Consejo de Estado - 11001032500020190081700 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001032500020190081700 - 202
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020190081700 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001032500020190081700 - 202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-25-000-2019-00817-00 (5933-2019)
Demandante: Jorge Octavio Ramírez Ramírez
y Gabriel Moncada Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2019-00817-00 (5933-2019)
Demandante: Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Gabriel Moncada Quintero
Demandada: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Tema: Resuelve manifestación de impedimento Consejero de Estado – causal 9 del artículo 141 del CGP.
1. Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
2. El consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez expresó estar impedido para conocer del presente asunto, al encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que con el doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez sostuvo una amistad estrecha, forjada antes de su ingreso como funcionarios a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, fortalecida en
Octavio Ramírez Ramírez sostuvo una amistad estrecha, forjada antes de su ingreso como funcionarios a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, fortalecida en espacios sociales y académicos, al haber sido docentes universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, compañeros en el Tribunal Administrativo de Antioquia y en otros escenarios profesionales, relación que trascendió el simple compañerismo y que se mantuvo hasta su deceso, circunstancia que le impide actuar de manera imparcial en el presente asunto.
CONSIDERACIONES
3. El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo1 establece:
«Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integre n otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.
1Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 11001-03-25-000-2019-00817-00 (5933-2019)
Demandante: Jorge Octavio Ramírez Ramírez
y Gabriel Moncada Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandante: Jorge Octavio Ramírez Ramírez
y Gabriel Moncada Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.
4. A su turno, el artículo 141 numeral 9.° del Código General del Proceso consagra
como causal de recusación:
«Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado» (Negrilla fuera del texto).
5. Teniendo en cuenta que el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto se consolidó de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia el doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, quien hace parte del proceso de referencia como parte demandante, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
6. Así las cosas, se declarará FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia.
En consecuencia, la Sala de decisión,
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado
doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez.
Segundo: Por secretar ía remitir copia de la presente providencia a la oficina de
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado
doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez.
Segundo: Por secretar ía remitir copia de la presente providencia a la oficina de sistemas para que realice la correspondiente compensación y remita los soportes que den cuenta de la manera en que se efectuó.
Tercero: En firme la decisión, regrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.