Consejo de Estado - 11001032400020250041600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020250041600 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250041600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020250041600 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00416 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tercero con interés: María Inés Aldana Peña Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del diploma con número de registro 435521 y el acta de grado con número de registro 10742392 de fecha 20 de diciembre de 2022, mediante el cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá otorgó el título de “TÉCNICO EN COCINA” a la
aprendiz María Inés Aldana Peña
Decisión: Inadmite
AUTO INADMISORIO
1. El 31 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), actuando por intermedio de apoderada, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se declarara la nulidad del diploma con número de registro 435521 y el acta de grado con número de registro 10742392, juntos expedidos el 20 de diciembre de 2022 por dicha entidad educativa, para ello expuso las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado con numero de registro
de registro 10742392, juntos expedidos el 20 de diciembre de 2022 por dicha entidad educativa, para ello expuso las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado con numero de registro 10742392 de fecha 20 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TÉCNICO EN COCINA a MARIA INES ALDANA PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 55.115.061, por ser contraria a derecho. El t ítulo corresponde a la
formación que se relaciona a continuación:
SEGUNDA: Que se DECLARE la nulidad del Diploma del 20 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TÉCNICO EN COCINA a MARIA INES ALDANA PEÑA identificada con cé dula de ciudadanía No. 55.115.061, por ser contraria a derecho. El título corresponde a la formación que se relaciona a
continuación:
(Negrillas y mayúsculas del texto. Subrayas del Despacho).
1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00416 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
2
En el mismo escrito solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos acusados.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
2
En el mismo escrito solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos acusados.
2. La demanda fue asignada al Despacho por reparto el 20 de octubre de 20252.
3. Estando el expediente para resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que, no cumple con lo previsto en el artículo 1633 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que en la primera pretensión no se individualiza con toda precisión el acto administrativo demandado.
Lo anterior, por cuanto la demandante solicita la nulidad del acta de grado con registro núm. 10742392; sin embargo, posteriormente señala que “ el título corresponde a la formación que se relaciona a continuación” y, en la casilla denominada “No. de Registro”, consigna el número 435521.
En consecuencia , este Despacho inadmitirá la demanda a fin de que la parte demandante individualice con toda precisión el acto administrativo objeto de la primera pretensión de nulidad, en cumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 163 del CPACA.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad promovida por el Servicio Nacional de Aprendizaje por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Conceder a la parte demandante un plazo de diez (10) días para que corrija la demanda de conformidad con lo dispuesto en esta providencia, so pena de rechazo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la ley
SEGUNDO: Conceder a la parte demandante un plazo de diez (10) días para que corrija la demanda de conformidad con lo dispuesto en esta providencia, so pena de rechazo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
2 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 […] ARTÍCULO 163. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. […] (Subrayas del Despacho).