Consejo de Estado - 11001032500020240026300 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001032500020240026300 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 11001032500020240026300 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 11001032500020240026300 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de revisión, Ley 797 de 2003
Radicación: 11001-03-25-000-2024-00263-00 (3485-2024)
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1
Demandado: Martha Leyicia Hidalgo Martínez y Gladys Torres Hernández
Tema: Notificación de la demanda y pruebas
AUTO
Asunto El despacho se pronunciará sobre la notificación personal del auto admisorio de la acción de revisión de la referencia a Gladys Torres Hernández
1. Antecedentes 1.1. La demanda
1. La Ugpp acudió ante esta Corporación para que luego del trámite correspondiente y con fundamento en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, se infirmará la sentencia del 28 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala 4 de Decisión Oral, que modificó parcialmente la sentencia del 21 de noviembre de 2018, emitida por el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales dentro del proceso con radicado 17001-33-33-003-2014-00308-02.
1.2. Trámite procesal
2. El despacho a través de auto del 30 de julio de 2024 2 admitió la demanda y, en
Manizales dentro del proceso con radicado 17001-33-33-003-2014-00308-02.
1.2. Trámite procesal
2. El despacho a través de auto del 30 de julio de 2024 2 admitió la demanda y, en consecuencia, dispuso: i) requerir a la Ugpp para que diera cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso a efectos de poder notificar a las demandadas; ii) notificar personalmente al agente del Ministerio Público según lo dispuesto en los artículos 199, 205 y 253 del CPACA y iii) remitir copia del asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 Ibidem.
1 En adelante Ugpp. 2 Samai, índice 6.2
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00263-00 (3485-2024)
Demandante: Ugpp
3. La Secretaría de la Sección Segunda notificó el 23 de octubre de 20243 a la Ugpp y a la Procuraduría Segunda delegada ante esta Corporación del auto del 30 de julio de 2024.
4. Mediante memorial del 7 de noviembre de 20244, Martha Leticia Hidago Martínez allegó contestación de la demanda.
5. El 21 de noviembre de 20245, la Ugpp aportó un memorial con unas constancias de un envió, efectuado a través de la empresa postal 472, a Martha Leticia Hidalgo Martínez y Gladys Torres Hernández, correspondientes al mes de junio de 2024. No se especificó que era el contenido de lo enviado.
de un envió, efectuado a través de la empresa postal 472, a Martha Leticia Hidalgo Martínez y Gladys Torres Hernández, correspondientes al mes de junio de 2024. No se especificó que era el contenido de lo enviado.
6. En auto del 21 de febrero de 2025 6 se requirió a la empresa Servicios Postales Nacionales SAS [4-72] y a la Ugpp para que aportaran al proceso las constancias de entrega de la comunicación a las demandadas.
7. El 2 de abril de 2025 7, la Ugpp presentó un memorial relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 291 del CGP. Sin embargo, allegó las constancias previamente aportadas, las cuales resultan ser previas a la fecha del auto admisorio de la demanda. En esa oportunidad tampoco se allegó el cotejo de los documentos enviados.
8. El 16 de mayo de 2025 8, la empresa Servicios Postales Nacionales SAS [4 -72] presentó un memorial en el que aportó las constancias de envío [sin especificar lo enviado] a Gladys Torres Hernández y Martha Leticia Hidalgo Martínez correspondientes a junio del 2024, que habían sido allegadas por la Ugpp.
9. En proveído del 5 de agosto de 20259 el despacho dispuso i) tener por notificada, por conducta concluyente, a Martha Leticia Hidalgo Martínez del auto admisorio de la acción de revisión ; ii) tener por contestada en término la demanda por parte de Martha Leticia Hidalgo Martínez; iii) requerir a la Ugpp para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 291 del CGP respecto de Gladys Torres Hernández; iv) oficiar a la entidad Bancaria Bancolombia S.A. para que revise e
a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 291 del CGP respecto de Gladys Torres Hernández; iv) oficiar a la entidad Bancaria Bancolombia S.A. para que revise e informe a este despacho sí en sus bases de datos reposa información sobre Gladys Torres Hernández; y v) oficiar a la Nueva EPS para qu e revise e informe a este despacho sí en sus bases de datos reposa información sobre Gladys Torres Hernández.
3 Samai, índice 9. 4 Samai, índice 10. 5 Samai, índice 13. 6 Samai, índice 15. 7 Samai, índice 19. 8 Samai, índice 23. 9 Samai, índice 25.3
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00263-00 (3485-2024)
Demandante: Ugpp
10. El 4 de septiembre de 202510, la Ugpp presentó un memorial relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 291 del CGP. En esa oportunidad tampoco se allegó el cotejo de los documentos enviados.
11. Mediante memorial del 16 de septiembre de 2025 11, Gladys Torres Hernández solicitó: i) el acceso al expediente, ii) la notificación del auto admisorio del 30 de julio de 2024; y iii) el reconocimiento de personería al abogado Gabriel Dario Rios
Giraldo.
12. La Secretaría de la Sección Segunda notificó el 19 de septiembre de 2025 12 a Gladys Torres Hernández del auto del 30 de julio de 2024.
13. Mediante memorial del 3 de octubre de 202513, Gladys Torres Hernández allegó contestación de la demanda.
2. Consideraciones
Gladys Torres Hernández del auto del 30 de julio de 2024.
13. Mediante memorial del 3 de octubre de 202513, Gladys Torres Hernández allegó contestación de la demanda.
2. Consideraciones 2.1. La notificación del auto admisorio a Gladys Torres Hernández
14. El numeral 1 del artículo 198 del CPACA establece que el auto admisorio de la demanda debe notificarse de forma personal al demandado. Respecto de este tipo de notificación la Corte Constitucional ha precisado que «[…] tiene el propósito de informar a los sujetos procesales, de forma directa y personal, de las providencias judiciales14 o de la existencia de un proceso judicial15 mediante el envío de comunicaciones a sus direcciones físicas o electrónicas16.»17.
15. En el asunto de la referencia, la entidad demandante remitió una comunicación el 4 de septiembre de 2025 a Gladys Torres Hernández a la dirección
Carrera 40 # 66 – 35, Manizales, Caldas; por medio de la empresa postal 4-72, ello con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 291 del CGP; sin embargo, a pesar de que en el memorial dice que remitió la demanda y el auto admisorio, no obra información que permita determinar que efectivamente la entidad haya anexado la aludida comunicación y de que la demandada la haya recibido.
10 Samai, índice 29. 11 Samai, índice 31. 12 Samai, índice 33. 13 Samai, índice 35. 14 «El artículo 290 del CGP dispone que deben notificarse de manera personal (i) al demandado o su representante o apoderado “ el auto admisorio de la demanda y la del mandamiento
13 Samai, índice 35. 14 «El artículo 290 del CGP dispone que deben notificarse de manera personal (i) al demandado o su representante o apoderado “ el auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo”; (ii) a los terceros y a los funcionarios públicos el “ auto que ordene citarlos” y (iii) “las que ordene la ley para casos especiales”.». 15 «Sentencia C-1264 de 2005». 16 «Sentencia C-533 de 2015». 17 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-420 del 24 de septiembre de 2020. M.P. Richard S. Ramírez Grisales (e).4
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00263-00 (3485-2024)
Demandante: Ugpp
16. Por otra parte, el abogado Gabriel Darío Ríos Giraldo, apoderado de la parte demandada, presentó un escrito el 16 de septiembre de 2025, por medio del cual solicitó i) la notificación de la providencia; ii) el traslado de la misma; y iii) el acceso al expediente. Además, mencionó que recibiría notificaciones en el correo
riosgiraldo3@gmail.com.
17. En atención a que la demandante allegó un memorial solicitando la notificación del auto admisorio y, comoquiera que el 19 de septiembre de 2025 la Secretaría de esta Sección remitió a la mencionada dirección electrónica la notificación del auto admisorio del 30 de julio de 202418, se tendrá por notificada a la demandada desde el 24 de septiembre de 2025, es decir, dos días posteriores al envío de la notificación, de conformidad con el artículo 199 del CPACA.
admisorio del 30 de julio de 202418, se tendrá por notificada a la demandada desde el 24 de septiembre de 2025, es decir, dos días posteriores al envío de la notificación, de conformidad con el artículo 199 del CPACA.
18. Así las cosas, se estima contestada la demanda en término, y se dará apertura a la etapa probatoria de la presente acción de revisión. 2.2. Decreto de pruebas
19. Vencido el término para contestar la demanda, se decidirá sobre el decreto de pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA19, en virtud de la integración normativa prevista en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley 797 de 200320. 2.2.1. Pruebas solicitadas por la parte demandante
20. La Ugpp solicitó tener como pruebas las siguientes: 20.1. La copia de las se ntencias proferidas en la jurisdicción contencioso administrativa instaurada por Martha Leticia Hidalgo Martínez contra la Ugpp, en el proceso con radicado 170013333003201400308.
21. Al respecto, los documentos aportados con la demanda serán tenidos como prueba, con el valor probatorio que les confiere la ley. 2.2.2. Pruebas solicitadas por la parte demandada
2.2.2.1. Pruebas solicitadas por Martha Leticia Hidalgo Martínez
22. La demandada presentó la siguiente solicitud probatoria en el escrito de
contestación:
18 Samai, índice 33. 19 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».
contestación:
18 Samai, índice 33. 19 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas». 20 «Artículo 20. Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. (…) La revisión se tramitará por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código (…)».5
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00263-00 (3485-2024) Demandante: Ugpp 22.1. Copia del desprendible de pago parcial de pensión de sobrevivientes a Martha
Leticia Hidalgo Martínez.
22.2. Copia del correo electrónico enviado por Jorge Eliecer Londoño, como hijo de la demandada, a la Ugpp.
23. Al respecto, los documentos aportados con la demanda serán tenidos como prueba, con el valor probatorio que les confiere la ley. 2.2.2.2. Pruebas solicitadas por Gladys Torres Hernández
24. La demandada presentó la siguiente solicitud probatoria en el escrito de
contestación:
24.1. Copia de la Resolución RDP 003651 del 22 de febrero de 2024 , por medio de la cual se dio cumplimiento a el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala 4 de Decisión Oral. 24.2. También solicitó oficia r al Juzgado 8 Administrativo de Manizale s con el objetivo de que remitiera copia del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Martha Leticia Hidalgo Martínez contra
24.2. También solicitó oficia r al Juzgado 8 Administrativo de Manizale s con el objetivo de que remitiera copia del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Martha Leticia Hidalgo Martínez contra la Ugpp e identificado con el radicado 17001-33-33-003-2014-00308-00.
25. Al respecto, los documentos aportados con la demanda serán tenidos como prueba, con el valor probatorio que les confiere la ley.
26. En relación con la solicitud probatoria efectuada por la parte demandada , se considera que la decisión objeto de revisión tuvo como sustento los documentos y pruebas que conformaban el expediente del proceso originario, por lo tanto, por intermedio de la secretaría se oficiará al Juzgado 8 Administrativo de Manizales para que remita de forma digital y con destino al proceso de la referencia el expediente con radicado 17001-33-33-003-2014-00308-00 [01], dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, ya que el proceso requerido correspondió en primera in stancia a esa dependencia judicial. Una vez el aludido proceso sea allegado al presente asunto, será incorporado como prueba con el valor probatorio que le confiere la ley.
3. Reconocimiento de personería
27. A índice 31 de Samai obra poder otorgado por Gladys Torres Hernández a el abogado Gabriel Dario Ríos Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.544 de Armenia y portador de la tarjeta profesional 85.616 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se le reconocerá personería para que represente los intereses de la demandada en los términos y para los efectos del
33-33-003-2014-00308-00 [01], dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, por las razones señaladas en la parte motiva de este auto. Una vez el aludido proceso sea allegado al presente asunto, incorporarlo como prueba con el valor probatorio que le confiere la ley.
Séptimo. En caso de que los juzgados indicados manifiesten no tener el expediente requerido, oficiar a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos para que lo envíe con dirección a este proceso debidamente digitalizado.
Octavo. Una vez allegado el expediente solicitado correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP.
Noveno. Reconocer personería al abogado Gabriel Dario Ríos Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía 7.543.544 de Armenia y portador de la tarjeta profesional 85.616 | del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de Gladys Torres Hernández en los términos y para los efectos del poder que se encuentra en el índice 31 de la plataforma digital Samai.
Décimo Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Undécimo. Efectuar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.7
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00263-00 (3485-2024)
Demandante: Ugpp
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el
7.543.544 de Armenia y portador de la tarjeta profesional 85.616 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se le reconocerá personería para que represente los intereses de la demandada en los términos y para los efectos del poder otorgado.6
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00263-00 (3485-2024) Demandante: Ugpp En mérito de lo expuesto el despacho
RESUELVE:
Primero. Tener por notificada a Gladys Torres Hernández del auto admisorio del 30 de julio de 2024 a partir del 24 de septiembre de 2025 , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Tener como contestada en termino la demanda por parte de Gladys Torres Hernández.
Tercero. Abrir el proceso a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del CPACA.
Cuarto. Tener como pruebas, con el valor probatorio que le confiere la ley, los documentos aportados con la demanda , de conformidad con expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Quinto. Tener como pruebas, con el valor probatorio que le confiere la ley, los documentos aportados con las contestaciones de la demanda , de conformidad con expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Sexto. Oficiar al Juzgado 8 Administrativo de Manizales para que remita de forma digital y con destino al proceso de la referencia el expediente con radicado 1700133-33-003-2014-00308-00 [01], dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia, por las razones señaladas en la parte motiva de este auto. Una vez
Firmado Electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HMBC