribuir billetes de lotería, distribuir bienes y servicios a través de teléfonos móviles, y difundir información a los usuarios (21, 22 y 23). En una serie de realizaciones los usuarios12
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(por ejemplo, los usuarios 21, 22 y 23) pueden ordenar o comprar
tiene una pasarela de entrada de a SMS (115) con una semilla de información predefinida asociada a cada palabra clave (por ejemplo, “billete de lotería 1234 ”, “al azar 5 de lotería de la Flo rida”, "orden aleatorio 7 lotería Florida", "ABCD", o cualquier otra palabra clave),34
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de modo que pueda devolver fácilmente la información específica que solicite el usuario (21).
Asimismo, que D1 enseña que el mensaje de texto enviado por el usuario puede indicar una solicitud de múltiples opciones en un solo mensaje, al mencionar que el servidor (15) se comunica con una o más terceras partes (31, 32 y 33) y/o usuarios (21, 22 y (23) para comercializar y distribuir billetes de lotería, distribuir bienes y servicios a través de teléfonos móviles, y difundir información a los usuarios (21 , 22 y 23). En una serie de realizaciones los usuarios (por ejemplo, los usuarios 21, 22 y 23) pueden ordenar o comprar billetes de lotería utilizando sus teléfonos móviles ( por ejemplo, 41 a 43). La información sobre los boletos de lotería incluye al menos uno de un número de billete de lotería, una cantidad de billetes de lotería.
Que, por lo tanto, contrario a lo argumentado por el actor, de acuerdo con las enseñanzas del documento D 1, el usuario no
reclamada.
Además, se debe precisar que el documento D1 sí enseña que el mensaje de texto puede estar en un determinado formato particular para que se realice la compra de uno o más billetes de lotería, para proveer múltiples entradas en un único mensaje SMS, cuando menciona que un segundo módulo de software (72) en un teléfono61
Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00177-00
Actor: RIANGELO JAVIER DE CUBA
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móvil de usuario puede envi ar un mensaje de texto al centro de distribución y, de manera particular, cuando enseña que el mensaje de texto puede estar en un determinado formato particular para que se realice la compra de uno o más billetes de lotería, conforme consta en el folio 21, pág. 9, párr. 76 del citado documento D1.
Igualmente, el documento D1 divulga que el usuario es el que escribe el mensaje y que es la pasarela de entrada la que posee la información de interpretación del mencionado mensaje enviado por el usuario desde su teléfono móvil, cuando divulga que el servidor (15) o el distribuidor o el agente (703) puede almacenar info