Consejo de Estado - 11001032400020250050100 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020250050100 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250050100 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020250050100 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00501-00
Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Tercero con interés: ANGÉLICA BERNAL VALDERRAMA
Auto que admite demanda
El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, presentó demanda contra el acta de grado y el diploma con número de registro 7875035 de 23 de diciembre de 20223.
Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
ADMITIR la demanda de nulidad presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA contra el acta de grado y el diploma con número de registro 7875035 de 23 de diciembre de 2022.
En consecuencia, se dispone:
a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma indicada en el artículo 2014 de la Ley 1437.
b) NOTIFICAR personalmente a la señora Angélica Bernal Valderrama , tercero con interés directo en el resultado del proceso.
c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público.
b) NOTIFICAR personalmente a la señora Angélica Bernal Valderrama , tercero con interés directo en el resultado del proceso.
c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público.
1 A través de apoderada judicial. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Por los cuales se otorgó el título de técnico profesional en asistencia administrativa a la señora Angélica Bernal Valderrama. 4 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00501-00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
d) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos.
e) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de la demanda a l tercer o con interés directo en el resultado del proceso , al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvenció n. El plazo correrá de
el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvenció n. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 1995 de la Ley 1437.
f) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para que allegue los antecedentes de los actos acusados.
g) INFORMAR a la comunidad de la existencia del proceso, por medio de publicación en la página web del Consejo de Estado, conforme lo dispuesto en el numeral 5. del artículo 171 de la Ley 1437.
h) TENER como parte demandante al Servicio Nacional de AprendizajeSENA.
- RECONOCER a la abogada Jessica Lorena Sandoval Rojas como apoderada judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, conforme al poder que obra en el expediente digital.
j) TENER como tercero con interés directo en el resultado del proceso a la señora Angélica Bernal Valderrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
5 Modificado por el artículo 48 ibidem.