Consejo de Estado - 11001032400020200020600 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andino de Justicia - 11001032400020200020600 - 2026
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020200020600 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andino de Justicia - 11001032400020200020600 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2020 00206 00
Demandante: Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés directo: Laboratorios Nalenam S.A.S.
Asunto: Resuelve sobre la interpretación prejudicial y el traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación la doctrina del acto aclarado.
Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En ese sentido, se pone de presente que, en el caso sub examine, las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos
1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391 -IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2013 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 110010324000 2020 00206 00
Demandante: Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
comunitarios 344-IP-20222, 437-IP-20223, 65-IP-20224, 128 -IP-20225 y 391 -IP20226, entre otros.
Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Atendiendo a que el Despacho, mediante auto de 15 de octubre de 20247, resolvió
se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Atendiendo a que el Despacho, mediante auto de 15 de octubre de 20247, resolvió prescindir de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento debido a que no había prueba alguna que practicar en audiencia, procede correr traslado para alegar por el término de diez (10) días, e informar al Ministerio Público que, dentro de la misma oportunidad, podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022, 437IP-2022, 65-IP-2022, 128-IP-2022 y 391-IP-2022.
TERCERO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar dentro del término de diez (10) días e INFORMAR al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el
misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5672 de 25 de julio de 2025. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5101 de 19 de enero de 2023. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5337 de 11 de octubre de 2023. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 7 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 31.3
Número único de radicación: 110010324000 2020 00206 00
Demandante: Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado