Consejo de Estado - 11001032500020210034300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1100103250002021003
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020210034300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 1100103250002021003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2021-00343-00 (1798-2021)
Peticionario: Mario Alfonso Espitia Peña
Convocada: Nación – Fiscalía General de la Nación
Tema: Sentencia de unificación jurisprudencial y solicitudes de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Decisión: No reponer decisión que rechazó petición y conceder el recurso súplica.
El despacho decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto de l 6 de noviembre de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
Auto recurrido
1. Por auto del 6 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia porque la sentencia invocada como desconocida esto es, la decisión del 15 de diciembre de 20201, no tiene la naturaleza de unificación jurisprudencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del CPACA.
Recurso de reposición
decisión del 15 de diciembre de 20201, no tiene la naturaleza de unificación jurisprudencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del CPACA.
Recurso de reposición
2. Contra la decisión de rechazo el peticionario interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica. Sostuvo que no se puede desnaturalizar los efectos de la decisión del 2 de septiembre de 20192, cuya fuerza vinculante no ha sido modificada por decisión de igual categoría. Por lo tanto, considera que el despacho no tenía competencia para desconocer el carácter de sentencia de unificación de la providencia que se solicita extender sus efectos.
II. CONSIDERACIONES
Procedibilidad del recurso de reposición
3. El artículo 242 del CPACA regula el recurso de reposición en los
siguientes términos:
Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los
1 Rad. No 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018). 2 Rad. No 23-33-000-2016-00041-02 (22042018)Radicado: 11001-03-25-000-2021-00343-00 (1798-2021)
Peticionario: Mario Alfonso Espitia Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.
4. En el presente asunto se cumplen las exigencias previstas en la referida
2 autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.
4. En el presente asunto se cumplen las exigencias previstas en la referida disposición legal habida cuenta que el recurso fue presentado en tiempo 3 y este resulta procedente como quiera que no se prevé norma expresa que prohíba su interposición contra la decisión controvertida.
Caso concreto
5. En el presente asunto, este despacho advierte que el recurso de reposición interpuesto no controvierte de manera directa las razones que condujeron al rechazo de la solicitud de extensión de jurisprudencia, sino que introduce un planteamiento distinto al originalmente formulado.
6. En efecto, la solicitud de extensión fue presentada con fundamento en la decisión del 15 de diciembre de 2020, la cual fue analizada por el despacho en el auto del 6 de noviembre de 2025, concluyéndose que dicha decisión no ostenta la naturaleza de sentencia de unificación, en los términos del artículo 270 del CPACA, razón por la cual se rechazó la petición.
7. No obstante, en el recurso de reposición el recurrente sustenta su inconformidad en una providencia distinta, esto es, la decisión del 2 de septiembre de 2019, alegando su fuerza vinculante y su carácter de unificación, argumento que no fue planteado en la solicitud inicial de extensión.
8. Esta circunstancia evidencia que el recurso no se dirige a demostrar un yerro en la decisión recurrida, sino que pretende modificar el sustento jurisprudencial de la solicitud de extensión, lo cual resulta improcedente, pues
8. Esta circunstancia evidencia que el recurso no se dirige a demostrar un yerro en la decisión recurrida, sino que pretende modificar el sustento jurisprudencial de la solicitud de extensión, lo cual resulta improcedente, pues el recurso de reposición no con stituye un mecanismo para reformular o sustituir los fundamentos de la petición originalmente presentada.
9. Por lo anterior, se confirmará el auto que rechazó la solicitud de extensión de la jurisprudencia.
Recurso de súplica
10. De conformidad con lo expuesto, el despacho no repondrá el auto del 6 de noviembre de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia. Finalmente, como el solicitante interpuso recurso de súplica y dado que este es procedente, se concederá y se dispondrá que por Secretaría se remita el expedien te al despacho del magistrado que sigue en turno.
En mérito de lo expuesto, el despacho
3 En efecto, el auto cuestionado fue notificado electrónicamente el 12 de noviembre de 2025 y el escrito de impugnación fue interpuesto el 18 del mismo mes y año (índices 59 y 60 de Samai).Radicado: 11001-03-25-000-2021-00343-00 (1798-2021)
Peticionario: Mario Alfonso Espitia Peña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
III. RESUELVE
Primero. No reponer el auto del 6 de noviembre de 2025, mediante el cual se
www.consejodeestado.gov.co 3
III. RESUELVE
Primero. No reponer el auto del 6 de noviembre de 2025, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Segundo. Conceder el recurso de súplica en consecuencia, por secretaría remítase el expediente al magistrado que sigue en turno para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.