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Consejo de Estado - 11001032500020180141000 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 11001032500020180141000 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 11001032500020180141000 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 11001032500020180141000 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D.C, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2018-01410-00 (4652-2018) Demandante: Nora Navarro Esquivel Demandados: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la

Función Pública y Fiscalía General de la Nación

Temas: Requisitos para dar trámite de sentencia anticipada en el

CPACA.

Decisión: Disponer el trámite de sentencia anticipada.

I. Consideraciones

1. El parágrafo 2 del artículo 175 y el numeral 3 del artículo 182A del CPACA permiten emitir sentencia anticipada en cualquier estado del proceso cuando se encuentren probadas las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que las entidades demandadas en sus contestaciones1 propusieron como excepción previa la cosa juzgada ya que afirmaron que los actos administrativos controvertidos en este proceso fueron previamente declarados nulos por esta Corporación en las sentencias del 3 de

en sus contestaciones1 propusieron como excepción previa la cosa juzgada ya que afirmaron que los actos administrativos controvertidos en este proceso fueron previamente declarados nulos por esta Corporación en las sentencias del 3 de marzo de 20052, 13 de septiembre de 20073, 14 de febrero de 20024, 15 de abril de 20045, y del 15 de julio de 20046.

3. En virtud de lo establecido en las disposiciones citadas y con el fin de dictar pronunciamiento de fondo sobre la excepción de cosa juzgada, se ordenará adelantar el trámite de sentencia anticipada. En consecuencia, se prescindirá de la celebración de la audiencia inicial, por lo que se correrá traslado por el término de 10 días a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para conceptuar, si a bien lo considera.

4. En relación con las pruebas, dado que no es necesario recaudar ninguna otra diferente a las allegadas con la demanda y las contestaciones, se procede a decretarlas e incorporarlas al proceso.

1 Ver índices 25,26,28,29 y 30 de SAMAI. 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 3 de marzo de 2005, radicación número: 11001-03-25-000-1997-17021-01(17021) C.P.: Ana Margarita Olaya Forero. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 13 de septiembre de 2007, radicación número: 11001032500020030011301 (0478-2003) C.P.: Alejandro Ordoñez Maldonado. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 14 de febrero de 2002 , radicación número:

11001032500020030011301 (0478-2003) C.P.: Alejandro Ordoñez Maldonado. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 14 de febrero de 2002 , radicación número: 1100103250001999003100 (197-99) C.P.: Tarsicio Cáceres Toro. 5 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 15 de abril de 2004, radicación número: 110010325 00020010004301 (712-01) C.P.: Nicolas Pájaro Peñaranda. 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 15 de julio de 2004, radicación número: 11001-20325-000-2002-00178-01 (3521-2022) C.P.: Ana Margarita Olaya Forero.Radicado: 11001-03-25-000-2018-01410-00 (4652-2018)

Demandante: Nora Navarro Esquivel

2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. Respecto de la fijación del litigio se precisa que el problema que se resolverá consiste en determinar si se configuró el fenómeno jurídico de la cosa juzgada por haberse proferido sentencias que declararon la nulidad de los actos demandados.

Por lo expuesto, se

II. Resuelve

Primero. Disponer el trámite de sentencia anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 182A del CPACA.

Segundo. Tener como prueba los documentos aportados al expediente por las partes.

Tercero. Correr traslado por diez (10) días a las partes y al Ministerio Público para

en el artículo 182A del CPACA.

Segundo. Tener como prueba los documentos aportados al expediente por las partes.

Tercero. Correr traslado por diez (10) días a las partes y al Ministerio Público para que presenten por sus alegatos de conclusión y concepto.

Cuarto. Una vez vencido el término anterior, por secretaría de esta sección remitir el proceso al despacho con el fin de dictar sentencia anticipada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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