Consejo de Estado - 11001032400020160055700 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020160055700 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00557-00
Actor: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO
Asunto: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado.
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia al Despacho pendiente de solicitar la Interpretación Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cabe señalar que dicho Tribunal en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023, oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261-IP-2022 y 145-IP-20221, estableció que la doctrina del acto aclarado e ra aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino.
Sobre el particular, el citado Tribunal publicó el Acuerdo 06 -2023TJCA, de 7 de julio de 2023, mediante el cual se aprobó una Nota informativa sobre la Guía para la aplicación del criterio jurídico
1 Publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) números 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00557-00
1 Publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) números 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00557-00
Actor: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación
prejudicial, en la que señaló lo siguiente:
“[…] En las citadas sentencias, el Tribunal interpretó el contenido y alcance de la obligación de formular una consulta prejudicial y concluyó que, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tenga que resolver una controversia, en la que deba aplicar o se discuta una o más normas del ordenamiento jurídico comunitario andino, no estará obligado a solicitar una nueva interpretación al TJCA, si es que esta corte internacional ya ha interpretado tal o tales normas con anterioridad, en una o más interpretaciones prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (en adelante GOAC).
Es preciso tener en cuenta que la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado no ha eliminado el deber de solicitar la interpretación prejudicial, solamente ha flexibilizado esa obligación para que, en aplicación del principio de economía procesal, no sea necesario formular reiterativamente solicitudes de interpretación de normas que ya han sido interpretadas. En ese sentido, el Tribunal dejó claramente establecido que se mantiene la obligatoriedad de formular una consulta en los siguientes cuatro supuestos:
- Cuando no existe una interpretación prejudicial previamente emitida por el TJCA. En este supuesto, la solicitud de interpretación prejudicial será obligatoria y ameritará la
formular una consulta en los siguientes cuatro supuestos:
- Cuando no existe una interpretación prejudicial previamente emitida por el TJCA. En este supuesto, la solicitud de interpretación prejudicial será obligatoria y ameritará la suspensión del proceso interno. Esto incluye los casos en los que la norma andina ha sido objeto de modificación y no ha habido una interpretación prejudicial respecto de la norma modificada.
- De igual forma, es obligatorio solicitar la interpretación prejudicial cuando, a pesar de que unas normas andinas que ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse al caso no lo han sido. En este caso específico, el juez consultante deberá solicitar la interpretación prejudicial respeto de las normas andinas que no han sido interpretadas por el TJCA.
- Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que se deberá solicitar la interpretación prejudicial, explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulta clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00557-00
Actor: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenta la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema en concreto.
- Asimismo, en los casos en que a pesar de haberse encontrado una nueva interpretación prejudicial relevante
jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema en concreto.
- Asimismo, en los casos en que a pesar de haberse encontrado una nueva interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el TJCA aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional. […]”
De lo expuesto en precedencia, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial, -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA-, son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En ese sentido, se pone de presente que en el caso sub examine las normas comunitarias cuya interpretación se requiere son los artículos 134, literal g), y 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000 , de la Comisión de la Comunidad Andina.4
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00557-00
Actor: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO
Comisión de la Comunidad Andina.4
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00557-00
Actor: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO Una vez revisada la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena , se advierte que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los siguientes pronunciamientos comunitarios: 344-IP-20222
(artículo 134, literal g), ibidem), 145-IP-20223, 261-IP-20224, 350IP-20225 y 391-IP-20226 (artículos 134 y 136, literal a), ibidem).
Así las cosas, el Despacho dará aplicación a la doctrina del acto aclarado, razón por la cual en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial de tales normas comunitarias y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
2 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 3 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 4 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023.
3 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 4 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023. 5 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5303 de 7 de septiembre de 2023. 6 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023.5
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00557-00
Actor: GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de la norma comunitaria que se requiere, se utilizará n para ello las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022 (artículo 134, literal g), ibidem), 145-IP2022, 261 -IP-2022, 350 -IP-2022 y 391 -IP-2022 (artículos 134 y 136, literal a), ibidem).
TERCERO: En firme el presente proveído, regrese el expediente al Despacho a efectos de correr traslado para alegar de conclusión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera