Consejo de Estado - 11001032400020250051300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre retiro de la demanda - 11001032400020
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020250051300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre retiro de la demanda - 11001032400020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00513 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tercero con interés: Camilo Andrés Camacho Cardoso Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del diploma y el acta de grado con número de registro 10195676 de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante el cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá otorgó el título de “TECNICO EN PELUQUERIA” a la aprendiz Sandra Constanza Martínez Sánchez Decisión: Acepta retiro de demanda
AUTO
Estando el proceso para proveer sobre la admisión de la demanda, el despacho se pronunciará previamente frente a la solicitud de retiro presentada por la parte actora, con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1.1. El 9 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) , actuando por intermedio de apoderada , promovió demanda 1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se declarara la nulidad del diploma y el acta de grado con número de registro 10195676 de 15 de diciembre de 2022 expedidos por dicha entidad educativa, para ello expuso las siguientes pretensiones:
y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se declarara la nulidad del diploma y el acta de grado con número de registro 10195676 de 15 de diciembre de 2022 expedidos por dicha entidad educativa, para ello expuso las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del diploma con número de registro 10195676 de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO EN PELUQUERIA a SANDRA CONSTANZA MARTINEZ SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.670.152 por ser contraria a derecho. El título corresponde a la
formación que se relaciona a continuación:
SEGUNDA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado No 10195676de fecha 15 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO EN PELUQUERIA a SANDRA CONSTANZA MARTINEZ SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No.
1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00513 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
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40.670.152 por ser contraria a derecho. El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación:
(Negrillas y mayúsculas del texto).
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40.670.152 por ser contraria a derecho. El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación:
(Negrillas y mayúsculas del texto).
1.2. La demanda fue asignada al Despacho por reparto el 16 de enero de 20262.
1.3. El 28 de abril de 20263, el demandante solicitó el retiro de la demanda con base en lo dispuesto en el artículo 174 del CPACA. Como fundamento indicó que:
[…] Me permito acudir a este despacho con el fin de retirar la demanda presentada dentro del presente proceso, atendiendo lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, en su artículo
174. La presente solicitud se fundamenta en que la demanda fue radicada 2 veces por error involuntario, encontrándose un proceso con RAD. 11001032400020250007100, bajo los mismos hechos y partes. […]
II. CONSIDERACIONES
El artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente:
Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares (…).
De lo anterior, se tiene que el retiro de la demanda es procedente siempre que no se hubiere notificado de ésta a ninguno de los demandados, ni al Ministerio Público 1, así mismo cuando no se hayan practicado medidas cautelares.
Al respecto, esta Sección4 se ha pronunciado de la siguiente manera al resolver sobre la solicitud de retiro de demandas de nulidad simple:
mismo cuando no se hayan practicado medidas cautelares.
Al respecto, esta Sección4 se ha pronunciado de la siguiente manera al resolver sobre la solicitud de retiro de demandas de nulidad simple:
[…] La figura del retiro de la demanda está regulada en el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes términos:
“Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares (…)”.
De la citada disposición se desprende que el retiro de la demanda procede siempre que no se hubiere notificado de ésta a ninguno de los demandados ni al Ministerio Públiconotificación que supone la existencia de un auto admisorio-, y cuando no se hayan practicado medidas cautelares.
2 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 índice 4 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 4 Ver entro otros: Auto del 8 de abril de 2021, Radicación número: 11001 -03-24-000-2020-00204-00. M.P. Oswaldo Giraldo López, Actor DOW AGROSCIENCES LLC, Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio – SIC; auto del 25 de junio de 2021, M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00265-00.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00513 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
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Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
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Como quiera que en el presente asunto no se ha admitido el medio de control y por ende no se ha realizado ninguna notificación, ni se ha practicado medida cautelar alguna, se concluye que no se ha trabado la litis y, por tal motivo, es procedente el retiro de la demanda.
En consecuencia, el Despacho accederá la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante. […]
Ahora bien, en el caso bajo examen, no se ha admitido el medio de control y en consecuencia no se ha efectuado notificación alguna, ni se ha practicado medida cautelar, por lo que no se ha trabado la litis, razón por la cual, es procedente el retiro de la demanda de nulidad de la referencia.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la presente demanda promovida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, en ejercicio del medio de control de nulidad.
SEGUNDO: Por la Secretaría, devuélvase la demanda y sus anexos al actor o a quien él haya autorizado para tal fin, previas las anotaciones de rigor.
TERCERO: RECONOCER a la abogada Jessica Lorena Sandoval Rojas como apoderada judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) , en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice 2 del expediente de la referencia en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice 2 del expediente de la referencia en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.