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Consejo de Estado - 11001032500020220057900 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001032500020220057900 - 202

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 11001032500020220057900 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001032500020220057900 - 202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado Radicación: 11001-03-25-000-2022-00579-00 (5128-2022)

Peticionaria: Karol Andrea Pacheco Fonseca

Convocada: Nación – Fiscalía General de la Nación

Temas: Manifestación de impedimento – numerales 1 y 14 del artículo 141 del CGP.

Decisión: Declara infundado impedimento manifestado por el consejero de

Estado Luis Eduardo Mesa Nieves.

I. ANTECEDENTES

1. Se solicitó la extensión de los efectos de la sentencia del 15 de diciembre de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Segunda, expediente No. 73001-23-330002017-00568-01.

2. La totalidad de los consejeros que otrora integraba n la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación se manifestaron impedidos para asumir el conocimiento del asunto . No obstante, habida cuenta que ninguno de ellos continúa desempeñándose como magistrado en razón a la finalización de su período constitucional, la Subsección B se abstuvo de efectuar el respectivo análisis del

conocimiento del asunto . No obstante, habida cuenta que ninguno de ellos continúa desempeñándose como magistrado en razón a la finalización de su período constitucional, la Subsección B se abstuvo de efectuar el respectivo análisis del impedimento y dispuso la devolución del expediente al despacho de origen que, en la actualidad, corresponde al doctor Luis Eduardo Mesa Nieves.

3. Una vez retornado el expediente a su despacho, el doctor Mesa Nieves manifestó encontrarse incurso en las causales de recusación e impedimento consagradas en los numerales 1 y 14 del artículo 141 del CGP . Ello por cuanto funge como demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1 que se encuentra en curso y en el que pretende el reconocimiento de la prima especial de servicios como un valor adicional al salario que percibía cuando se desempeñaba como magistrado de tribunal. Siendo así, considera tener interés directo, actual, real y concreto en el presente proceso y, además, un pleito pendiente en el que se debate idéntica cuestión jurídica.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

1 Radicación número 23-001-33-33-002-2021-00212-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba.Radicación: 11001-03-25-000-2022-00579-00 (5128-2022)

Demandante: Karol Andrea Pacheco Fonseca

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 del CPACA, la Sala es competente para resolver el impedimento manifestado.

www.consejodeestado.gov.co 2

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 del CPACA, la Sala es competente para resolver el impedimento manifestado.

Análisis del caso

5. El régimen de impedimentos se cimenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

6. En el presente caso, las causales invocadas corresponden a las consagradas en el artículo 141 del CGP, así: tener el juez interés directo o indirecto en el proceso

(numeral 1) y tener el juez pleito pendiente en el que se controvierta la misma cuestión jurídica que él deba fallar (numeral 14).

7. Según lo manifestó el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves el impedimento manifestado obedece a la existencia y trámite en curso d e un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que él mismo pretende el reconocimiento de la prima especial de servicios en idénticos términos que el solicitante. Para el efecto, referenció la radicación número 23-001-33-33-002-2021-00212-02 del Tribunal

Administrativo de Córdoba.

8. A pesar de lo anterior, según consta en los registros del expediente judicial en comento, el 16 de septiembre de 20252 se profirió sentencia de segunda instancia que puso fin al litigio. En consecuencia, es dable afirmar que ya no concurre el supuesto

8. A pesar de lo anterior, según consta en los registros del expediente judicial en comento, el 16 de septiembre de 20252 se profirió sentencia de segunda instancia que puso fin al litigio. En consecuencia, es dable afirmar que ya no concurre el supuesto de hecho que dio origen a la manifestación del impedimento; circunstancia por la que, además, no se configura ninguna de las causales aludidas por el consejero de Estado.

9. No puede hablarse de un interés directo ni indirecto en el trámite de este asunto en tanto ya existe una decisión ejecutoriada respecto de su situación particular que no podrá ser incidida por la decisión que se profiera en la presente solicitud.

Tampoco existe pleito pendiente habida cuenta que la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia del 16 de septiembre de 2025 puso fin al proceso judicial que ostentaba estas características.

10. Por lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor Mesa Nieves y ordenará el retorno del expediente a su despacho.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

2 Notificada el 23 de septiembre de 2025 y ejecutoriada el 30 de septiembre del mismo año.Radicación: 11001-03-25-000-2022-00579-00 (5128-2022)

Demandante: Karol Andrea Pacheco Fonseca

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves.

www.consejodeestado.gov.co 3 PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, RETORNAR el expediente al despacho del doctor Mesa Nieves.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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