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Consejo de Estado - 11001032400020170038000 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin

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Título
Consejo de Estado - 11001032400020170038000 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 110010324000 2017 00380 00

Demandante: Confecciones Bravass S.A.S.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Evacol S.A.S.

Asunto: Resuelve sobre la interpretación prejudicial y traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

1. Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento de dicho Tribunal proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:

1.1. Que si bien es cierto las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

1.2. En el caso sub examine, las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 135 literal b) , 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391 -IP-2022, 350IP2022, 261-IP2022 y 145-IP-2022, Publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147.2

Número único de radicación: 110010324000 2017 00380 00

Demandante: Confecciones Bravass S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1.3. El Despacho, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, encontró que las disposiciones mencionadas en el literal 1.2. anterior ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 344-IP-20222 y 78-IP-20193, entre otros.

1.4. Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

2. Por último, y atendiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto

en el párrafo anterior.

2. Por último, y atendiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20204, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro relacionados en el numeral 2 del acápite de pruebas de la demanda, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

3. Cumplido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del C PACA, se correr á traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión .

Igualmente, se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3907 de 21 de febrero de 2020. 4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.3

3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3907 de 21 de febrero de 2020. 4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.3

Número único de radicación: 110010324000 2017 00380 00

Demandante: Confecciones Bravass S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales comunitarias 344-IP-2022 y 78 -IP2019.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro relacionados en el numeral 2 del acápite de pruebas de la demanda, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

CUARTO: Cumplido lo señalado en el ordinal tercero anterior de esta parte resolutiva, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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