Consejo de Estado - 11001032400020260020300 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260020300 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020260020300 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260020300 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00203-00
Actora: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MINERÍA
Asunto: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
La Federación Colombiana de Minería, actuando a través de su representante legal, el señor Víctor Modesto Cortes Castellanos, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de Ley 1437 de 2011 , presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 0280 de 27 de marzo de 2026 , “Por la cual se declara la reserva de los recursos naturales renovables en la Sierra Nevada de Santa Marta de carácter temporal, y se toman otras determinaciones ”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la actora no cumplió con los siguientes requisitos:Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00203-00
Actora: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MINERÍA
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1. El señor Víctor Modesto Cortes Castellanos no acreditó su condición de abogado que lo habilite para representar judicialmente a la Federación Colombiana de Minería, como persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el
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1. El señor Víctor Modesto Cortes Castellanos no acreditó su condición de abogado que lo habilite para representar judicialmente a la Federación Colombiana de Minería, como persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del CPACA.
En virtud de lo anterior, el señor Víctor Modesto Cortes Castellanos deberá aportar la documentación que lo acredite como abogado o aclarar que actúa en nombre propio u otorgarle poder a un profesional del derecho para que represente judicialmente a la Federación Colombiana de Minería, en cumplimiento de lo ordenado en la citada norma.
2. Pese a que la demanda contiene un capítulo denominado “ V.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS” en el que se mencionan algunos artículos de la Constitución Política, no hay claridad ni precisión de cuáles son las normas legales y/o constitucionales presuntamente violadas por el acto administrativo controvertido.
En virtud de lo anterior, el actor deberá corregir la demanda en el sentido de indicar con precisión y claridad las normas violadas y el concepto de su violación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162, numeral 4, del CPACA.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00203-00
Actora: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MINERÍA
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Teniendo en cuenta el incumplimiento de los requisitos referidos en precedencia, se inadmitirá la demanda para que la actora los corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.
Teniendo en cuenta el incumplimiento de los requisitos referidos en precedencia, se inadmitirá la demanda para que la actora los corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que l a actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera