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Consejo de Estado - 11001032500020230004200 - Auto interlocutorio - Auto que no avoca conocimiento - 11001032500020230004200 - 20

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Título
Consejo de Estado - 11001032500020230004200 - Auto interlocutorio - Auto que no avoca conocimiento - 11001032500020230004200 - 20
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2023 00042 00 (0818-2023)

Demandante: Jhon Alexánder Rozo Contreras y otros

Demandada: Comisión Nacional del Servicio Civil y municipio de Villavicencio

(Meta)

Tema: Abstenerse de continuar con el trámite del recurso de súplica.

1. Sería del caso resolver el recurso de súplica interpuesto por la demandante contra la decisión del 25 de abril de 2024 , mediante la cual se negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, pero se encuentra que ya se resolvieron las pretensiones de la demanda.

2. En efecto, se destaca que mediante autos del 25 de julio de 2024 y 19 de marzo de 2026, el despacho ponente ordenó a la Secretaría de la Sección remitir el cuaderno de medidas cautelares del expediente de la referencia para efectos de resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 25 de julio de 2024, por medio del cual no se repuso la providencia del 25 de abril del

el cuaderno de medidas cautelares del expediente de la referencia para efectos de resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 25 de julio de 2024, por medio del cual no se repuso la providencia del 25 de abril del mismo año, que a su vez negó la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados.

3. Sin embargo, revisado el informe rendido por la Secretaría, se advierte que solo el 28 de abril de 2026 se materializó la orden de remitir el cuaderno de medidas cautelares para resolver el recurso de súplica1.

4. Ahora, mediante sentencia del 7 de mayo de 2026 2, esta Subsección decidió

lo siguiente:

«PRIMERO. DECLARAR la nulidad del Acuerdo CNSC - 20191000006436 del 2 de julio de 2019, suscrito por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el municipio de Villavicencio, así como del Decreto 1000-21/282 de junio 2019, emitido por el referido ente territorial.

La declaratoria de nulidad del Decreto 1000 -21/282 de junio de 2019 solo producirá efectos una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Dentro de ese término, el municipio de

1 Índice 58 ibid. 2 Índice 60 ibid.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001 03 25 000 2023 00042 00 (0818-2023)

www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001 03 25 000 2023 00042 00 (0818-2023)

Villavicencio deberá expedir un nuevo acto administrativo contentivo del manual específico de funciones y competencias laborales, con observancia de todos los requisitos legales, salvo que para la fecha de esta sentencia ya hubiere adoptado uno ajustado a derecho.

SEGUNDO. La presente decisión no afecta los derechos adquiridos por las personas que integren las listas de elegibles emitidas en el proceso de selección adelantado en el marco de los acuerdos demandados».

5. En consecuencia, al haberse resuelto de fondo las pretensiones de la demanda, resulta inocuo cualquier pronunciamiento con respecto a la súplica interpuesta, por lo que este despacho se abstendrá de continuar con el trámite del recurso y se devolverá la actuación al despacho de origen.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. ABSTENERSE de continuar con el trámite del recurso de súplica interpuesto por la demandante contra la decisión del 25 de abril de 2024, que negó la suspensión provisional del Acuerdo CNSC - 20191000006436 del 2 de julio de 2019, suscrito por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el municipio de Villavicencio, así como del Decreto 1000 -21/282 de junio 2019, emitido por el referido ente territorial, según las consideraciones expuestas.

Segundo. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección, devuélvase el proceso al despacho de origen.

Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.

Segundo. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección, devuélvase el proceso al despacho de origen.

Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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