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Consejo de Estado - 11001032400020260014200 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020260014200 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020260014200 - Auto interlocutorio - Auto que admite demanda - 11001032400020260014200 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 11001-03-24-000-2026-00142-00

Demandante: Departamento de Antioquia Demandada: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad Tema: Acto expedido en el marco de la Ley 2272 de 2022, denominada Ley de «Paz Total». Resolución núm. 00072 de 27 de marzo de 2026, «Por la cual se resuelve la suspensión temporal de unas órdenes de captura»

Decisión: Admite

AUTO

El departamento de Antioquia , actuando por intermedio de apoderado judicial , a través del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de la Resolución núm. 00072 de 27 de marzo de 2026, «Por la cual se resuelve la suspensión temporal de unas órdenes de captura», expedida por la Fiscalía General de la Nación.

En escrito separado solicitó que se decretara como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

temporal de unas órdenes de captura», expedida por la Fiscalía General de la Nación.

En escrito separado solicitó que se decretara como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

La demanda fue radicad a mediante la ventanilla virtual el 6 de abril de 202 61 y fue sometida a reparto y allegada a este Despacho el mismo día2.

Por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 162 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.

De conformidad con lo anterior, el Despacho

1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Índice 4 ibidem.Radicado: 11001-03-24-000-2026-00142-00

Demandante: Departamento de Antioquia

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por el departamento de Antioquia contra la Resolución núm. 00072 de 27 de marzo de 2026, “Por la cual se resuelve la suspensión temporal de unas órdenes de captura”, expedida por la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.

TERCERO: NOTIF ICAR personalmente esta providencia a la Fiscalía General de la

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.

TERCERO: NOTIF ICAR personalmente esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA.

CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en el artículo 172 del CPACA , para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla.

SEXTO: REQUERIR a la autoridad demandada para que allegue dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.

SÉPTIMO: DESE cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, a cuyo tenor: «cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Carlos Fernando Duque Gómez, en calidad de apoderado judicial del departamento de Antioquia , conforme el poder aportado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Gómez, en calidad de apoderado judicial del departamento de Antioquia , conforme el poder aportado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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