Consejo de Estado - 11001032400020160049000 - Sentencia - Sentencia - 11001032400020160049000 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020160049000 - Sentencia - Sentencia - 11001032400020160049000 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 11001-03-24-0002016-00490-00
Referencia: Acción de nulidad absoluta
Actora: NEOGAS DO BRASIL GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A.
TESIS: LA PARTE ACTORA NO ALLEGÓ AL PROCESO LOS MEDIOS DE
PRUEBA NECESARIOS Y, EN CONSECUENCIA, NO DEMOSTRÓ QUE
LA SIC HUBIERE INCURRIDO EN ALGUNA IRREGULARIDAD AL
CONCLUIR QUE LA SOLICITUD DE PATENTE SÍ CUMPLÍA CON LOS
REQUISITOS SUSTANCIALES DE PATENTABILIDAD Y DECIDIR SU
CONCESIÓN, NI QUE EL ACTO ACUSADO SE ENCONTRARA
INCURSO EN ALGÚN VICIO DE NULIDAD. EN EFECTO, NO EXISTE
PRUEBA TÉCNICA EN EL EXPEDIENTE QUE OFREZCA CERTE ZA
SOBRE SI LAS CONSIDERACIONES DE LA SIC, RESPECTO DE LA
NOVEDAD Y EL NIVEL INVENTIVO, FUERON ERRADAS.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad NEOGAS DO BRASIL GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A., mediante apoderad o y en ejercicio de la acción d e nulidad absoluta, prevista en el artículo 75 de la Decisión 486 de 14 de
sociedad NEOGAS DO BRASIL GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A., mediante apoderad o y en ejercicio de la acción d e nulidad absoluta, prevista en el artículo 75 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina 1, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:
1ª. La nulidad de la Resolución núm. 56837 de 27 de septiembre de 2013, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición ", expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.
1 En adelante Decisión 486.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00490-00
Actora: NEOGAS DO BRASIL GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO2 cancelar el privilegio de patente a la invención titulada “UN MÉTODO PARA
COMPRIMIR COMBUSTIBLE GASEOSO PARA EL SUMINISTRO
DE COMBUSTIBLE A UN VEHÍCULO”.
3ª. Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.1. La parte actora en la demanda señaló c omo hechos relevantes, en síntesis, los siguientes:
Propiedad Industrial de la SIC.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I.1. La parte actora en la demanda señaló c omo hechos relevantes, en síntesis, los siguientes:
1°: Que el 4 de julio de 2010 la sociedad HYGEN SIA solicitó el otorgamiento de una patente de invención titu lada: “UN MÉTODO
PARA COMPRIMIR COMBUSTIBLE GASEOSO PARA EL
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A UN VEHÍCULO Y
DISPOSITIVO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”.
2°: Indicó que publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial no se presentó oposición.
3º: Que el 26 de abril de 2013 presentó escrito de advertencia de no patentabilidad por ausencia de novedad y nivel inventivo de la invención solicitada, con fundamento en el derecho de exclusividad
2 En adelante SIC.3
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que ostenta sobre la patente de invención titulada: “SISTEMA Y
EQUIPO DE PRESURIZACIÓN HIDRÁULICA SEMI -REMOLQUE
VEHICULAR Y ADAPTACIÓN DEL CILINDRO TIPO VERTICAL Y TIPO HORIZONTAL PARA USO EN EL SEMI -REMOLQUE VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE GNC”, lo que la convierte en una anterioridad.
VEHICULAR Y ADAPTACIÓN DEL CILINDRO TIPO VERTICAL Y TIPO HORIZONTAL PARA USO EN EL SEMI -REMOLQUE VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE GNC”, lo que la convierte en una anterioridad.
4°: Agregó que mediante Resolución núm. 27373 de 10 de mayo de 2013, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, fue denegado el privilegio de patente de la invención solicitada.
5º: Señaló que contra la anterior decisión la sociedad HYGEN SIA interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 56837 de 2013, emanada del citado funcionario, quien decidió, por un lado, revocar parcialmente la disposición mencionada, en el sentido de modificar el título de la invención, el cual quedó así: “UN MÉTODO PARA COMPRIMIR COMBUSTIBLE GASEOSO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A UN VEHÍCULO”; y por el otro, otorgar la patente de invención , para la reivindicación 1 , y denegarla para la reivindicación 2 y sus dependientes 3 y 4.
I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:
Que la SIC al expedir la resolución acusada violó los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486, por interpretación errónea, por cuanto, a su4
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juicio, la invención “UN MÉTODO PARA COMPRIMIR COMBUSTIBLE GASEOSO PARA EL SUMINISTRO D E COMBUSTIBLE A UN VEHÍCULO”, no cumple con los requisitos de patentabilidad señalados en la normatividad Andina, toda vez que no es novedosa, carece de nivel inventivo y no tiene aplicación industrial.
Manifestó que la SIC delimitó como estado de la técn ica los documentos D1 3 y D2 4; el primero, enseña un depósito de almacenamiento que se llena con gas comprimido por llenado de un tanque desde una fuente de baja presión y cuando está lleno de fluido hidráulico, se cambia el ciclo mediante una válvula para que comience el bombeo llenando el segundo tanque mientras el primero se drena, el ciclo se repite hasta que el recipiente de almacenamiento se llena con gas a una presión deseada; y el segundo, por su parte, divulga una válvula que tiene una protección co n un orificio de entrada y un puerto de salida y con pluralidad de aberturas dispuestas de tal manera que una selección variada de ellas se encuentra en la trayectoria de un fluido.
Adujo que el objeto de la invención , “UN MÉTODO PARA COMPRIMIR COMBUSTIBLE GASEOSO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A UN VEHÍCULO ”, se caracteriza por un
Adujo que el objeto de la invención , “UN MÉTODO PARA COMPRIMIR COMBUSTIBLE GASEOSO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A UN VEHÍCULO ”, se caracteriza por un sistema de gas que bombea un fluido de trabajo contenido en un
3 Anterioridad US 6,652.243, titulada “ Method and apparatus for filling a storage vessel with compressed gas”. 4 Anterioridad US2007/0278285, titulada: “Variable flow valve”.5
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recipiente de compresión, con el fin de causar movimiento forzado de combustible de gas fuera del recipiente.
Sostuvo que tanto las anterioridades D1 y D2, así como la descripción de la patente de invención de su propiedad titulada “SISTEMA Y EQUIPO DE PRESURIZACIÓN HIDRÁULICA SEMIREMOLQUE VEHICULAR Y ADAPTACIÓN DEL CILINDRO TIPO VERTICAL Y TIPO HORIZONTAL PARA EL EN SEMI-REMOLQUE VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE GNC ”, divulgan una estructura como la contenida en la solicitud concedida, toda vez que comprenden y enseñan las válvulas que controlan el fluido de gas y el flujo del fluido de trabajo que pretende reivindi car la invención solicitada.
Anotó que respecto de l os argumentos (A), (B) y (C) , señalados por
de gas fuera del recipiente;
.- Tanto las anterioridades D1 y D2, así como la descripción de la patente de invención de su propiedad titulada “SISTEMA Y EQUIPO
DE PRESURIZACIÓN HIDRÁULICA SEMI -REMOLQUE28
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VEHICULAR Y ADAPTACIÓN DEL CILINDRO TIPO VERTICAL Y TIPO HORIZONTAL PARA EL EN SEMI -REMOLQUE VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE GNC ”, divulgan una estructura como la contenida en la solicitud concedida, toda vez que comprenden y enseñan las válvulas que controlan el fluido de gas y el flujo del fluido de trabajo que pretende reivindicar la invención solicitada;
.- Respecto de l os argumentos (A), (B) y (C) aportados por la sociedad HYGEN SIA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, con el objeto de evitar la decisión de negación de patente, la SIC solo tuvo en cuenta que el argumento (A) hac ía las reivindicaciones 1 y 5 novedosas e inventivas;
.- Sin embargo, dicho entendimiento no era correcto, pues se debe notar que entre el tanque (47) y el tanque presurizado (11) de D1 hay una válvula de posición (33) la cual cuando la bomba hidr áulica
.- Sin embargo, dicho entendimiento no era correcto, pues se debe notar que entre el tanque (47) y el tanque presurizado (11) de D1 hay una válvula de posición (33) la cual cuando la bomba hidr áulica (39) se acciona, el fluido hidráulico llena el tanque (11) o (13) con aceite que comprime el gas, enviándolo hacia dentro del recipiente de almacenamiento (63); y que, por lo tanto, es evidente, a su juicio que el sistema no está a presión atmosférica;
.- Con base en lo anterior, el argumento (A) no es válido, ya que no existe diferencia alguna entre el método de D1 y el método de la reivindicación 1 de la patente de la sociedad HYGEN SIA ; que, además, e n el recurso de reposición instaurado por la referida compañía, se afirmó que D1 no usa una bomba hidráulica entre el29
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tanque (11) y el reservorio (47) ; y que, s in embargo, la figura 1 de D1 muestra claramente una bomba hidráulica que se comunica con el reservorio (47) para bombear el aceite hidráulic o hacia los tanques (11, 13) para poder transferir el gas de los tanques (11, 13) hacia el recipiente de almacenamiento (63);
.- La reivindicación 1 de la solicitud de patente objeto de controversia
el flujo del fluido de trabajo que pretende reivindi car la invención solicitada.
Anotó que respecto de l os argumentos (A), (B) y (C) , señalados por la sociedad HYGEN SIA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, con el objeto de evitar la decisión de negación de patente, la SIC solo tuvo e n cuenta que el argumento (A) con respecto a las reivindicaciones 1 y 5 eran novedosas e inventivas.
Mencionó que, s in embargo, dicho entendimiento no e ra correcto, pues se debe notar que entre el tanque (47) y el tanque presurizado (11) de D1 hay una válvula de posición (33), la cual cuando la bomba hidráulica (39) se acciona, el fluido hidráulico llena el tanque (11) o (13) con aceite que comprime el gas, enviándolo hacia dentro del6
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recipiente de almacenamiento (63); y que, por lo tanto, es evidente, a su juicio que el sistema no está a presión atmosférica.
Precisó que, con base en lo anterior, el argumento (A) no es válido, ya que no existe diferencia alguna entre el método de D1 y el método de la reivindicación 1 de la patente de la sociedad HYGEN SIA; que, además, e n el recurso de reposición instaurado por la referida
(11, 13) para poder transferir el gas de los tanques (11, 13) hacia el recipiente de almacenamiento (63);
.- La reivindicación 1 de la solicitud de patente objeto de controversia estaba anticipada por D1, pues dicha anterioridad anticipa claramente las etapas (a), (b) y (c) mencionadas en la tabla 1, la cual enseña una transferencia simultánea alterna desde cada recipiente de compresión del gas, alternando gas y fluido hidráulico desde un recipiente al otro, al igual que la transferenc ia de gas comprimido al tanque vertical para ser llenado con gas;
.- La reivindicación 5 de la patente cuestionada, refuerza que el proceso de transferencia del gas es bajo presión generada por la fuente hidráulica; que el proceso de transferencia de D1 también está bajo presión generada por una fuente hidráulica ; que e n el método de D1 el tanque se llena con fluido , mientras que el recipiente de almacenamiento se llena con gas ; y que e n la patente controvertida el tanque se llena con fluido, mientras que el tanque vehículo se llena con gas; y
.- La invención concedida no posee nivel inventivo, toda vez que se deriva de manera evidente del estado de la técnica y de la patente de30
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ya que no existe diferencia alguna entre el método de D1 y el método de la reivindicación 1 de la patente de la sociedad HYGEN SIA; que, además, e n el recurso de reposición instaurado por la referida compañía, se afirmó que D1 no usa una bomba hidráulica entre el tanque (11) y el reservorio (47) ; y que, s in embargo, la figura 1 de D1 muestra claramente una bomba hidráulica que se comunica con el reservorio (47) para bombear el aceite hidráulico hacia los tanques (11, 13) para poder transferir el gas de los tanques (11, 13) hacia el recipiente de almacenamiento (63).
Añadió que la reivindicación 1 de la solicitud de patente objeto de controversia estaba anticipada por D1, pues dicha anterioridad anticipa claramente las etapas (a), (b) y (c) mencionadas en la tabla 1, la cual enseña una transferencia simultánea alterna desde cada recipiente de compresión del gas, alternando gas y fluid o hidráulico desde un recipiente al otro, al igual que la transferencia de gas comprimido al tanque vertical para ser llenado con gas.
Expresó que l a reivindicación 5 de la patente cuestionada refuerza que el proceso de transferencia del gas es bajo presión generada por la fuente hidráulica; que e l proceso de transferencia de D1 también está bajo presión generada por una fuente hidráulica ; que e n el7
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método de D1 el tanque se llena con fluido , mientras que el recipiente de almacenamiento se llena con gas ; y que en la patente controvertida el tanque se llena con fluido , mientras que el tanque vehículo se llena con gas.
Que, sin embargo, el hecho de dar combustible a un vehículo en vez de a un tanque de almacenamiento , a su juicio, no hace que el método presentado por la sociedad HYGEN SIA sea inventivo.
Concluyó que la invención concedida no posee nivel inventivo, toda vez que se deriva de manera evidente del estado de la técnica y de la patente de invención previamente otorgada, de la cual ostenta el derecho de exclusividad.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Al respecto, alegó que, en el trámite administrativo, encontró que la invención controvertida, en sus reivindicaciones 1 y 5 debía tenerse como novedosa frente a D1 y , además, que la forma de operación reclamada no era evidente u obvia para una persona normalmente versada en la materia partiendo de lo divulgado en el estado de la técnica más cercano y los conocimientos técnicos previos, por lo cual, dicha invención además cumplía el requisito de nivel inventivo.8
falta de nivel inventivo”, no es pertinente ni se encuentra acorde con la realidad fáctica y técnica del presente caso.
Que el acto administrativo demandado se fundó en lo dispuesto , precisamente, por el artículo 18 de la Decisión 486 , dado que desde el punto de vista técnico se sustentó a partir del conocimiento general que el técnico medio tiene sobre el estado de la técnica, lo que corresponde a todo lo que ha estado disponible al público antes de la fecha de presentación, que para la patente en cuestión corresponde al 12 de septiembre de 2007.
Añadió que , c ontrario a las afirmaciones de la demandante, es evidente que la deci sión de revocar parcialmente la decisión de9
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denegación y conceder la reivindicación 1 y su dependiente 5 , que reclaman un método, no obedeció a la atención de un solo argumento, sino por el contrario, al análisis detallado de todos los argumentos proferido s por el tercero con interés directo en las resultas del proceso , además del análisis concienzudo de las diferencias planteadas entre la invención reclamada y aquella presentada en el documento US 6,652,243 (D1).
Expresó que , por ello, llegó a la conclusi ón que la invención reclamada es novedosa frente al documento D1, dado que existían
donde no participa un tercer tanque de reservorio a presión atmosférica y, además, la existencia de un exceso de fluido hidráulico en dicho sistema, siendo el referido exceso definido como la cantidad suficiente para llenar uno de los tanques por completo y una fracción del otro tanque ; y que, a sí las cosas, no es la válvula a la que se refiere la demandante la que hace la diferencia en el método.17
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Indicó que, por lo anterior, la afirmación de la actora relacionada con que “la SIC erró gravemente al conceder el privilegio de patente (...) ya que los argumentos provistos por dicha sociedad no desvirtúan la falta de nivel inventivo”, no es pertinente ni se encuentra acorde con la realidad fáctica y técnica del presente caso.
Que e l acto administrativo demandado se fundó en lo dispuesto , precisamente, por el artículo 18 de la Decisión 486, dado que, desde el punto de vista técnico, se sustentó a partir del conocimiento general que el técnico medio tiene sobre el estado de la técnica, lo que corresponde a todo lo que ha estado disponible al público antes de la fecha de presentación, que para la p atente en cuestión corresponde al 12 de septiembre de 2007.
VI.-1. Problema jurídico
Teniendo en cuenta lo anterior, el asunto por dilucidar se centra en
documento que afectara en forma clara, precisa e íntegra la novedad ni el nivel inventivo.
9 ”Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en adelante CGP.24
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Adujo que, en el trámite administrativo, encontró que l a invención controvertida, en sus reivindicaciones 1 y 5 debía t enerse como novedosa frente a D1 y , además, que la forma de operación reclamada no era evidente u obvia para una persona normalmente versada en la materia partiendo de lo divulgado en el estado de la técnica más cercano y los conocimientos técnicos previos, por lo cual, dicha invención además cumplía el requisito de nivel inventivo.
Mencionó que la diferencia fundamental entre los métodos de D1 y el reclamado, radica en que el fluido hidráulico de la invención en disputa se encuentra en un ciclo cerrado en tre los recipientes 1 y 2 donde no participa un tercer tanque de reservorio a presión atmosférica y, además, la existencia de un exceso de fluido hidráulico en dicho sistema, siendo el referido exceso definido como la cantidad suficiente para llenar uno de los tanques por completo y una fracción del otro tanque ; y que, a sí las cosas, no es la válvula a la que se refiere la demandante la que hace la diferencia en el método.
normalmente versada en la materia partiendo de lo divulgado en el estado de la técnica más cercano y los conocimientos técnicos previos, por lo cual, dicha invención además cumplía el requisito de nivel inventivo.8
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Señaló que la diferencia fundamental entre los métodos de D1 y el reclamado, radica en que el fluido hidráulico de la invención en disputa se encuentra en un ciclo cerrado entre los recipientes 1 y 2 donde no participa un tercer tanque de reservorio a presión atmosférica y, además, la existencia de un exceso de fluido hidráulico en dicho sistema, siendo el referido exceso definido como la cantidad suficiente para llenar uno de los tanques por completo y una fracción del otro tanque ; y que, a sí las cosas, no es la válvula a la que se refiere la demandante la que hace la diferencia en el método.
Indicó que, por lo anterior, la afirmación de la actora relacionada con que “la SIC erró gravemente al conceder el privilegio de patente (...) ya que los argumentos provistos por dicha sociedad no desvirtúan la falta de nivel inventivo”, no es pertinente ni se encuentra acorde con la realidad fáctica y técnica del presente caso.
Que el acto administrativo demandado se fundó en lo dispuesto , precisamente, por el artículo 18 de la Decisión 486 , dado que desde
presentada en el documento US 6,652,243 (D1).
Expresó que , por ello, llegó a la conclusi ón que la invención reclamada es novedosa frente al documento D1, dado que existían diferencias entre ambas invenciones, y teniendo en cuenta que dichas diferencias no se suplían con la mera extrapolación de los conocimientos de una persona normalmente ver sada en la materia, también se determinó que la invención tenía altura inventiva.
Agregó que el método reclamado, además, solucionaba el problema técnico relacionado con lo que el tercero con interés directo en las resultas del proceso denomina el volumen residual (parasítico) de gas comprimido remanente en el recipiente de trabajo al final del ciclo de compresión, lo que resulta en el llamado “efectos resorte estirado” en la etapa de llenado (Descripción Pág. 51, líneas 4 a 12).
Precisó que el documento D3 citado inicialmente por la Entidad, no se consideró relevante para afectar la novedad o el nivel inventivo de la solicitud en disputa, mientras que el documento D1 (equivalente al D3 de la demandante), se consideró durante todo el trámite.10
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Resaltó que, además, trasladó el documento D2 (US 2006/0278285), con el que se afectaron los requisitos de patentabilidad de uno de los
suficiente para llenar uno de los tanques por completo y una fracción del otro tanque ; y que, a sí las cosas, no es la válvula a la que se refiere la demandante la que hace la diferencia en el método.
Añadió que, c ontrario a las afirmaciones de la demandante, es evidente que la decisi ón de revocar parcialmente la decisión de denegación y conceder la reivindicación 1 y su dependiente 5 que reclaman un método, no obedeció a la atención de un solo argumento, sino por el contrario, al análisis detallado de todos los argumentos proferidos p or el tercero con interés directo en las resultas del proceso , además del análisis concienzudo de las25
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diferencias planteadas entre la invención reclamada y aquella presentada en el documento US 6,652,243 (D1).
Expresó que, por ello, llegó a la conclusión que la invención reclamada es novedosa frente al documento D1, dado que existían diferencias entre ambas invenciones, y teniendo en cuenta que dichas diferencias no se suplían con la mera extrapolación de los conocimientos de una persona normalmente versad a en la materia, también se determinó que la invención tenía altura inventiva.
Agregó que el método reclamado, además, solucionaba el problema
dichas diferencias no se suplían con la mera extrapolación de los conocimientos de una persona normalmente versad a en la materia, también se determinó que la invención tenía altura inventiva.
Agregó que el método reclamado, además, solucionaba el problema técnico relacionado con lo que el tercero con interés directo en las resultas del proceso denomina el volumen residual (parasítico) de gas comprimido remanente en el recipiente de trabajo al final del ciclo de compresión, lo que resulta en el llamado “efectos resorte estirado” en la etapa de llenado (Descripción Pág. 51, líneas 4 a 12).
Precisó que el documento D3 citado inicialmente por la Entidad, no se consideró relevante para afectar la novedad o el nivel inventivo de la solicitud en disputa, mientras que el documento D1 (equivalente al D3 de la demandante), se consideró durante todo el trámite.
Resaltó que, además, trasladó el documento D2 (US 2006/0278285), con el que se afectaron los requisitos de patentabilidad de uno de los objetos reclamados, y dicha anterioridad no fue reportada por la demandante; y que, por lo tanto, realizó la búsqueda de26
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anterioridades de manera eficaz, encontrando documentos que el demandante también halló e incluso encontrando otros documentos aún más pertinentes.
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Resaltó que, además, trasladó el documento D2 (US 2006/0278285), con el que se afectaron los requisitos de patentabilidad de uno de los objetos reclamados, y dicha anterioridad no fue reportada por la demandante; y que, por lo tanto, realizó la búsqueda de anterioridades de manera eficaz, encontrando documentos que el demandante también halló e incluso encontrando otros documentos aún más pertinentes.
Anotó que la demandante señala que la combinación de los documentos D1 con cualquier de los documentos D2 a D8, antici pan los objetos reclamados, pero no presenta un análisis contundente que demuestre que una persona normalmente versada en la materia encontraría en las combinaciones posibles la motivación técnica necesaria.
Aclaró que la combinación de dos invenciones p ara afectar el nivel inventivo no se basa solo en el hecho de sumarlos, sino que debe ser causada por una motivación técnica. De hecho, se debe tener en cuenta que los requisitos previstos por el artículo 14 de la Decisión 486, exige que la invención tenga nivel inventivo, lo que presupone que la misma represente un salto cualitativo en relación con la técnica existente, además de no ser obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, y que debe ser siempre el resultado de una a ctividad creativa del hombre, lo que no impide que se alcance la regla técnica propuesta utilizando procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente,11
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anterioridades de manera eficaz, encontrando documentos que el demandante también halló e incluso encontrando otros documentos aún más pertinentes.
Anotó que la demandante señala que la combinación de los documentos D1 con cualquier de los documentos D2 a D8, anticipa n los objetos reclamados, pero no presenta un análisis contundente que demuestre que una persona normalmente versada en la materia encontraría en las combinaciones posibles la motivación técnica necesaria.
Aclaró que la combinación de dos invenciones par a afectar el nivel inventivo no se basa solo en el hecho de sumarlos, sino que debe ser causada por una motivación técnica. De hecho, se debe tener en cuenta que los requisitos previstos por el artículo 14 de la Decisión 486, exige que la invención tenga n ivel inventivo, lo que presupone que la misma represente un salto cualitativo en relación con la técnica existente, además de no ser obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, y que debe ser siempre el resultado de una act ividad creativa del hombre, lo que no impide que se alcance la regla técnica propuesta utilizando procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente, aunque tampoco debe constituir el resultado de derivaciones evidentes o elementales de lo ya existente para un experto medio en esa materia técnica.27
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00490-00
Actora: NEOGAS DO BRASIL GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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aunque tampoco debe constituir el resultado de derivaciones evidentes o elementales de lo ya existente para un experto medio en esa materia técnica.
Que, lo anterior, claramente se demostró para la patente controvertida en sus reivindicaciones 1 y 5, ya que el efecto técnico inesperado que presenta esta invención es eliminar la ineficiencia del proceso de compresión y llenado, debid o al volumen residual de gas comprimido remanente en el recipiente de trabajo al final del ciclo de