Consejo de Estado - 11001032400020260003000 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260003000 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020260003000 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260003000 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2026-00030-00
Demandante: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Tercero con interés: MARÍA YEFY TOVAR
Auto que inadmite demanda
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 2. del artículo 162 y en el artículo 163 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, por cuanto no expresó con precisión los actos demandados2.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el Servicio Nacional de
Aprendizaje - SENA.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 En el acápite de pretensiones se solicitó declarar la nulidad “[…] del acta de grado con numero de registro 16835172 de fecha 23 de agosto de 2022 , […]” y del “[…] DIPLOMA con número de registro 16835116 de fecha 23 de agosto de 2022 , […]”; y en los actos aportados el número de registro es 16839893 de 23 de agosto de 2022.