Consejo de Estado - 11001032400020250033900 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre intervención de terceros - 1100103240
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250033900 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre intervención de terceros - 1100103240
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número de radicación: 11001 03 24 000 2025 00339 00
Demandante: Juan Manuel Solorzano Demandado: Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Justicia y del Derecho.
Estando el expediente al Despacho, se advierte que es menester emitir el siguiente pronunciamiento con el fin de integrar debidamente el contradictorio:
I. ANTECEDENTES:
1. El señor Juan Manuel Solórzano, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), interpuso demanda en contra del Decreto 0888 de 8 de agosto de 2025, «Por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de políticas públicas», expedido por el Presidente de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho y de Vivienda, Ciudad y
Territorio
2. Mediante auto del 8 de septiembre de 2025, el Despacho admitió el libelo introductorio y ordenó vincular como parte demandada al Presidente de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho y de Vivienda, Ciudad y Territorio.
introductorio y ordenó vincular como parte demandada al Presidente de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho y de Vivienda, Ciudad y Territorio.
II. CONSIDERACIONES:2
Número de radicación: 11001 03 24 000 2025 00339 00
Demandante: Juan Manuel Solorzano
3. Pues bien, de la revisión de la demanda y del acto censurado se advierte la necesidad de vincular a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante SAE), en tanto es la destinataria de la decisión enjuiciada. En efecto, en el acto acusado se reguló la forma en que dicha entidad debía realizar la transferencia de los activos que administra para fines de aprovechamiento público y social.
4. Al respecto, el artículo primero del acto enjuiciado se dispuso
«Artículo 1. Disposición anticipada de activos sociales y no sociales con fines de aprovechamiento público o social . La Sociedad de Activos Especiales SAS SAE, como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, transferirá a las Entidades Públicas, a valor social de Transferencia Pública calculada con base en los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación, los activos sociales y no sociales que se encuentran bajo su administración en proceso de extinción, que sean considerados estratégicos, para los propósitos públicos determinados por el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo 1°: La Sociedad de Activos Especiales SAS SAE ajustará lo correspondiente en la metodología de administración de los bienes del
públicos determinados por el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo 1°: La Sociedad de Activos Especiales SAS SAE ajustará lo correspondiente en la metodología de administración de los bienes del FRISCO para los activos que estén en proceso de extinción de dominio que sean considerados estratégicos»
5. Así las cosas , no es posible resolver la demanda de la referencia sin la presencia de la SAE, ya que el acto acusado incide directamente en el ejercicio de sus competencias legales en materia de administración y transferencia de los bienes a su cargo. Al respecto, es pertinente señalar que el artículo 1.2.2.7. del Decreto 1068 de 2015, indicó respecto de las facultades de esa sociedad:
«Artículo 1.2.2.7. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE. La sociedad tiene por objeto adquirir, administrar, comercializar, intermediar, enajenar y arrendar a cualquier título, bienes muebles, inmuebles, unidades comerciales, empresas, sociedades, acciones, cuotas sociales y partes de interés en sociedades civiles y comerciales, sin distinción de su modalidad de constitución, así como el cobro y recaudo de los frutos producto de los mismos, respecto de los cuales se haya decretado total o parcialmente medidas de incautación, extinción de dominio, comiso, decomiso, embargo, secuestro o cualquier otra que implique la suspensión del poder dispositivo en cabeza de su titular o el traslado de la propiedad del bien a la Nación, por orden de autoridad competente conforme a los procedimientos establecidos por la ley para tales fines» (Subrayas del Despacho).
6. Por tal razón, es menester su integración al proceso, en atención a lo
orden de autoridad competente conforme a los procedimientos establecidos por la ley para tales fines» (Subrayas del Despacho).
6. Por tal razón, es menester su integración al proceso, en atención a lo dispuesto por el artículo 61 del Código General del Proceso (en adelante CGP), en3
Número de radicación: 11001 03 24 000 2025 00339 00
Demandante: Juan Manuel Solorzano
cumplimiento de la remisión establecida en el artículo 306 del CPACA. La primera norma aludida es del siguiente tenor:
«Artículo 61. Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.
En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término.
Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el
concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término.
Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas.
Los recursos y en general las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos.
Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podrá pedirse su vinculación acompañando la prueba de dicho litisconsorcio. (Subrayas del Despacho)
7. En consecuencia, se ordenará vincular a la la Sociedad de Activos Especiales S.A.S y por consiguiente se ordenará a la Secretaría de esta Sección notificarle el auto admisorio de la demanda.
Por lo expuesto, el Despacho
R E S U E L V E:
PRIMERO: VINCULAR en calidad de litisconsorte necesaria a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S , de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta providencia.4
Número de radicación: 11001 03 24 000 2025 00339 00
Demandante: Juan Manuel Solorzano
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección notificar el auto admisorio de la demanda a la mencionada sociedad , conforme a lo previsto en el ordenamiento vigente.
Notifíquese y cúmplase,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
ordenamiento vigente.
Notifíquese y cúmplase,
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.