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Consejo de Estado - 11001032400020250014300 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite demanda - 11001032400020250014300 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020250014300 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite demanda - 11001032400020250014300 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00143-00

Auto que inadmite demanda

La Universidad Surcolombiana1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, presentó demanda contra el artículo primero del Acuerdo núm. 016 de 8 de febrero de 20233, el Acta de Grado núm. 739 de 24 de febrero de 2023 y el “[…] Diploma de grado de febrero 24 de 2023 […]”.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que no se cumplió con lo establecido en los numerales 5. del artículo 162 y 1. y 2. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que: i) no se allegó la prueba documental enunciada en el numeral 164 del acápite “[…] ANEXOS Y PRUEBAS […]” de la demanda; y ii) no se aportó copia del “[…] Diploma de grado de febrero 24 de 2023 […]”, ni la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del Acuerdo núm. 016 de 2023 (negrilla del texto).

Aunado a lo anterior, no se encuentra acreditado que quien5 confirió el poder esté facultado para ello.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la

Aunado a lo anterior, no se encuentra acreditado que quien5 confirió el poder esté facultado para ello.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia.

1 A través de apoderada judicial. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por medio del cual se confiere título […]”. 4 “[…] Apertura Disciplinaria a estudiantes implicados en la queja contenida en el Acta 009 del 26 de abril de 2023 del Consejo Ordinario de Facultad de Economía y Administración […]”. 5 Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00143-00

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que se corrija la demanda. Si no se hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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