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Consejo de Estado - 11001032400020250018500 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite demanda - 11001032400020250018500 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020250018500 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite demanda - 11001032400020250018500 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00185-00

Demandante: ÁLVARO QUINTERO SEPÚLVEDA

Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA

(CORTOLIMA)

Auto que inadmite demanda

El señor Álvaro Quintero Sepúlveda en ejercicio de l medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra la Resolución núm. 07818 de 6 de diciembre de 20232.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en los numerales 2., 4. y 5. del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto : i) no indicó las pretensiones de la demanda; ii) no señaló las normas vulneradas ni explicó el concepto de su violación; y iii) no allegó las pruebas documentales enunciadas en los numerales 2.3 y 3.4 del acápite “[…] PRUEBAS QUE SE ANEXAN […]” de la demanda (negrilla del texto).

Aunado a lo anterior, no cumplió con la exigencia prevista en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437 , en razón a que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la

comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Álvaro Quintero

Sepúlveda.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio del cual (sic) se niega un aprovechamiento forestal de árboles aislados (tala o reubicación por obra pública) y se establecen otras disposiciones ambientales […]”. 3 “[…] 2. Solicitud de expediente electrónico […]”. 4 “[…] 3. Expediente electrónico entregado por la accionada […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00185-00

Demandante: Álvaro Quintero Sepúlveda

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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