Consejo de Estado - 11001032500020240012300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032500
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020240012300 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve sobre acumulación de procesos - 11001032500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2024-00123-00 (2230-2024)
Demandante: Javier Mantilla Rojas Demandados: Ministerio del Trabajo y otros
Tema: Acumulación de procesos.
Decisión: Acumular varios procesos al 2230-2024.
I. Antecedentes
1. Se procede a resolver la solicitud de acumulación de los procesos 11001-03-25000-2024-00594-00 (6734 -2024), 11001 -03-25-000-2024-00590-00 (6716 -2024), 11001-03-25-000-2024-00589-00 (6710 -2024), 11001 -03-25-000-2024-00593-00 (6732-2024), 11001-03-25-000-2024-00467-00 (5403 -2024) y 11001-03-25-000-202400592-00 (6730-2024) al expediente de la referencia1.
2. En estos procesos se demandó de manera total o parcial el Decreto 243 de 2024, disposición que reguló el derecho a la negociación colectiva en el sector estatal.
II. Consideraciones
2. En estos procesos se demandó de manera total o parcial el Decreto 243 de 2024, disposición que reguló el derecho a la negociación colectiva en el sector estatal.
II. Consideraciones
3. Sobre la acumulación de procesos declarativos, el artículo 148 del CGP 2 dispone que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que estos deban tramitarse por el mismo procedimiento y se presente alguno de los siguientes supuestos:
(i) Las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; (iii) El demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
4. Asimismo, la mencionada disposición señala que la acumulación procederá hasta antes que se señale fecha y hora para la audiencia inicial.
1 De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 del CPACA, corresponde definir este asunto al magistrado ponente. 2 Aplicable por la remisión efectuada por el artículo 306 del CPACA.Radicado: 11001-03-25-000-2024-00123-00 (2230-2024)
Demandante: Javier Mantilla Rojas
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5. En ese orden, se acumularán los procesos referenciados en el numeral 1 de esta providencia porque en todos: (i) se pretende la nulidad de lo mismo acto, (ii) la Sección
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5. En ese orden, se acumularán los procesos referenciados en el numeral 1 de esta providencia porque en todos: (i) se pretende la nulidad de lo mismo acto, (ii) la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de los dos asuntos, (iii) se tramitan bajo los mismos presupuestos procesales y (iv) en ninguno se ha programado la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. Adicionalmente, el proceso que primero fue admitido es el que corresponde con el radicado número 11001-03-25-000-2024-00123-00 (2230-2024).
En mérito de lo expuesto, el despacho
III. Resuelve
PRIMERO. ACUMULAR los procesos 11001-03-25-000-2024-00594-00 (6734 -2024), 11001-03-25-000-2024-00590-00 (6716 -2024), 11001 -03-25-000-2024-00589-00 (6710-2024), 11001 -03-25-000-2024-00593-00 (6732 -2024), 11001 -03-25-000-202400467-00 (5403 -2024) y 11001-03-25-000-2024-00592-00 (6730 -2024) al proceso 11001-03-25-000-2024-00123-00 (2230-2024).
SEGUNDO. Por secretaría, REALIZAR las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI en los respectivos procesos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
SAMAI en los respectivos procesos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.