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Consejo de Estado - 11001032400020200027300 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andino de Justicia - 11001032400020200027300 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020200027300 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andino de Justicia - 11001032400020200027300 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2020 00273 00

Demandante: Procaps S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Laboratorio Franco Colombiano S.A.S.

Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación la doctrina del acto aclarado.

Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta O ficial del Acuerdo de Cartagena.

En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 135 literal b), 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.2

Cartagena.

En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 135 literal b), 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.2

Número único de radicación: 110010324000 2020 00273 00

Demandante: Procaps S.A.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 344-IP20221 y 391-IP-20222, entre otros.

Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

Por último, y a tendiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020 3, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 655518, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

Cumplido lo anterior y comoquiera que todas las pruebas se encuentran recaudadas, se prescindirá de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento , se correr á traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará la Agente del Ministerio Público que podrá rendir concepto

de alegaciones y juzgamiento , se correr á traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará la Agente del Ministerio Público que podrá rendir concepto dentro de la misma oportunidad.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023 3 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.3

Número único de radicación: 110010324000 2020 00273 00

Demandante: Procaps S.A.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá las interpretaciones prejudiciales 344-IP20224 y 391-IP-20225.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 655518, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de

corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.

CUARTO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días , e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023

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