Consejo de Estado - 11001032400020230027300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre coadyuvancia - 1100103240002023002730
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020230027300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre coadyuvancia - 1100103240002023002730
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00273-00
Actora: ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - UNDECO Asunto: reconoce coadyuvante
AUTO INTERLOCUTORIO Las sociedades LATIN AMERICAN CAPITAL CORP. S.A. y ENERGÍA INVERSIONES S.A.S., conforme al escrito y anexos visibles en el índice 50 del expediente digital, solicita n ser tenid as como coadyuvantes de la parte demandada1 en el presente proceso. Para resolver, se considera:
El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandan te o del demandado. 1 El GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGÍA y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00273-00
Actora: ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - UNDECO Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Actora: ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - UNDECO Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Por tal razón, el Despacho tendrá como c oadyuvante de la parte demandada a las sociedades LATIN AMERICAN CAPITAL CORP. S.A. y ENERGÍA INVERSIONES S.A.S. , de conformidad con el escrito y anexos obrantes en el índice 50 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada