Consejo de Estado - 11001032400020260003600 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020260003600 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2026-00036-00
Demandante: HELMER ANDRÉS CARDONA COLORADO
Auto que remite
El señor Helmer Andrés Cardona Colorado a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI solicitó:
“[…] 1. DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos preparatorios, decisiones administrativas en curso y actuaciones orientadas a la declaratoria de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, hasta tanto se verifique el cumplimiento estricto de los presupuestos constitucionales del artículo 215 de la Constitución Política.
2. ORDENAR al Gobierno Nacional abstenerse de expedir decretos legislativos con fundamento en la emergencia anunciada, mientras no exista pronunciamiento judicial definitivo sobre la legalidad de dicha declaratoria.
3. DISPONER las demás medidas preventivas que el despacho considere necesarias para salvaguardar el orden constitucional, el principio democrático y los derechos fundamentales de la ciudadanía. […]” (negrilla del texto).
El numeral 7. del artículo 241 de la Constitución Política dispone que:
“[…] A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
[…]
“[…] A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
[…]
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
[…]”.
La Corte Constitucional frente al control jurisdiccional de los decretos mediante los cuales se declaran los estados de excepción previstos en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, ha precisado lo siguiente:
“[…] 2. El numeral 7o. del artículo 241 de la Constitución Nacional, al asignar a la Corte Constitucional la función de “decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los Decretos Legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213, 215 de la Constitución” no excluye a los que declaran uno de tales estado de excepción ni circunscribe dicha competencia a los decretos que se dicten en desarrollo de la misma. Como se ve, no hace excepción alguna al respecto.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2026-00036-00
Demandante: Helmer Andrés Cardona Colorado
Por tanto, el decreto que declara el estado de excepción queda, por razón de su propia denominación, comprendido en el alcance de dicho precepto y, como tal, está sujeto al control jurisdiccional de la Corte como quiera que el tenor literal de la norma en comento es claro al indicar que todos ellos son objeto de control. […]”1.
denominación, comprendido en el alcance de dicho precepto y, como tal, está sujeto al control jurisdiccional de la Corte como quiera que el tenor literal de la norma en comento es claro al indicar que todos ellos son objeto de control. […]”1.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, se remitirá el expediente de la referencia a la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia a la Corte Constitucional.
SEGUNDO: Por Secretarí a REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede
Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C -004 de 7 de mayo de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-802 de 2 de octubre de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño y Corte Constitucional.
Sala Plena. Sentencia C-383 de 2 de octubre de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.