🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 11001032400020210013800 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andino de Justicia - 11001032400020210013800 - 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020210013800 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andino de Justicia - 11001032400020210013800 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2021 00138 00

Demandante: Claro S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés directo: Claris International Inc.

Asunto: Resuelve sobre la interpretación prejudicial y el traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En ese sentido, se pone de presente que, en el caso sub examine, la norma cuya

comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En ese sentido, se pone de presente que, en el caso sub examine, la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391 -IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2013 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2

Número único de radicación: 110010324000 2021 00138 00

Demandante: Claro S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposici ón ya fue objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 65-IP-20222, 128-IP-20223 y 391-IP-20224, entre otros.

Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

Comoquiera que el Despacho, mediante auto de 1º de agosto de 2025 5, resolvió prescindir de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento debido a que no había prueba alguna que practicar en audiencia,

Comoquiera que el Despacho, mediante auto de 1º de agosto de 2025 5, resolvió prescindir de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento debido a que no había prueba alguna que practicar en audiencia, procede correr traslado para alegar por el término de diez (10) días, e informar al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 65-IP-2022, 128-IP-2022 y 391-IP-2022.

TERCERO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días e INFORMAR al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5101 de 19 de enero de 2023.

Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5101 de 19 de enero de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5337 de 11 de octubre de 2023. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 5 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 42.3

Número único de radicación: 110010324000 2021 00138 00

Demandante: Claro S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...