Consejo de Estado - 11001032400020250024600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020250024600 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250024600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020250024600 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00246-00
Demandante: AMALIA SALGADO ROMERO
Auto que inadmite demanda
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 2. del artículo 162 y en el artículo 163 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, en tanto que: i) no expresó con claridad las pretensiones de la demanda 2; y ii) no individualizó con precisión el acto administrativo demandado.
Además, no cumplió con lo previsto en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.
Finalmente, tampoco precisó la parte demandada.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la señora Amalia Salgado
Romero.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la
Romero.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Solicitó que se “[…] DECLARE la nulidad de la Circular CIR-2025-000184-4 del 27 de mayo de 2025artículo (sic) 4 del Decreto 1873 de 1996, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro […]” (subrayado fuera del texto).