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Consejo de Estado - 11001032400020260021100 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260021100 - 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032400020260021100 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260021100 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00211-00

Actora: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO

Asunto: Inadmite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

La Fundación para el Estado de Derecho, actuando a través de su representante legal, el señor Andres Caro Borrero, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución OCCP 120 de 29 de abril de 2026, “Por la cual se acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por el autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia de personas que dicho grupo armado organizado reconoce como integrantes de este para su tránsito a las Zonas de Ubicación Temporal”, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Consejero Comisionado de Paz.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el señor Andrés Caro Borrero no acreditó su condición de abogado que lo habilite para representar judicialmente a la Fundación para el Estado de Derecho, como personaNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00211-00

Actora: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO

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judicialmente a la Fundación para el Estado de Derecho, como personaNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00211-00

Actora: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO

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jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del CPACA.

En virtud de lo anterior, el señor Andrés Caro Borrero deberá aportar la documentación que lo acredite como abogado o aclarar que actúa en nombre propio u otorgarle poder a un profesional del derecho para que represente judicialmente a la Fundación para el Estado de Derecho, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 160 del CPACA.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 160 del CPACA , razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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