Consejo de Estado - 11001032400020250025700 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032400
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250025700 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación núm.: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Actor: David Caro Macías
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Despacho procede a resolver sobre la remisión para acumulación de las demanda identificadss con los siguientes números de radicación: (i) 11001 03 24 2025 00258 00 (en adelante 2024 002 58) en la que funge como accionante Pedro Nel Ospina Santamaría y que se tramita en el Despacho del Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes; (ii) 11001 03 24 000 2025 00292 00 (en adelante 2025 00292) cuyos demandantes son Jorge Eduardo Barón Bernal, Miguel Ángel Guerrero Vizcaíno y Juan José Espíndola Vélez repartido al Despacho de la Consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón; (iii) 11001 03 24 000 2025 00294 00 (en adelante 2025 00294) en el cual aparecen como actores Juan Camilo Restrepo Salazar y Mauricio Alfredo Plazas Vega, que se tramita en el Despacho
00 (en adelante 2025 00294) en el cual aparecen como actores Juan Camilo Restrepo Salazar y Mauricio Alfredo Plazas Vega, que se tramita en el Despacho del Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes; y, (iv) 11001 03 24 000 2025 00314 00 (en adelante 2025 00314) interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho cuya ponencia correspondió a la Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón.
Al respecto, se CONSIDERA:
1. En relación con la procedencia de la acumulación de procesos, el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(en adelante CPACA), reguló lo relativo a los requisitos sustanciales de la figura. No obstante, dicho estatuto no refiere nada respecto del trámite y la oportunidad que debe tenerse en cuenta para esos mismos efectos, cuestión que habilita la remisión al Código General del Proceso (en adelante CGP), de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del CPACA1.
1 «Artículo 306 . Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. »2
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Así pues, se analizará, en primera medida, si en el caso concreto subyacen los requisitos de procedencia, y luego de comprobar que se cumplen, se pasará a estudiar el aspecto procesal.
3. El artículo 165 del CPACA., es del siguiente tenor:
«Artículo 165. Acumulación de pretensiones . En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos:
1. Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.
4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.»
4. Pues bien, leída la anterior disposición y de cara a la remisión para estudio de acumulación que ocupa el Despacho, se observa que:
4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.»
4. Pues bien, leída la anterior disposición y de cara a la remisión para estudio de acumulación que ocupa el Despacho, se observa que:
5. En el expediente con radicado número 2025 00257 , que cursa en este despacho, las pretensiones de la demanda son las siguientes2:
«II. PRETENSIONES
Con el debido respeto, solicito a esta Honorable Corporación:
PRIMERA (Principal): Que se declare la NULIDAD de la decisión del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) del 9 de junio de 2025, contenida en el numeral 0.3. del capitulo 0 del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025 expedido por el CONFIS el 9 de junio de 2025, por medio de la cual se activó la cláusula de escape de la Regla Fiscal para las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027, por las causales de infracción de las normas en que debería fundarse, falsa motivación y desviación de poder.
SEGUNDA (Cautelar): Que, como medida cautelar, se decrete la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos del acto administrativo acusado, de conformidad con los artículos 229 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), mientras se surte el presente proceso judicial.» (Subrayas del Despacho).
6. En el proceso número 2025 00258, que cursa en el despacho del consejero Germán Eduardo Osorio Cifunetes, las solicitudes de la parte actora son del
2 Índice 3 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.3
6. En el proceso número 2025 00258, que cursa en el despacho del consejero Germán Eduardo Osorio Cifunetes, las solicitudes de la parte actora son del
2 Índice 3 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.3
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
siguiente tenor precisadas mediante memorial complementario visible en el índice 9 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI:
7. En el expediente 2025 00292 , que se surte en el despacho de la consejera Nubia Margoth Peña Garzón, se expresó lo siguiente para delimitar el acto que se cuestiona:4
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co5
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8. En el proceso número 2025 00294 las súplicas fueron señaladas de la siguiente manera:6
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
8. En el proceso número 2025 00294 las súplicas fueron señaladas de la siguiente manera:6
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9. Por último, en el proceso identificado con el número 2025 00314, las pretensiones fueron indicadas así:7
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
10. Se concluye de lo que se ha expuesto que en las demandas radicadas con los números 2025 00258 y 2025 00314, el objeto del litigio no se corresponde con el del proceso 2024 00257, pues en aquellos se controvierte el Acta 787 del 9 de junio de 2025 suscrita por el Presidente y la Secretaria Ejecutiva del Confis; mientras que en el asunto de la referencia el debate de validez recae sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2025 (en adelante MFMP), concretamente sobre el numeral 0.3. del capitulo 0 , emitido por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , lo que se traduce en el incumplimiento de uno de los presupuestos anotados y en la consiguiente improcedencia de acumularlos al
Hacienda y Crédito Público , lo que se traduce en el incumplimiento de uno de los presupuestos anotados y en la consiguiente improcedencia de acumularlos al expediente que se tramita en este Despacho.
11. En lo concerniente a los procesos 2025 00292 y 2025 00294, se advierte que tampoco es viable acceder a la petición de acumulación, en atención a que no se halla individualizada la decisión que se cuestiona, como quiera que se alude en el primero de ellos a la existencia de un acto complejo pero no se identifica con claridad cuáles son las decisiones que lo integran ; y en el segundo proceso, se alude de manera general a un concepto del Confis que activó la cláusula de escape de la regla fiscal pero no se precisa a cuál está referida.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:8
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00257 00
Demandante: David Caro Macías
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
PRIMERO: NO ACCEDER a la acumulación de los procesos números 2025 00258, 2025 00292, 2025 00294 y 2025 00314 al expediente con radicado número 2025 00257, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, háganse las anotaciones de rigor y en firme esta decisión vuelva el expediente de la refrencia al Despacho para continuar con el
00257, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, háganse las anotaciones de rigor y en firme esta decisión vuelva el expediente de la refrencia al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Notifíquese y cúmplase.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.