Consejo de Estado - 11001032500020230003200 - Sentencia - Sentencia - 11001032500020230003200 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020230003200 - Sentencia - Sentencia - 11001032500020230003200 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001032500020230003200 (0650-2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros Demandado: Nación-Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y departamento del Meta
Temas: Concurso de méritos
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________
1. Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro de l proceso de nulidad promovido por la señora Flor Yagil Contreras Montilla y otro s contra l a Nación-Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el departamento del Meta.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
2. En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 la señora Flor Yagil Contreras Montilla y otros,2 actuando por intermedio de apoderada, solicitaron que se anule n los siguientes actos, proferidos por la CNSC y el departamento del Meta , respectivamente: i) Acuerdo 20191000006426 del 2 de julio de 2019, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso
CNSC y el departamento del Meta , respectivamente: i) Acuerdo 20191000006426 del 2 de julio de 2019, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Meta-Convocatoria No. 1348 de 2019 -Territorial - 2019 - II»; y ii) Decreto 302 del 19 de junio de 2019, «por medio del cual se actualiza el Manual de
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011. 2 Blanca Rocío Mondragón Clavijo, Tulia Moscoso Rodríguez, Héctor Gerardo Correal Gómez, Pedro Antonio Cruz Gavilán, Luz Marina Ortiz Barrera, Parmenio Céspedes Castro, Laura María Sabogal Sabogal, Lorenzo Navarro Botero, Lorahine Elizabeth Arango Carvajal, Susanita Fuentes Almanza, Deysi Betulia Mérida Farías, Elizabeth Reina Delgado, Lina María Salinas Galindo, José Francisco Vanegas Parra, Édgar Cruz Villarreal, Arnulfo González Ayala, Luis Enrique Valencia Pérez, Orfa Nelly Herrera Cabal, Carmelina Velásquez Monzón, Julián Camilo Peña Vera, Elsa Edid Garzón Velásquez, Yolanda Pereira, Frenly Yardley Cárdenas Buitrago, Olga Lucía Bravo Briceño, Óscar Guillermo Arenas Rojas, Pablo Aldevier Santiago Santiago, Gloria Liliana Delgado Pulido, Narda Yurani Fernández García, María Hortencia Abella Bermúdez, José Iván Colorado Rojas, Alexandra García Ramírez, Jairo Emiro Quevedo Jara, Sandra Patricia Naranjo Ariza, Adriana Constanza
Delgado Pulido, Narda Yurani Fernández García, María Hortencia Abella Bermúdez, José Iván Colorado Rojas, Alexandra García Ramírez, Jairo Emiro Quevedo Jara, Sandra Patricia Naranjo Ariza, Adriana Constanza Quintero Hernández, Nelssy Hernández Ardila, Tomas Alberto Ramos Pardo, Karen Sthefany Perdomo Bravo, Medardo Acevedo Solano, Nelson Raúl Peña Pidiache, Elizabeth Ayala Orjuela, Javier Sinar Lozano Betancourth, Hugo Ángel Vaca Bobadilla y Blanca Miriam Garay Cajamarca.Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros
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Funciones y Competencias Laborales para empleos de la planta global de la Gobernación del Meta Administración Central».
1.1.2. Normas violadas y concepto de violación
3. Los actores alegaron que los actos acusados conculcaron los artículos 2, 3, 4, 6, 13, 23, 25, 28, 53, 58, 113, 115, 121, 125, 189, 209, 218, 230 y 241 de la Constitución Política; 7,11, 28 y 29 de la Ley 909 de 2004; 2 de la Ley 1960 de 2019; 4 del Decreto 498 de 2020; y 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 3 del Decreto 51 de 2018).
4. Al desarrollar el concepto de violación, los demandantes plantearon los
artículo 3 del Decreto 51 de 2018).
4. Al desarrollar el concepto de violación, los demandantes plantearon los
siguientes cargos:
- El departamento del Meta omitió socializar el manual de funciones con sus empleados y el sindicato.
- El estudio técnico requerido para la promulgación del manual de funciones no tuvo en cuenta las competencias del empleo, formación académica, experiencia, número de cargos, ni fue elaborado por una entidad idónea.
- El certamen presentó inconsistencias en la disponibilidad, registro y/o ejecución presupuestal para su financiamiento. De manera que el concurso se convocó sin que el departamento del Meta contara con los recursos para asumir los costos.
- En la aplicación de pruebas escritas «se vislumbran en los textos de las preguntas que no se siguieron normas convenciones, formales, semánticas y gramaticales del español, muchas de las expresiones en los textos resultaron poco claras, inconclusas, ambigu as y desconectadas, por ende, las respuestas pueden ser confusas o inconexas».
- La valoración de antecedentes inobservó el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.
- El Consejo de Estado anuló el Decreto 1754 de 2020, porque la reactivación del concurso de méritos, en un periodo de emergencia sanitaria y social, desconoce la Constitución Política y vulnera el principio del mérito en la función pública.
- La comisión de personal de l departamento del Meta no informó los cargos que debían ser excluidos de la OPEC porque los servidores que los venían ocupando tenían situaciones especiales, a saber: personas en condición de
pública.
- La comisión de personal de l departamento del Meta no informó los cargos que debían ser excluidos de la OPEC porque los servidores que los venían ocupando tenían situaciones especiales, a saber: personas en condición de discapacidad o con enfermedades laborales o graves, integrantes deRadica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros
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comunidades étnicas, madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, prepensionados, víctimas de la violencia, mujeres embarazadas y fuero sindical.
1.2. Contestación de la demanda
5. La CNSC se opuso a las pretensiones de la demanda, en razón a que los actos administrativos enjuicia dos se suscribieron con base en las disposiciones constitucionales y legales vigentes al momento de su expedición, se motivaron y fueron proferidos por la autoridad competente. Además, propuso la excepción de insuficiencia del concepto de violación.
6. El departamento del Meta solicitó que se negaran las pretensiones de la
demanda por las siguientes razones:
- El Decreto 302 del 19 de junio de 2019 fue el resultado de un proceso de planeación institucional que se fundamentó en el estudio técnico del 28 de marzo de 2018, el cual, atendió los lineamientos del DAFP3.
- Previo a la expedición del manual de funciones se garantizó la participación de todos los servidores adscritos a la gobernación del Meta, quienes realizaron
de 2018, el cual, atendió los lineamientos del DAFP3.
- Previo a la expedición del manual de funciones se garantizó la participación de todos los servidores adscritos a la gobernación del Meta, quienes realizaron observaciones relacionadas con la estructuración de los cargos a ofertar.
II. TRÁMITE EN ÚNICA INSTANCIA
2.1. Admisión, medida cautelar y sentencia anticipada
7. Por auto del 30 de mayo de 2025, se admitió la demanda.
8. A través de auto del 8 de 2025 , se negó la solicitud de medida cautelar presentada por los actores.
9. Mediante auto del 24 de octubre de 2025, el despacho evidenció la posibilidad de emitir sentencia anticipada dentro del sub lite, en los términos del artículo 182A del CPACA. En consecuencia, se dispuso: a) negar la excepción de insuficiencia del concepto de violación; b) prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ibidem; c) resolver sobre las pruebas aportadas y solicitadas; d) fijar el litigio; e) correr traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.
2.2. Alegatos de conclusión
10. La CNSC y el departamento del Meta reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. La parte actora guardó silencio en esta etapa procesal.
3 Departamento Administrativo de la Función Pública.Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros
3 Departamento Administrativo de la Función Pública.Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros
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2.3. Ministerio Público
11. El agente del Ministerio Público no rindió concepto.
12. Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir
previas las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
3.1. Presentación del caso y metodología de decisión
13. En el presente asunto, la Sala examinará si el Decreto 302 del 19 de junio de 2019 y Acuerdo CNSC-20191000006426 del 2 de julio de 2019 están viciados de nulidad por violación al ordenamiento constitucional y legal en que debían fundarse.
14. Para acometer dicho propósito, se abordarán los siguientes aspectos relevantes: i) texto de los actos acusados; ii) el caso concreto-problemas jurídicos-análisis de los cargos de nulidad; y iii) costas y agencias en derecho.
3.2. Texto de los actos demandados
15. Es preciso aclarar que no se transcribirán integralmente los actos enjuiciados en razón a su extensión. En consecuencia, únicamente se citarán los apartes relevantes al sub lite, cuyo tenor es el siguiente:
ACUERDO No. CNSC-20191000006426 DEL 02-07-2019
"Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para
relevantes al sub lite, cuyo tenor es el siguiente:
ACUERDO No. CNSC-20191000006426 DEL 02-07-2019
"Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Meta – Convocatoria No. 1348 de 2019-Territorial-2019-II””
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 2.2.6.1 y 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
[…]
ACUERDA:
[…]
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA [Modificado por el artículo 1 del Acuerdo CNSC - 20191000008706 del 03-09-2019]. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva OCHENTA (80) empleos, con DOSCIENTOS DIEZ VACANTES (210) vacantes, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de laRadica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros
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planta de personal de la Gobernación del Meta, que se identificará como
Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
planta de personal de la Gobernación del Meta, que se identificará como "Convocatoria No. 1348 de 2019-Territorial 2019-II'.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2014, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este concurso y obligan tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos.
ARTÍCULO 8. EMPLEOS CONVOCADOS [Modificado por el artículo 1 del Acuerdo CNSC - 20191000008706 DEL 03-09-2019]. Los empleos vacantes de la OPEC que se convocan para este proceso de selección son los siguientes:
NIVEL NÚMERO DE EMPLEOS NÚMERO DE VACANTES Asistencial 15 97
Técnico 18 41 Profesional 47 72
TOTAL 80 210
[…].
DECRETO 302 DE 2019
Por medio del cual se actualiza el Manual de Funciones y Competencias Laborales para empleos de la planta global de la Gobernación del Meta Administración Central
LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL META
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le
para empleos de la planta global de la Gobernación del Meta Administración Central
LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL META
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 785 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 815 de 2018; y
CONSIDERANDO
[…]
DECRETA:
Artículo primero. Actualizar el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta global de la Gobernación del Meta Administración Central así: […]
3.3. Generalidades del sistema de carrera administrativa
16. El artículo 125 de la Constitución Política estableció que, por regla general, los
empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y lo s demás que determine la ley. Igualmente, se dispuso que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros
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17. Por su parte, la Ley 909 de 2004 reguló la carrera administrativa como un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto la eficiencia de la administración pública. A su vez, entronizó el principio del mérito como garante de
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17. Por su parte, la Ley 909 de 2004 reguló la carrera administrativa como un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto la eficiencia de la administración pública. A su vez, entronizó el principio del mérito como garante de transparencia, objetividad e igualdad para el acceso, permanencia y ascenso en el servicio público.
18. Asimismo, el Título 6 del Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», compila la reglamentación expedida en materia de procesos de selección o concursos. En especial, se destaca el desarrollo de los siguientes ejes: i) competencia; ii) fases; iii) convocatoria; iv) inscripciones; v) listados de admitidos y no admitidos; vi) pruebas o instrumentos de selección; vii) reclamaciones en las diferentes fases; viii) listas de
elegibles; ix) período de prueba; x) Oferta Pública de Empleos de Carrera-OPEC.
3.4. El caso concreto. Problema jurídico-análisis de los cargos de nulidad
19. En el presente asunto, la Sala examinará si los actos acusados están viciados de nulidad por violación al ordenamiento constitucional y legal en que debían fundarse, conforme a los cargos de nulidad expuestos por l os accionantes, los cuales serán agrupados con el fin de facilitar el estudio del presente debate.
3.4.1. Irregularidades del manual de funciones
20. Los actores alegaron que el departamento del Meta omitió socializar el manual de funciones con sus empleados y el sindicato.
agrupados con el fin de facilitar el estudio del presente debate.
3.4.1. Irregularidades del manual de funciones
20. Los actores alegaron que el departamento del Meta omitió socializar el manual de funciones con sus empleados y el sindicato.
21. Sobre el particular, el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 51 de 2018, norma vigente para la fecha de expedición del Decreto 302 del 19 de junio de 2019, «por medio del cual se actualiza el Manual de Funciones y Competencias Laborales para empleos de la planta global de la Gobernación del Meta Administración Central», estableció lo siguiente:
Parágrafo 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo.
22. Teniendo en cuenta lo anterior, antes de la expedición del acto administrativo que adopte, modifique o actualice el manual especifico de funciones y competencias laborales, la administración debe llevar a cabo un proceso de consulta con los sindicatos, es decir, socializarlo y ponerlo en conocimiento de los sindicatos.Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros
sindicatos, es decir, socializarlo y ponerlo en conocimiento de los sindicatos.Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
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23. Ahora bien , la entidad territorial remitió un archivo con múltiples correos electrónicos4 en el cual se observa que , el 18 de marzo de 2019 , la Secretaría Administrativa del departamento del Meta envió un correo5 al destinatario «circular», en el que se indicó, «se envía borrador del manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta global de la gobernación del Meta, para que por favor revisen y alleguen sus observaciones, a más tardar el día viernes 22 de marzo de 20 19 al correo administrativa@meta.gov.co. Sus observaciones serán estudiadas y de ser viables se incorporarán al manual».
24. Si bien la denominación «circular» es genérica , se observa que varios trabajadores respondieron a es a comunicación con sus observaciones desde diferentes áreas6.
25. Se hace hincapié que dentro de los destinatarios de la socialización del manual de funciones también fueron incluidos los servidores sindicalizados. De manera que se cumplió con el objetivo de dar a conocer el manual a dichas organizaciones e , incluso, algunos de los empleados que respondieron el correo estaban afiliados al sindicato, conforme al listado que aportó la gobernación del Meta7, por ejemplo, los ciudadanos Daniel Rocha Acosta, Edgar Cruz Villareal, Perla Judith Vega Sánchez,
incluso, algunos de los empleados que respondieron el correo estaban afiliados al sindicato, conforme al listado que aportó la gobernación del Meta7, por ejemplo, los ciudadanos Daniel Rocha Acosta, Edgar Cruz Villareal, Perla Judith Vega Sánchez, Katherine Zapata Ortiz , Sandra Johana Vallejo Herrera , Alicia Arias Orjuela y Sandra Marina Cristancho Jaimes.
26. Sobre el punto, se destaca n los siguientes correos y la respuesta emitida por la Secretaría Administrativa del departamento del Meta:
Fecha Contenido Respuesta 20/03/2019 El jefe de control interno solicitó ajustar las funciones de dicho cargo y las del profesional universitario de esa dependencia. «Muchas gracias por sus sugerencias. Fueron incorporadas al manual»8. 20/03/2019 El señor Daniel Rocha Acosta, técnico del grupo de salud ambiental, solicitó la inclusión del perfil de profesional de administración ambiental para los empleos de técnico profesional en gestión de recursos y técnico laboral en saneamiento ambiental. «Gracias por su sugerencia. Fue tenida en cuenta»9.
20/03/2019 El señor Humberto Benítez Tamayo, supervisor de educación, efectuó «Gracias por sus sugerencia s. Los términos planeación, inspección y
4Archivo titulado « 057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 5 Página 1 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 6 Control interno ; calidad; salud; educación; gestión humana ; recursos físicos ; desarrollo regional ; asuntos
5 Página 1 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 6 Control interno ; calidad; salud; educación; gestión humana ; recursos físicos ; desarrollo regional ; asuntos contractuales; planeación; prensa; desarrollo agroeconómico; tesorería y hacienda. 7 Páginas 105 a 107 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 8 Página 2 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52de Samai. 9 Páginas 6 y 7 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52de Samai.Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
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observaciones en relación con la denominación de los empleos de asesor en la Secretaría de Educación. vigilancia, jurí dico fueron incorporadas en el propósito del cargo o en una función específica, puesto que la denominación del cargo está definida en la norma como "asesor»10. 20/03/2019 El señor Edgar Cruz Villareal efectuó observaciones al manual de funciones «Gracias por sus aportes. Los temas específicos incluidos dentro del manual»11.
20/03/2019
"asesor»10. 20/03/2019 El señor Edgar Cruz Villareal efectuó observaciones al manual de funciones «Gracias por sus aportes. Los temas específicos incluidos dentro del manual»11.
20/03/2019 La señora Claribel Fonseca Nieto, gerente administrativa y de recursos físicos, hizo observaciones respecto a las funciones del cargo y el nombre de la dependencia. «Mediante Ordenanza 995 de septiembre de 2018 se modificó la estructura de la administración central y el nombre de la gerencia es gerencia de servicios administrativos»12. 22/03/2019 La Secretaría de Prensa solicitó incluir en la planta de personal un cargo de diseñador gráfico. «Se informa que el perfil de diseñador gráfico se incluyó en el manual de funciones de un nuevo cargo. Profesional universitario grado 1»13. 22/03/2019 La señora Perla Judith Vega Sánchez, profesional especializada de la Secretaría de Salud , solicitó incluir requisitos de formación académica en gerencia de calidad , inspección y vigilancia de los servicios para los profesionales especializados. «Muchas gracias por su sugerencia, se incorporó al manual»14.
22/03/2019 La señora Katherine Zapata Ortiz, profesional especializada de la Secretaría de Salu d, re quirió efectuar modificaciones en el cargo de profesional especializado código 222 grado 6 de la misma dependencia. «Gracias por sugerencia, fue tenida en cuenta»15.
23/03/2019 La señora Sandra Johana Vallejo Herrera, auxiliar administrativa del Departamento Administrativo de
grado 6 de la misma dependencia. «Gracias por sugerencia, fue tenida en cuenta»15.
23/03/2019 La señora Sandra Johana Vallejo Herrera, auxiliar administrativa del Departamento Administrativo de Planeación, solicitó incluir y suprimir algunas funciones de su empleo. «Gracias por sus sugerencias»16.
27/03/2019 La señora Alicia Arijas Orjuela, profesional universitari a de la Secretaría de Hacienda , hizo observaciones frente al cargo de profesional universitario grado 3 de esa dependencia. «Gracias por sus observaciones. Respecto a requisitos se establecieron por grados»17.
10 Página 6 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52de Samai. 11 Página 11 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52de Samai. 12 Página 21 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52de Samai. 13 Página 39 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 14 Página 16 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 15 Página 32 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 16 Página 33 del archivo titulado
15 Página 32 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 16 Página 33 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 17 Páginas 40 y 41 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai.Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
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28/03/2019 La señora Sandra Marina Cristancho Jaimes, profesional universitario de la Oficina Técnica de Inversión Pública del Departamento Administrativo de Planeación, hizo observaciones a los cargos de director del Departamento Administrativo de Planeación y de profesional universitario, código 219 grado 3. «Gracias por las observaciones propuestas. Fueron Tenidas en cuenta»18.
27. Conforme al anterior recuento , la gobernación del Meta socializó las modificaciones adelantadas al manual de funciones con sus empleados, incluyendo los sindicalizados. Además, la entidad acogió las observaciones presentadas, en la medida de las posibilidades, lo cual se acompasa con el citado parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, en tanto determinó que dicha
medida de las posibilidades, lo cual se acompasa con el citado parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, en tanto determinó que dicha socialización se llevaría a cabo «sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo».
28. En tal sentido, la corporación ha determinado que «la administración es la encargada de expedir el acto administrativo definitivo, debido a que tiene la atribución legal, así como la capacidad técnica para determinar los perfiles de los empleos, especialmente su denominación, nivel y grado; requisitos de formación académica y experiencia para ocuparlos; deberes y funciones»19.
29. Por otra parte, los actores manifestaron que el estudio técnico que precedió al manual de funciones no fue elaborado por una entidad idónea y no tuvo en cuenta las competencias del empleo, formación académica, experiencia, número de cargos, lo cual viciaba de nulidad el certamen demandado.
30. Sin embargo; dicho planteamiento resulta genérico, ya que no se contrastaron los empleos y perfiles que, en sentir de l os actores, desconocieron los requisitos previstos por el legislador para su desempeño, por lo que no es posible ahondar en razonamientos frente a este reparo.
31. En consecuencia, no está llamado a prosperar el cargo de anulación basado en que el Decreto 302 del 19 de junio de 2019 incurrió en irregularidades y que aquellas impactaron la convocatoria al concurso de méritos.
3.4.2. Protección del personal nombrado en provisionalidad
32. Los accionantes reprocharon que la comisión de personal del departamento del Meta no informó los cargos que debían ser excluidos de la OPEC porque los
3.4.2. Protección del personal nombrado en provisionalidad
32. Los accionantes reprocharon que la comisión de personal del departamento del Meta no informó los cargos que debían ser excluidos de la OPEC porque los servidores se encontraban en condición de vulnerabilidad y eran sujetos de especial
18 Página 43 del archivo titulado «057Memorial__55ContestacionDemanda_ANEXOSCONTESTACIONFLORYAGIL4», índice 52 de Samai. 19 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 31 de agosto de 2023, radicado: 1100103-25-000-2019-00098-00 (0517-2019).Radica do: 11001032500020230003200 (0650 -2023)
Demandante: Flor Yagil Contreras Montilla y otros
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protección.
33. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que, en el sistema de carrera administrativa, por regla general, los cargos oficiales deben ser provistos mediante un concurso público de méritos. De ahí que los nombramientos en provisionalidad o encargo son una excepción.20
34. No obstante, se ha determinado que los nombramientos en provisionalidad son transitorios y otorgan a los empleados una estabilidad laboral relativa o intermedia, de ahí que, estos pueden ser desvinculados por medio de acto motivado21.
35. Esta corporación, con base en lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU -446 de 2011, ha considerado que la garantía de que gozan las
de ahí que, estos pueden ser desvinculados por medio de acto motivado21.