Consejo de Estado - 11001032400020250041700 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020250041700 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250041700 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020250041700 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00417 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tercero con interés: Germán Betancourt Burgos Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del diploma y el acta de grado con número de registro 9627053 de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante el cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá otorgó el título de “TÉCNICO EN MONTAJE Y TERMINACIÓN DE CALZADO” al aprendiz Germán Betancourt Burgos
Decisión: Admite
AUTO ADMISORIO
1. El 20 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), actuando por intermedio de apoderada, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se declarara la nulidad del diploma y el acta de grado con número de registro 9627053 de 15 de diciembre de 2022 expedidos por dicha entidad educativa, para ello expuso la s
siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado con numero de registro 9627053 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la
siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado con numero de registro 9627053 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TÉCNICO EN MONTAJE Y TERMINACIÓN DE CALZADO a GERMAN BETANCOURT BURGOS identificado con cédula de ciudadanía No. 97.450.089, por ser contraria a derecho. El título corresponde a la formación que se relaciona a
continuación:
SEGUNDA: Que se DECLARE la nulidad del Diploma del 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TÉCNICO EN MONTAJE Y TERMINACIÓN DE CALZADO a GERMAN BETANCOURT BURGOS identificado con Cédula de Ciudadanía No. 97.450.089, por ser contraria a derecho. El título corresponde a la
formación que se relaciona a continuación:
1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00417 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
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(Negrillas y mayúsculas del texto).
Del examen del acto demandado se desprende que este reviste un contenido particular y concreto, en la medida en que define una situación jurídica individual en cabeza de un aprendiz a quien le fue conferido el respectivo diploma.
Del examen del acto demandado se desprende que este reviste un contenido particular y concreto, en la medida en que define una situación jurídica individual en cabeza de un aprendiz a quien le fue conferido el respectivo diploma.
Sobre este punto, la Sección Primera de esta Corporación, en providencia de 16 de enero de 20262, en una demanda presentada por la misma parte demandante en el presente proceso y con supuestos fácticos similares, la admitió señalando lo siguiente:
En el caso sub examine, el actor demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de “TÉCNICO EN MONTAJE Y TERMINACIÓN DE CALZADO” al señor Luis Alfonso Mejía Méndiz, por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de una estudiante a quien se le confirió dicho diploma.
Frente a lo anterior, la Sección Primera de esta Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019, que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019, señaló que en los casos en que se proponen pretensiones de lesividad el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, se destaca:
[…] La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido
acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declarato ria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […] (Destacas del Despacho).
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CPACA, lo procedente, en principio, sería adecuar el trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, en el caso bajo estudio el Despacho encuentra configurada la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que autoriza controvertir actos administrativos de carácter particular a través del medio de control de nulidad, “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”.
2 Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 16 de enero de 2026, identificado con el número único de radicación: 11001 03 24 000 2025 00509 00, CP. Nubia Margoth Peña Garzón.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00417 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Nubia Margoth Peña Garzón.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00417 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
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En efecto, la entidad demandante sostiene que, a partir de las verificaciones internas adelantadas, fue posible constatar que los actos administrativos cuestionados se expidieron sin el cumplimiento de la totalidad de los presupuestos documentales y formativos exigidos para ello, especialmente en lo relacionado con la culminación y aprobación de la etapa productiva.
Para el Despacho, tal circunstancia resulta suficiente, en esta etapa procesal, para tener por acreditada la procedencia de la referida excepción, habida cuenta de que los efectos de los actos acusados podrían comprometer gravemente el orden público y soci al. Ello es así, si se considera que se trata de títulos destinados a certificar conocimientos, competencias y destrezas para el ejercicio de determinadas actividades u oficios con incidencia directa en la vida productiva del país.
En ese sentido, de llegar a demostrarse los supuestos fácticos expuestos por la parte actora, se estaría avalando que el ciudadano Germán Betancourt Burgos acredite competencias como “TÉCNICO EN MONTAJE Y TERMINACIÓN DE CALZADO” sin el lleno de los requisitos legalmente exigidos, con las evidentes repercusiones que ello comporta en el mercado laboral y en la confianza pública hacia la institución.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente demanda se surtirá bajo el trámite del medio de control de nulidad3, establecido en el artículo 137 del CPACA.
hacia la institución.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente demanda se surtirá bajo el trámite del medio de control de nulidad3, establecido en el artículo 137 del CPACA.
2. La demanda fue asignada al Despacho por reparto el 24 de octubre de 20254.
3. Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad5 promovida por el Servicio Nacional de Aprendizaje en contra del diploma y el acta de grado con registro núm. 9627053 del 15 de diciembre de 2022, proferidos por dicha entidad educativa, por el cual se otorgó el título de técnico en montaje y terminación de calzado a Germán Betancourt
Burgos.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a l señor Germán Betancourt Burgos, por tener interés directo en las resultas del proceso y al agente
3 Lesividad. 4 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 4 de febrero de 2021, identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00298-00, C.P.
5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 4 de febrero de 2021, identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00298-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00417 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
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del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada, el tercero con interés y el Ministerio Público puedan contestarla.
SEXTO: REQUERIR a la autoridad demandada para que allegue dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
SÉPTIMO: Conforme con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, que prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”, dese cumplimiento a lo allí establecido.
pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”, dese cumplimiento a lo allí establecido.
OCTAVO: RECONOCER a la abogada Jessica Lorena San doval Rojas como apoderada judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice 2 del expediente de la referencia en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.