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Consejo de Estado - 11001032400020240006300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032400

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020240006300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00

Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ

Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor Consejero Oswaldo Giraldo López, mediante auto de 22 de junio de 2025 1, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-28-000-2025-00068-00 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia.

Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación.

Para resolver, se CONSIDERA:

El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé:

1 Índice 13 del expediente digital núm. 2025-00068-00. 2 En adelante CGP.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00

Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y

www.consejodeestado.gov.co

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]”

(Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Cuando se

3 En adelante CPACA.3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00

Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-28-0002025-00068-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el Despacho advierte que:

-. En el proceso objeto de la acumulación en estudio se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 1374 del CPACA.

-. En los procesos se demanda la nulidad del artículo 5° del Acuerdo 2175 de 2023, “Por el cual se recodifica y actualiza el reglamento general de la Corporación ”, expedido por la Corte Suprema de Justicia.

-. En los procesos se demanda la nulidad del artículo 5° del Acuerdo 2175 de 2023, “Por el cual se recodifica y actualiza el reglamento general de la Corporación ”, expedido por la Corte Suprema de Justicia.

4 Si bien en el expediente 11001-03-28-000-2025-00068-00 la demanda se radicó en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, lo cierto es que en el auto de 22 de julio de 2025 el magistrado Oswaldo Giraldo López, previo a la remisión para el estudio de la presente acumulación, adecuó el trámite de la demanda al de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00

Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia.

-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad del artículo 5° del Acuerdo 2175 de 2023, expedido por la Corte Suprema de Justicia.

-. En los citados procesos la parte demandada es la misma, esto es, la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los

por la Corte Suprema de Justicia.

-. En los citados procesos la parte demandada es la misma, esto es, la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP5, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia.

En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-28-0002025-00068-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la

5 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba prevista en los artículos 157 a 159.5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00

Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ

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demanda, esto es, el 21 de marzo de 20246, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal7.

Cabe resaltar que en el proceso con número de radicado 11001-0328-000-2025-00068-00, la demanda no ha sido admitida, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite d el presente expediente, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de

la cual se hace necesario suspender el trámite d el presente expediente, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-28-000-2025-00068-00 al de la referencia, esto es, al radicado bajo el número 11001-03-24000-2024-00063-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso 11001-03-24-0002024-00063-00, hasta tanto el proceso identificado con el número

6 Auto admisorio de 8 de marzo de 2024, visible en el índice 4 del expediente digital. 7 Código General del Proceso, “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00

Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ

demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00063-00

Actor: LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

único de radicación 11001-03-28-000-2025-00068-00 se encuentre en la misma etapa procesal.

En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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