Consejo de Estado - 11001032400020250026300 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020250026300 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250026300 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020250026300 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: Demandante:
Demandados:
Medio de control: Tema:
Decisión: 11001 03 24 000 2025 00263 00
Ericson Ernesto Mena Garzón El Presidente de la República; la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Nulidad Nulidad de los Decretos 1713 de 2002; 838 de 2005; 1784 de 2017; 670 de 2025; 1076 de 2015 y la Resolución 0938 de 2019, suscritas por las demandadas. Admite
AUTO ADMISORIO
1. El 7 de julio de 20251, el señor Ericson Ernesto Mena Garzón actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , para que se declarara la nulidad de los
siguientes actos administrativos:
- Decreto 1713 de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de
siguientes actos administrativos:
- Decreto 1713 de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos ”, expedido por el Presidente de la República y los Ministerios de Desarrollo Económico actualmente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Decreto 838 de 2005, “Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones” expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Decreto 1784 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo” expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Resolución 0938 de 2019, “Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo” expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Decreto 670 de 2025, “Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la
y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo” expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Decreto 670 de 2025, “Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la
1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00263 00
Demandante: Ericson Ernesto Mena Garzón Demandados: El Presidente de la República; la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Ministerio de Vivi enda, Ciudad y
Territorio.
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Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones ” expedido por el Presidente de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Trabajo, y
- E l Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ”, expedido por el
notificación personal y los canales digitales correspondientes.
En el mismo escrito, suministró su dirección para efectos de notificación personal.
5. Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.
Con fundamento en lo anterior se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por Ericson Ernesto Mena Garzón en contra de los Decretos 1713 de 2002; 838 de 2005; 1784 de 2017; 670 de 2025; 1076 de 2015 y la Resolución 0938 de 2019 , proferid os por el Presidente de la República, la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
5 Índice 9 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00263 00
Demandante: Ericson Ernesto Mena Garzón Demandados: El Presidente de la República; la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Ministerio de Vivi enda, Ciudad y
- E l Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ”, expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para tal fin expuso las siguientes pretensiones:
[…] 1. Principal: Declarar la nulidad de los artículos del Decreto 1076 de 2015 , Decreto 1713 de 2002 (modificado por el Decreto 838 de 2005), Decreto 1784 de 2017, Resolución 0938 de 2019 y Decreto 670 de 2025 que regulan los rellenos sanitarios de manera insuficiente, desincentivan alternativas sostenibles o no abordan la remediación de botaderos clausurados.
2. Subsidiaria: Ordenar al Gobierno Nacional expedir, en un plazo no mayor a seis
(6) meses, nuevas normas que:
- Prioricen la jerarquía de residuos (prevención, reducción, reutilización, reciclaje y disposición final).
- Exijan estudios hidrogeológicos y de bioacumulación para la gestión de residuos.
- Establezcan un plan vinculante para el desmonte progresivo de los rellenos sanitarios.
- Implementen un programa nacional de remediación de botaderos clausurados. […] (Negrillas del texto)
2. La demanda fue asignada al Despacho por reparto el 11 de julio de 20252.
3. Mediante auto del 3 de septiembre de 20253, notificado el 11 del mismo mes y año4, el Despacho dispuso la inadmisión de la demanda, con el fin de que la parte
3. Mediante auto del 3 de septiembre de 20253, notificado el 11 del mismo mes y año4, el Despacho dispuso la inadmisión de la demanda, con el fin de que la parte actora diera cumplimiento al requisito previsto en el numeral 1 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA), toda vez que en el escrito introductorio únicamente se señaló como demandadas a la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
No obstante, del análisis de la demanda se advirtió que los actos administrativos objeto de control también fueron suscritos por el Presidente de la República, el entonces Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio, Industria
2 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 Índice 4 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 4 Índice 7 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00263 00
Demandante: Ericson Ernesto Mena Garzón Demandados: El Presidente de la República; la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Ministerio de Vivi enda, Ciudad y
Territorio.
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y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Trabajo, razón por la cual dichas autoridades debían ser vinculadas en calidad de demandadas dentro del presente asunto.
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y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Trabajo, razón por la cual dichas autoridades debían ser vinculadas en calidad de demandadas dentro del presente asunto.
En ese sentido, se puso de presente que la parte demandante no remitió copia de la demanda ni de sus anexos al Presidente de la República, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Trabajo. Así mismo, omitió suministrar el lugar y la dirección para efectos de notificación personal, así como los canales digitales correspondientes de las referidas autoridades, en contravención de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
Adicionalmente, se advirtió que la parte actora incumplió lo previsto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA, comoquiera que no aportó dirección física o electrónica para efectos de su notificación personal.
4. La parte actora, a través de la ventanilla virtual el 10 de septiembre de 2025 5, presentó escrito de subsanación de la demanda, mediante el cual allegó constancia de remisión de la demanda y sus anexos a todas las entidades que suscribieron los actos administrativos acusados, así como las direcciones para efectos de su notificación personal y los canales digitales correspondientes.
En el mismo escrito, suministró su dirección para efectos de notificación personal.
5. Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos
Turismo; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Ministerio de Vivi enda, Ciudad y Territorio.
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TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a l Presidente de la República, a la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla.
SEXTO: REQUERIR a las autoridades demandadas para que alleguen dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1 ° del artículo 175 del
CPACA.
SÉPTIMO: Conforme con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, que prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso
SÉPTIMO: Conforme con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, que prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”, dese cumplimiento a lo allí establecido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.