Consejo de Estado - 11001032500020220061800 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032500020220061
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020220061800 - Auto interlocutorio - Auto que aprueba liquidación de costas - 11001032500020220061
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2022-000618-00 (5626-2022)
Demandante: John Branfor Buenaventura Romero
Demandados: Fiduprevisora S.A. - Unidad Administrativa Especial - Migración
ColombiaUnidad Nacional de Protección
Tema: Aprueba liquidación de costas.
En razón de que la liquidación de costas , visible a índice 00 085 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 1, elaborada por la Secretaría de la Sección se realizó de acuerdo con lo previsto en los numerales 1° a 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, se procede a su aprobación.
Ahora, teniendo en cuenta el poder allegado por la parte demandante, visto en el índice 00086 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI, el Despacho procede reconocer personería adjetiva a la abogada Ángela Johanna Rodríguez García , portadora de la tarjeta profesional 293.334 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderada de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
portadora de la tarjeta profesional 293.334 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderada de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. APROBAR la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación.
Segundo. En firme este auto, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
1 Por Secretaría se determinó que el valor correspondiente a gastos procesales ascendía a $0, mientras que, por concepto de agencias en derecho, se fijó la suma total de $5.252.715, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 respecto de cada uno de los demandados.