Consejo de Estado - 11001032400020210028400 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020210028400 - Auto interlocutorio - Auto que aplica doctrina del acto aclarado del Tribunal Andin
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00284 00
Demandante: Centro Contra Efectos de la Edad S.A.S.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercera con interés: Piedad Viviana Tatis Giraldo
Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando la acción de la referencia al Despacho pendiente de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cabe señalar que dicho Tribunal, en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023 1, estableci ó que la doctrina del acto aclarado e ra a plicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino.
Sobre el particular, el citado Tribunal publicó el Acuerdo 06 -2023-TJCA de 7 de julio de 2023, mediante el cual se aprobó una Nota informativa sobre la Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial, en la que señaló lo siguiente:
“[…] En las citadas sentencias, el Tribunal interpretó el contenido y alcance de la obligación de formular una consulta prejudicial y concluyó que, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tenga que resolver
“[…] En las citadas sentencias, el Tribunal interpretó el contenido y alcance de la obligación de formular una consulta prejudicial y concluyó que, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tenga que resolver una controversia, en la que deba aplicar o se discuta una o más normas del ordenamiento jurídico comunitario andino, no estará obligado a solicitar una nueva interpretación prejudicial al TJCA, si es que esta corte internacional ya ha interpretado tal o tales normas con anterioridad, en una o más interpretaciones prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (en adelante GOAC).
1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 110010324000 2021 00284 00
Demandante: Centro Contra Efectos de la Edad S.A.S.
Es preciso tener en cuenta que la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado no ha eliminado el deber de solicitar la interpretación prejudicial, solamente se ha flexibilizado esa obligación para que, en aplicación del principio de economía procesal, no sea necesario formular reiterativamente solicitudes de interpretación de normas que ya han sido interpretadas. En ese sentido, el Tribunal dejó claramente establ ecido que se mantiene la obligatoriedad de formular una consulta en los siguientes cuatro supuestos:
- Cuando no existe una interpretación prejudicial previamente emitida por el
sentido, el Tribunal dejó claramente establ ecido que se mantiene la obligatoriedad de formular una consulta en los siguientes cuatro supuestos:
- Cuando no existe una interpretación prejudicial previamente emitida por el TJCA. En este supuesto, la solicitud de interpretación prejudicial será obligatoria y ameritará la suspensión del proceso interno. Esto incluye los casos en los que la norma andi na ha sido objeto de modificación y no ha habido una interpretación prejudicial respecto de la norma modificada.
- De igual forma, es obligatorio solicitar la interpretación prejudicial cuando, a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse al caso no lo han sido. En este caso específico, el juez consultante deberá solicitar la interpretación prejudicial respecto de las normas andinas que no han sido interpretadas por el TJCA.
- Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada int erpretación prejudicial, por lo que se deberá solicitar la interpretación prejudicial, explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulta clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relaci onada sea ampliada, o los argumentos que sustenta la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema en concreto.
- Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una nueva interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto,
- Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una nueva interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el TJCA aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor prec isión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional. […]”.
De lo expuesto en precedencia, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.3
Número único de radicación: 110010324000 2021 00284 00
Demandante: Centro Contra Efectos de la Edad S.A.S.
En ese sentido, se pone de presente que en el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 134, 135 literal b), 136 literal a) y 137 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación, entre otros, en los
y 137 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación, entre otros, en los pronunciamientos comunitarios 344-IP-20222, 350-IP-20223, 391-IP-20224, 267IP-20225 y 387-IP-20226.
Así las cosas, el Despacho dará aplicación a la doctrina del acto aclarado, razón por la cual en el presente proceso no solicitará la interpretación prejudicial y atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, aplicable por remisión del inciso 3° del numeral 1° del artículo 182A ibidem, se prescindirá de la audiencia de alegaciones y juzgamiento. En su lugar, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que, dentro de la misma oportunidad, podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023.
la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5256 de 31 de julio de 2023. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5247 de 13 de julio de 2023. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.4
Número único de radicación: 110010324000 2021 00284 00
Demandante: Centro Contra Efectos de la Edad S.A.S.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022, 350-IP2022, 391-IP-2022, 267-IP-2022 y 387-IP-2022.
TERCERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar por el término de diez (10) días , e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la oportunidad para alegar, si a bien lo tiene.
QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho
presentar el concepto dentro de la oportunidad para alegar, si a bien lo tiene.
QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado