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Consejo de Estado - 11001032400020250017000 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite demanda - 11001032400020250017000 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020250017000 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite demanda - 11001032400020250017000 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00170-00

Demandante: EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Auto que inadmite demanda

El señor Emilio José Archila Peñalosa en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra algunos apartes del anexo general de la Resolución núm. 015 de 29 de enero de 20182.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Emilio José Archila

Peñalosa.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Emilio José Archila

Peñalosa.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

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