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Consejo de Estado - 11001032400020250041800 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020250041800 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020250041800 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020250041800 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00418-00

Demandante: HUGO MARTÍN GUEVARA FRANCO

Demandada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES

Auto que inadmite demanda

El señor Hugo Martín Guevara Franco en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra un aparte de la Circular Externa núm. 000003 de 9 de septiembre de 20252.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con las exigencias previstas en los numerales 5. y 73. del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto : i) no aportó la totalidad de las pruebas documentales enunciadas en el acápite “[…] XIII. PRUEBAS […]” de la demanda; y ii) no indicó el canal digital donde recibirá notificaciones la demandada (negrilla del texto).

Aunado a lo anterior, no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.

Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Hugo Martín Guevara

Franco.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] ASUNTO: precisiones y lineamientos para la aplicación de la figura del Operador Económico Autorizado -OEA. […]” (negrilla del texto). 3 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00418-00

Demandante: Hugo Martín Guevara Franco

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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