Consejo de Estado - 11001032500020230019000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032500
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020230019000 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-25-000-2023-00190-00 (2341-2023)
Demandante: Karina Suárez Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2023-00190-00 (2341-2023) Demandante: Karina Suárez Rodríguez Demandados: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial.
Tema: Auto que resuelve acumulación de procesos
AUTO INTERLOCUTORIO
1. Ingresó al despacho el expediente de la referencia para resolver sobre su acumulación al expediente 11001-03-25-000-2019-00266-00 (1591-2019).
2. El artículo 148 del CGP, 1 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del
CPACA, dispone:
Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado
acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […]
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
[…].
6. La figura de la acumulación de procesos o demandas se encamina a garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda
1 Código General del Proceso.Radicación: 11001-03-25-000-2023-00190-00 (2341-2023)
Demandante: Karina Suárez Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesal se adopten soluciones contradictorias. Asimismo, se materializan los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal.2
7. Conforme al artículo 148 del CGP, pueden acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre y cuando deban tramitarse por el mismo
principios de celeridad, eficiencia y economía procesal.2
7. Conforme al artículo 148 del CGP, pueden acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.3
8. A su vez, dicha norma dispone que «las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial». Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que, para los casos en que no se lleva a cabo dicha diligencia, el plazo corre hasta cuando «la providencia que imprime el trámite de sentencia anticipada y, por ende, prescinde de la celebración de la audiencia inicial dentro de un proceso, quede en firme, pues es claro que sólo hasta que dicha decisión se profiere es que las partes y demás interesados en el asunto se enteran de que la referida audiencia no tendrá lugar en ese proceso».4
9. En lo que atañe al sub lite, se observa que no es posible ordenar la acumulación
solicitada por las siguientes razones:
10. En el proceso 11001-03-25-000-2019-00266-00 (1591-2019), instaurado por el señor Jorge Efrain Santana Guarín , en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, se pretende la nulidad del Acuerdo PCSJA18señor Jorge Efrain Santana Guarín , en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, se pretende la nulidad del Acuerdo PCSJA1811077 del 16 de agosto de 2018, «por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».
11. Dentro del aludido proceso se realizaron las siguientes actuaciones:
- La demanda fue admitida mediante auto de 26 de abril de 2019. ii) En auto del 25 de septiembre de 2019 se negó la medida cautelar solicitada. iii) Mediante auto de l 29 de 2021 se admitió la a cumulación de demandas al proceso 1591-2019. iv) En auto de l 11 de agosto de 2022, se dispuso la acumulación de otr as demandas.
2 Ver las siguientes providencias del Consejo de Estado: i) del 4 de noviembre de 2022, radicado 11001-03-25-000-2019-0039400 (2750-2019); y ii) del 21 de julio de 2015, radicado 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). 3 Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 25 de octubre de 2024, radicado 11001-03-24-000-2024-00114-00, 11001-0324-000-2024-00117-001, 11001-03-24-000-2024-00119-002 y 11001-03-24-000-2024-00133-003 (acumulados).
4 Ver las siguientes providencias del Consejo de Estado: i) del 22 de mayo de 2025, radicado 11001-03-24-000-2025-00086-00; ii) del 14 de enero de 2025, radicado 11001 -03-28-000-2024-00126-00; y iii) del 19 de enero de 2024, radiado 11001 -03-28000-2023-00063-00.Radicación: 11001-03-25-000-2023-00190-00 (2341-2023)
Demandante: Karina Suárez Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co v) En providencia de l 11 de mayo de 2023 se negó una solicitud de medida cautelar. vi) A través de auto del 3 de octubre de 2023, el despacho evidenció la posibilidad de emitir sentencia anticipada, en los términos del artículo 182A del CPACA. En consecuencia, se dispuso: a) negar las excepciones previas planteadas b) prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ibidem; c) resolver sobre las pruebas aportadas y solicitadas; d) fijar el litigio; e) correr traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.
12. Por su parte, en el expediente 11001-03-25-000-2023-00190-00 (2341-2023) instaurado por la señora Karina Su árez Rodríguez contra la Nación - Rama Judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, se solicitó la nulidad parcial del
instaurado por la señora Karina Su árez Rodríguez contra la Nación - Rama Judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, se solicitó la nulidad parcial del mencionado Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018.
13. Ahora bien, la solicitud de acumulación presentada en el expediente 2341-2023 pasó a este despacho el 11 de septiembre de 2023; sin embargo, mediante auto del 3 de octubre de 2023 se ordenó impartir el trámite de sentencia anticipada en el expediente 1591-2019.
14. Como se indicó en párrafos anteriores, al tenor del artículo 148 del CGP, los procesos podrán acumularse hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial o antes de proferirse el auto que imprime el trámite de sentencia anticipada.
15. Teniendo en cuenta que en el expediente 1591-2019 ya se impartió dicho trámite, no es posible decretar la acumulación procesal.
16. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
RESUELVE
Primero. No acumular el expediente 11001-03-25-000-2023-00190-00 (2341-2023) al proceso 11001-03-25-000-2019-00266-00 (1591 -2019), de conformidad con las razones esbozadas previamente.
Segundo. Devolver el expediente de la referencia al despacho de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la
su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.