Consejo de Estado - 11001032400020250041800 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020250041800 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250041800 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020250041800 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00418-00
Demandante: HUGO MARTÍN GUEVARA FRANCO
Demandada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
Auto que inadmite demanda
El señor Hugo Martín Guevara Franco en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra un aparte de la Circular Externa núm. 000003 de 9 de septiembre de 20252.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con las exigencias previstas en los numerales 5. y 73. del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto : i) no aportó la totalidad de las pruebas documentales enunciadas en el acápite “[…] XIII. PRUEBAS […]” de la demanda; y ii) no indicó el canal digital donde recibirá notificaciones la demandada (negrilla del texto).
Aunado a lo anterior, no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Hugo Martín Guevara
Franco.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] ASUNTO: precisiones y lineamientos para la aplicación de la figura del Operador Económico Autorizado -OEA. […]” (negrilla del texto). 3 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00418-00
Demandante: Hugo Martín Guevara Franco
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.