Consejo de Estado - 11001032500020220071800 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001032500020220071800 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020220071800 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 11001032500020220071800 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado Radicación: 11001-03-25-000-2022-00718-00 (6675-2022)
Peticionaria: Adriana Marcela Merchán Torres
Convocada: Nación – Fiscalía General de la Nación
Temas: Manifestación de impedimento – numerales 1 y 14 del artículo 141 del CGP.
Decisión: Declara infundado impedimento manifestado por el consejero de
Estado Luis Eduardo Mesa Nieves.
I. ANTECEDENTES
1. Se solicitó la extensión de los efectos de la sentencia del 15 de diciembre de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, expediente No. 73001-23-330002017-00568-01.
2. Mediante auto del 28 de marzo de 2025, el Despacho del Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez rechazó de plano la solicitud. Contra la anterior decisión la parte peticionaria interpuso recurso de súplica, por lo que el expediente fue remitido al magistrado que sigue en turno.
3. Previo a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto, el consejero
interpuso recurso de súplica, por lo que el expediente fue remitido al magistrado que sigue en turno.
3. Previo a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto, el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves manifestó encontrarse incurso en las causales de recusación e impedimento consagradas en los numerales 1 y 14 del artículo 141 del CGP. Ello por cuanto funge como demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1 que se encuentra en curso y en el que pretende el reconocimiento de la prima especial de servicios como un valor adicional al salario que percibía cuando se desempeñaba como magistrado de tribunal. Siendo así, considera tener interés directo, actual, real y concreto en el presente proceso y, además, un pleito pendiente en el que se debate idéntica cuestión jurídica.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 del CPACA, la Sala es competente para resolver el impedimento manifestado.
1 Radicación número 23-001-33-33-002-2021-00212-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba.Radicación: 11001-03-25-000-2022-00718-00 (6675-2022)
Demandante: Adriana Marcela Merchán Torres
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5. En tanto el presente asunto el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez rechazó la solicitud de plano y el magistrado Mesa Nieves manifestó impedimento para conocer
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5. En tanto el presente asunto el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez rechazó la solicitud de plano y el magistrado Mesa Nieves manifestó impedimento para conocer del recurso de súplica , se afecta el quorum decisorio. Por tal razón, es necesario reconformar la Sala con un integrante de la Subsección B, con quien siga en orden alfabético al ponente de esta decisión, es decir, el Dr. Jorge Edison Portocarrero
Banguera.
Análisis del caso
6. El régimen de impedimentos se cimenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
7. En el presente caso, las causales invocadas corresponden a las consagradas en el artículo 141 del CGP, así: tener el juez interés directo o indirecto en el proceso
(numeral 1) y tener el juez pleito pendiente en el que se controvierta la misma cuestión jurídica que él deba fallar (numeral 14).
8. Según lo manifestó el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves el impedimento manifestado obedece a la existencia y trámite en curso d e un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que él mismo pretende el reconocimiento de la prima especial de servicios en idénticos términos que el solicitante. Para el efecto, referenció la radicación número 23-001-33-33-002-2021-00212-02 del Tribunal
restablecimiento del derecho en el que él mismo pretende el reconocimiento de la prima especial de servicios en idénticos términos que el solicitante. Para el efecto, referenció la radicación número 23-001-33-33-002-2021-00212-02 del Tribunal Administrativo de Córdoba.
9. A pesar de lo anterior, según consta en los registros del expediente judicial en comento, el 16 de septiembre de 20252 se profirió sentencia de segunda instancia que puso fin al litigio. En consecuencia, es dable afirmar que ya no concurre el supuesto de hecho que dio origen a la manifestación del impedimento; circunstancia por la que, además, no se configura ninguna de las causales aludidas por el consejero de Estado.
10. No puede hablarse de un interés directo ni indirecto en el trámite de este asunto en tanto ya existe una decisión ejecutoriada respecto de su situación particular que no podrá ser incidida por la decisión que se profiera en la presente solicitud.
Tampoco existe pleito pendiente habida cuenta que la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia del 16 de septiembre de 2025 puso fin al proceso judicial que ostentaba estas características.
11. Por lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor Mesa Nieves y ordenará el retorno del expediente a su despacho.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo
2 Notificada el 23 de septiembre de 2025 y ejecutoriada el 30 de septiembre del mismo año.Radicación: 11001-03-25-000-2022-00718-00 (6675-2022)
Demandante: Adriana Marcela Merchán Torres
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, RETORNAR el expediente al despacho del doctor Mesa Nieves.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.