Consejo de Estado - 11001032400020260021900 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260021900 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032400020260021900 - Auto interlocutorio - Auto que inadmite - 11001032400020260021900 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00219-00
Actor: LEISON STIVEN CRUZ CAMPO
Asunto: Inadmite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor Leison Stiven Cruz Campo , actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 149 de 30 de abril de 2026 , “Por medio de la cual se autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar ordenada a ASMET SALUD EPS S.A.S ., identificada con NIT. 900.935.126 -7 Y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no acredit ó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al Ministerio de Salud y ProtecciónNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00219-00
Actor: LEISON STIVEN CRUZ CAMPO
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Social, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA,
Actor: LEISON STIVEN CRUZ CAMPO
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Social, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera