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Consejo de Estado - 11001032400020250051600 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020250051600 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020250051600 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020250051600 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00516 00

Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tercero con interés: Shilery Rocio Romero Cano Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del diploma con número de registro 4440552 de fecha 23 de agosto de 2022, mediante el cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá otorgó el título de “OPERARIO EN MANEJO

DE MAQUINAS DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL DE

ROPA EXTERIOR” a la aprendiz Shilery Rocío Romero Cano

Decisión: Admite

AUTO ADMISORIO

1. El 9 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), actuando por intermedio de apoderada, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se declarara la nulidad del diploma con número de registro 4440552 de 23 de agosto de 2022 expedido por dicha entidad educativa, para ello expuso la siguiente pretensión:

PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del diploma con número de registro 4440552 de fecha 23 de agosto de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del

expedido por dicha entidad educativa, para ello expuso la siguiente pretensión:

PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del diploma con número de registro 4440552 de fecha 23 de agosto de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de OPERARIO EN MANEJO DE MAQUINAS DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL DE ROPA EXTERIOR a SHILERY ROCIO ROMERO CANO identificada con cédula de ciudadanía No. 30.509.156 por ser contraria a derecho. El título corresponde a la

formación que se relaciona a continuación:

(Negrillas y mayúsculas del texto).

Del examen del acto demandado se desprende que este reviste un contenido particular y concreto, en la medida en que define una situación jurídica individual en cabeza de una aprendiz a quien le fue conferido el respectivo diploma.

1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00516 00

Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

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Sobre este punto, la Sección Primera de esta Corporación, en providencia de 16 de enero de 20262, en una demanda presentada por la misma parte demandante en el presente proceso y con supuestos fácticos similares, la admitió señalando lo siguiente:

En el caso sub examine, el actor demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de “TÉCNICO EN MONTAJE Y TERMINACIÓN DE CALZADO” al

siguiente:

En el caso sub examine, el actor demanda sus propios actos, a través de los cuales le confirió el título de “TÉCNICO EN MONTAJE Y TERMINACIÓN DE CALZADO” al señor Luis Alfonso Mejía Méndiz, por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de una estudiante a quien se le confirió dicho diploma.

Frente a lo anterior, la Sección Primera de esta Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019, que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019, señaló que en los casos en que se proponen pretensiones de lesividad el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, se destaca:

[…] La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declarator ia de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […] (Destacas del Despacho).

del principio de buena fe, pues la declarator ia de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […] (Destacas del Despacho).

Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CPACA, lo procedente, en principio, sería adecuar el trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, en el caso bajo estudio el Despacho encuentra configurada la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que autoriza controvertir actos administrativos de carácter particular a través del medio de control de nulidad, “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”.

En efecto, la entidad demandante sostiene que, a partir de las verificaciones internas adelantadas, fue posible constatar que los actos administrativos cuestionados se expidieron sin el cumplimiento de la totalidad de los presupuestos documentales y formativos exigidos para ello, especialmente en lo relacionado con la culminación y aprobación de la etapa productiva. Además, adujo que en los archivos de la entidad no reposa el acta de grado de la señora Shilery Rocio Romero Cano que acredite el título obtenido.

Para el Despacho, tal circunstancia resulta suficiente, en esta etapa procesal, para tener por acreditada la procedencia de la referida excepción, habida cuenta de que los efectos de los actos acusados podrían comprometer gravemente el orden público y soci al. Ello es así, si se considera que se trata de títulos destinados a

2 Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 16 de enero

público y soci al. Ello es así, si se considera que se trata de títulos destinados a

2 Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 16 de enero de 2026, identificado con el número único de radicación: 11001 03 24 000 2025 00509 00, CP. Nubia Margoth Peña Garzón.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00516 00

Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

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certificar conocimientos, competencias y destrezas para el ejercicio de determinadas actividades u oficios con incidencia directa en la vida productiva del país.

En ese sentido, de llegar a demostrarse los supuestos fácticos expuestos por la parte actora, se estaría avalando que la ciudadana Shilery Rocio Romero Cano acredite competencias como “OPERARIO EN MANEJO DE MAQUINAS DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL DE ROPA EXTERIOR ” sin el lleno de los requisitos legalmente exigidos, con las evidentes repercusiones que ello comporta en el mercado laboral y en la confianza pública hacia la institución.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente demanda se surtirá bajo el trámite del medio de control de nulidad3, establecido en el artículo 137 del CPACA.

2. La demanda fue asignada al Despacho por reparto el 16 de enero de 20264.

3. Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en

3. Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad5 promovida por el Servicio Nacional de Aprendizaje en contra del diploma con registro núm. 4440552 del 23 de agosto de 2022, proferido por dicha entidad educativa , por el cual se otorgó el título de operario en manejo de máquinas de confección industrial de ropa exterior a Shilery

Rocío Romero Cano.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a la señora Shilery Rocío Romero Cano, por tener interés directo en las resultas del proceso y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA.

CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada, el tercero con interés y el Ministerio Público puedan contestarla.

3 Lesividad. 4 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.

la disposición legal aplicable, para que la parte demandada, el tercero con interés y el Ministerio Público puedan contestarla.

3 Lesividad. 4 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 4 de febrero de 2021, identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00298-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.Radicación: 11001 03 24 000 2025 00516 00

Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

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SEXTO: REQUERIR a la autoridad demandada para que allegue dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.

SÉPTIMO: Conforme con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, que prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”, dese cumplimiento a lo allí establecido.

OCTAVO: RECONOCER a la abogada Jessica Lorena San doval Rojas como apoderada judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice 2 del expediente de la referencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice 2 del expediente de la referencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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