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Consejo de Estado - 11001032400020260001600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260001600 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020260001600 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260001600 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001 03 24 000 2026 00016 00

Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tercero con interés: Yisely Laverde Peña Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del diploma 11073770 con número de registro fecha 23 de diciembre de 2022 y el acta de grado con número de registro 13838518 del mismo mes y año , mediante el cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá otorgó el título de “TECNICO SEGURIDAD OCUPACIONAL” a la aprendiz

Yisely Laverde Peña

Decisión: Inadmite

AUTO

1. El 18 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) , actuando por intermedio de apoderada, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , para que se declarara la nulidad del diploma con número de registro 11073770 de 23 de diciembre de 2022 y el acta de grado con número de registro 13838518 de la misma fecha expedidos por dicha entidad educativa, para ello expuso la s siguientes

pretensiones:

PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado con número de registro

fecha expedidos por dicha entidad educativa, para ello expuso la s siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se DECLARE la nulidad del acta de grado con número de registro 13838518 de fecha 23 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO SEGURIDAD OCUPACIONAL identificada con cédula de ciudadanía

No. 1.117.497.896 por ser contraria a derecho. El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación:

SEGUNDA Que se DECLARE la nulidad del DIPLOMA con número de registro 11073770 de fecha 23 de diciembre de 2022, por la cual el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Caquetá, otorgó título de TECNICO SEGURIDAD OCUPACIONAL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.497.896 por ser contraria a derecho. El título corresponde a la formación que se relaciona a continuación:

1 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI.Radicación: 11001 03 24 000 2026 00016 00

Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

2

(Negrillas y mayúsculas del texto. Subrayas del Despacho).

En el mismo escrito solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos acusados.

2. La demanda fue asignada al Despacho por reparto el 23 de enero de 20262.

En el mismo escrito solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos acusados.

2. La demanda fue asignada al Despacho por reparto el 23 de enero de 20262.

3. Estando el expediente para resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que, no cumple con lo previsto en el artículo 1633 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que en la primera pretensión no se individualiza con toda precisión el acto administrativo demandado.

Lo anterior , por cuanto la demandante solicita la nulidad del acta de grado con registro núm. 13838518; sin embargo, posteriormente señala que “ el título corresponde a la formación que se relaciona a continuación” y, en la casilla denominada “No. de Registro”, consigna el número 11073770.

En consecuencia , este Despacho inadmitirá la demanda a fin de que la parte demandante individualice con toda precisión el acto administrativo objeto de la primera pretensión de nulidad, en cumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 163 del CPACA. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad promovida por el Servicio Nacional de Aprendizaje por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Conceder a la parte demandante un plazo de diez (10) días para que corrija la demanda de conformidad con lo dispuesto en esta providencia, so pena de rechazo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

corrija la demanda de conformidad con lo dispuesto en esta providencia, so pena de rechazo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

2 Índice 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 […] ARTÍCULO 163. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. […] (Subrayas del Despacho).

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