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Consejo de Estado - 11001032400020250038500 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020250038500 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00385-00

Demandante: FELIPE MÁRQUEZ ROBLEDO

Demandados: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA

DISTRITAL DE MOVILIDAD Y CONSORCIO SERVICIOS

INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD - SIM

Auto que ordena devolver expediente

El señor Felipe Márquez Robledo1 en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, presentó demanda para “[…] que se declare la nulidad total del acto de registro automotor del vehículo de servicio particular y su consecuente cancelación, inscrito junto con su respectiva licencia de tránsito No. 4750220 – 091100144750220 ante el CONSORCIO SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD – SIM BOGOTÁ, encargado de la prestación de servicios administrativos de los registros distrital de automotores, conductores y tarjetas de operación de la (sic) y que se identifica de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C., identificado de la siguiente manera: […]”.

El conocimiento del asunto le correspondió a l Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera con la radicación núm. 11001-33-34-004-201800200-00 y encontrándose el proceso para dictar sentencia, mediante proveído de 19 de junio de 2025 declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente

00200-00 y encontrándose el proceso para dictar sentencia, mediante proveído de 19 de junio de 2025 declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado con fundamento en el inciso 3. del artículo 137 de la Ley 1437 y el numeral 14. del artículo 149 ibidem, al considerar que:

“[…] tratándose de controversias relativas a discutir la legalidad de actos de certificación o registro, radicadas con anterioridad a la modificación del C.P.A.C.A. por la Ley 2080 de 2021, por la cláusula residual de competencia estaba asignada al Consejo de Estado y que en virtud de dicha modificación se clarificó que actualmente le corresponde a los Tribunales Administrativos del lugar donde se expidió el acto.

[…]

Al revisar el acto administrativo atacado, se observa que el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad – SIM, en representación de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Movilidad registró y matriculó el vehículo de placas BWR891, de lo cual se desprende que es acto de registro, por tanto, la competencia para conocer de la demanda de nulidad le corresponde al Consejo de Estado, como quiera que fue radicada el 16 de mayo de 2018 antes de la entrada en vigencia de las reglas de competencia de la reforma de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2022). […]”.

1 A través de apoderado judicial. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00385-00

Demandante: Felipe Márquez Robledo

CONSIDERACIONES

Conforme con el numeral 1.3 del artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce en única instancia de los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden. El numeral 1. 4 del artículo 155 ibidem establece que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas privadas sujetas a este régimen del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas. De acuerdo con el numeral citado supra, el conocimiento del sub examine corresponde en primera instancia a los jueces administrativos.

En consecuencia, se devolverá el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera para que continúe con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera para que continúe con el trámite del proceso.

RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera para que continúe con el trámite del proceso.

SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede

Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

3 Vigente en la fecha de presentación de la demanda. 4 Ibidem

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